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BOC Nº 114. Lunes 1 de Septiembre de 1997 - 1175

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

1175 - RESOLUCIÓN de 4 de junio de 1997, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se regula el procedimiento de contratación de las Tarifas de Riego R.0 y R.1.

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Visto el procedimiento establecido desde que se introdujo en la estructura tarifaria la tarifa especial para elevación y/o distribución del agua de propio consumo destinada a riegos agrícolas o forestales, en el cual se requiere autorización administrativa expresa para poder contratar cualquiera de las modalidades de la Tarifa de Riegos.

Resultando que la Orden Ministerial de 12 de enero de 1995, por la que se establecen las tarifas eléctricas y su aplicación, no se establecen requerimientos de autorización expresa, al igual que al resto de las tarifas.

Considerando que cada instalación, según sus características o la actividad a la que va asociada, ya está sujeta a un procedimiento determinado de autorización de funcionamiento, no se debe requerir otra autorización adicional por el mero hecho de la aplicación de una tarifa concreta.

Vistos el Real Decreto 2.657/1996, de 27 de diciembre, por el que establece la tarifa eléctrica para 1997, la Orden Ministerial de 12 de enero de 1995, por la que se establecen las tarifas eléctricas y el Decreto Territorial 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio y de acuerdo con las atribuciones conferidas, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Establecer como procedimiento de contratación de las Tarifas de Riegos el que viene desarrollado en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.- Establecer, para la contratación de los suministros de esta índole, el sistema general de aplicación de las tarifas, eliminando el requerimiento de autorización expresa vigente hasta la fecha.

Tercero.- La duración del contrato será de un año y se considerará prorrogado por plazos iguales si por escrito no manifiesta alguna de las partes su voluntad de no renovarlo, con un mes de antelación a la fecha de vencimiento. Sin embargo, el abonado tendrá la facultad de darlo por terminado antes de dicho plazo, siempre que comunique esta decisión a la empresa suministradora con un mes de anticipación a la fecha en que desee la baja del contrato.

Cuarto.- El abonado queda obligado a la presentación anual en las oficinas de la empresa suministradora de una Declaración Responsable, ajustada al modelo del anexo II, en la que se ponga de manifiesto que se mantienen las condiciones iniciales de acceso a dicha modalidad tarifaria, a efectos de la renovación del contrato. Asimismo, deberán comunicar a dicha empresa los cambios que se produzcan en las condiciones del suministro y que puedan afectar a la facturación de la energía.

Quinto.- La empresa suministradora queda autorizada a cambiar el contrato a la tarifa general más adecuada al mismo, si se comprobara el incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en la presente Resolución, informando de ello al cliente y a la Consejería de Industria y Comercio, con la antelación suficiente.

Sexto.- La renovación de los contratos en vigor, formalizados con anterioridad a la presente Resolución, se realizará por parte de la empresa suministradora una vez el abonado aporte los documentos referidos en el procedimiento aquí regulado.

Séptimo.- La Administración, con carácter excepcional, podrá establecer condiciones diferentes para casos puntuales que se planteen por la empresa suministradora o por los usuarios, cuando las mismas vengan suficientemente motivadas, dentro del marco legal vigente, y se consideren justificadas, debiendo emitirse en tales casos resolución expresa por parte del Órgano Territorial competente.

Octavo.- Las controversias que se susciten entre la empresa suministradora y los abonados, en la aplicación del presente procedimiento, serán resueltas por la Dirección Territorial correspondiente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la presente de acuerdo con lo previsto en el artº. 110 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 1997.- El Director General de Industria y Energía, Alfredo Vigara Murillo. A N E X O I

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE LA TARIFA DE RIEGOS

Se aplicará el procedimiento general empleado en la contratación del resto de las modalidades tarifarias, comprobando, como en la generalidad, que la tarifa solicitada se ajusta al uso al que se va a destinar la energía.

El solicitante de esta tarifa deberá acreditar a la empresa suministradora que cumple los siguientes requisitos:

Que la energía solicitada se va a destinar a riegos agrícolas o forestales, exclusivamente para la elevación y distribución del agua del propio consumo.

Que la instalación cuenta con equipo de medida de energía eléctrica equipado con discriminación horaria adecuada al tipo de discriminación elegido (2, 3 ó 4), y con contador de energía reactiva.

