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La Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 11 de septiembre de 1996, regula el funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos no universitarios de Canarias (B.O.C. nº 119, de 18.9.96).
De acuerdo con el artículo 13 de la referida Orden y sobre la base de las competencias que tengo conferidas por el artículo 14.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),
R E S U E L V O:
Primero.- Días de funcionamiento del comedor.
1.1. A los efectos de establecer las asignaciones con destino a las ayudas a los alumnos comensales, los días efectivos de comedor escolar para el curso 1997/98 serán 152, correspondiendo 52 al trimestre octubre-diciembre 1997 y 100 al semestre enero-junio de 1998.
1.2. La fecha de comienzo del comedor escolar será el 1 de octubre de 1997 y la de término el 5 de junio de 1998.
Segundo.- Asignaciones de los encargados de comedor.
2.1. Las gratificaciones a la gestión del encargado de comedor para el curso escolar 1997/98 serán las que a continuación se indican, las cuales estarán condicionadas a la existencia de crédito presupuestario suficiente, y serán abonadas al terminar el referido curso:
COMENSALES GESTIÓN GESTIÓN
DIRECTA CONTRATADA
Hasta 100 190.000 pesetas 165.000 pesetas De 101 a 300 200.000 pesetas 175.000 pesetas Más de 300 215.000 pesetas 185.000 pesetas 2.2. Al finalizar el servicio del comedor escolar se remitirá, debidamente cumplimentado, el certificado del encargado de comedor conforme al modelo que figura como anexo I de la presente Resolución.
Tercero.- Personal laboral al servicio de cada comedor.
3.1. El personal laboral que se fija para el funcionamiento de los comedores escolares y el número de alumnos comensales autorizados es el que se especifica en el anexo IV.
Cuarto.- Otros comensales autorizados.
4.1. El Director del centro podrá autorizar el uso del servicio del comedor escolar al profesorado del mismo, y excepcionalmente al de otros centros sin comedor que lo soliciten, fijándose una cuota de 300 ptas./menú/día, o el coste del mismo cuando éste sea superior a la referida cantidad. Las cuotas serán ingresadas, por períodos anticipados, en la cuenta corriente del comedor del centro.
4.2. Asimismo, podrán hacer uso del servicio de comedor escolar, en los mismos supuestos y por la misma cantidad contemplados en el párrafo anterior, el personal docente y de servicios o de programas autorizados y dependientes de esta Consejería.
4.3. A estos efectos el personal laboral de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
El Director del centro y el Encargado de Comedor, cuando hagan uso de este servicio, estarán exentos del pago de la minuta.
El coste generado por lo contemplado en este apartado será previsto en el presupuesto del comedor, no pudiendo proceder de los créditos asignados para ayuda a los alumnos.
Quinto.- Otras instrucciones.
5.1. Asignaciones de créditos para el ejercicio 1998.
Con el objeto de cuantificar las asignaciones de los créditos procedentes de la Dirección General de Promoción Educativa, los Consejos Escolares cumplimentarán el certificado que como anexo II se adjunta. La renta familiar máxima que ha de servir de base para la concesión de las ayudas es la que aparece en la base tercera de la Resolución de 11 de junio de 1997 (B.O.C. nº 84, de 30.6.97), por la que se determinan las asignaciones destinadas a las ayudas de los alumnos comensales de los centros públicos con comedor escolar correspondientes al año 1997, y se dan instrucciones para establecer las cuotas y conceder las ayudas.
5.2. Planificación del comedor.
Con el fin de efectuar la planificación del servicio para el próximo curso, se cumplimentará el certificado que figura como anexo III.
5.3. Organización y funcionamiento del servicio.
En la aprobación de las directrices para la organización y funcionamiento del comedor, el Consejo Escolar del Centro procederá conforme a lo establecido en la Orden de 11 de septiembre de 1996 (B.O.C. nº 119, de 18.9.96).
Para ello se tendrán especialmente en cuenta las competencias recogidas en el artículo 14 de la referida Orden y los objetivos números 167 (todos los colegios con comedor ubicados en zonas donde exista un alto nivel de flúor en el agua de abasto, dispondrán de agua no fluorada para la preparación de la comida y para el agua de consumo), 171 (los colegios con comedor escolar realizarán sistemáticamente actividades de cepillado dental) y 301 (en los colegios con servicio de comedor, el suministro alimentario será nutricionalmente adecuado) del Decreto 3/1997, de 21 de enero, por el que se aprueba el Plan de Salud de Canarias (B.O.C. nº 41, de 31.3.97).
Para lo no contemplado en esta Resolución, se estará a lo dispuesto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), y en la Orden de 11 de septiembre de 1996 (B.O.C. nº 119, de 18.9.96), por la que se regula el funcionamiento de los comedores escolares y en la Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa de 11 de junio de 1997 (B.O.C. nº 84, de 30.6.97).
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Viceconsejero de Educación, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de agosto de 1997.- La Directora General de Promoción Educativa, Carmen Delia Bethencourt Falero.
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