En el caso de extracción de agua (pozos), que dispone de contador de agua, con la correspondiente verificación oficial.

Que durante el período considerado como horas punta no podrá utilizarse la energía por un período superior a 15 horas equivalentes al mes [consumo en horas punta (KWH)/ Potencia contratada (KW) y mes].

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriores, el solicitante presentará, junto con la solicitud en impreso oficial y otros documentos de carácter general, los siguientes documentos específicos.

Impreso de autodeclaración.

Acreditación de propiedad (Nota informativa de Registro de Propiedad y/o fotocopia del contrato de arrendamiento).

Autorización de la instalación eléctrica de referencia (autorización administrativa en caso de pozos y Boletín sellado por Industria, en el resto de los casos).

Acreditación del uso a que destina la finca objeto del suministro (Cámara Agraria, Agricultor autónomo, Comunidad de Aguas, etc.).

Plano o croquis del emplazamiento.

Modelo de Impreso de AUTODECLARACIÓN. AUTODECLARACIÓN PARA TARIFA DE RIEGOS

DATOS PERSONALES. IDENTIFICACIÓN.

NOMBRE/RAZÓN SOCIAL ........................................................... D.N.I./C.I.F. ..........................., REPRESENTANTE ........................ ........................................................, D.N.I. ........................................, EN CALIDAD DE .........................................................................., DOMICILIO SOCIAL ....................................................................., TÉRMINO MUNICIPAL ..........................................................., CÓDIGO POSTAL ..................... .

SITUACIÓN DEL SUMINISTRO:

DOMICILIO ...................................................................................., BARRIO ............................................................................................., TÉRMINO MUNICIPAL ................................................................., CÓDIGO POSTAL .................................... .

CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO:

USO: EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA FORESTAL

TIPO: POZOS BOMBEOS REGADÍOS

POTENCIA (kW) ................ TENSIÓN (V) ..............

Modelo de Impreso de AUTODECLARACIÓN.

El que suscribe la presente en su nombre o en representación de la entidad solicitante. Declara bajo su responsabilidad que son ciertos los datos relacionados y que la instalación cumple el condicionado que a continuación se detalla.

CONDICIONES DE ACCESO A LA TARIFA DE RIEGOS:

I. Que la energía solicitada se va a destinar a riego agrícola o forestal, exclusivamente para la elevación y/o distribución del agua del propio consumo.

II. Que la instalación cuenta con equipo de medida de energía eléctrica equipado con discriminación horaria adecuado al tipo de discriminación elegido (2, 3 ó 4), y con contador de energía reactiva.

III. En el caso de extracción de agua (pozos), que dispone de contador de agua, con la correspondiente verificación oficial. IV. Que durante el período considerado como horas punta no podrá utilizarse la energía por un período superior a 15 horas equivalentes al mes [consumo en horas punta (KWH)/ Potencia contratada (KW) y mes].

DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS QUE SE APORTAN:

Acreditación de propiedad (Nota informativa de Registro de Propiedad y/o fotocopia del contrato de arrendamiento).

Autorización de la instalación eléctrica de refe- rencia (autorización administrativa en caso de pozos y Boletín sellado por Industria, en el resto de los casos).

Acreditación del uso a que destina la finca obje- to del suministro (Cámara Agraria, Agricultor autónomo, Comunidad de Aguas, etc.).

Plano o croquis del emplazamiento.

Fdo.: .......................................

En ........................................................., a ......... de ....................... de ........ .

A N E X O I I

D. .............................................................................., en su nombre y/o en representación de la entidad .............................................................................., con N.I.F./C.I.F. .............................................., en su calidad de ...................................... y con domicilio social en ........................................................................., término municipal de ............................................, en este acto comparece y formula la siguiente,

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Por medio de la presente hago constar en este acto y bajo mi responsabilidad, a los efectos de la renovación anual de la tarifa de riego que actualmente tengo contratada con la póliza de suministro nº ..............., que las circunstancias que motivaron la concesión de la citada tarifa no han variado, continuando el suministro bajo las mismas condiciones y para el mismo fin que en el momento de su contratación.

Y para que así conste y surta efectos, firmo la misma en ............................................., a ......... de .................. de 199 ..... .

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