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Visto el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, aprobado por el Real Decreto 3.275/1982, de 12 de noviembre (B.O.E. nº 288, de 1.11.82) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (Orden Ministerial de 6.7.84 y revisiones posteriores).
Resultando que los niveles de seguridad exigidos en las I.T.C. aparecidas en el año 1984, con las que se adecuaba el Reglamento citado a lo legislado en Europa para este tipo de instalaciones, distaban mucho de las contempladas en los Reglamentos anteriores, en lo que a las instalaciones de puesta a tierra se refiere.
Resultando que, tras un período transitorio en el que, si bien a efectos de proyecto se empleaban los cálculos establecidos en el Reglamento, para determinar los niveles de tensión de paso y de contacto aplicados, en la práctica habitual no se disponía de una correlación adecuada entre esas magnitudes y el valor de la resistencia de difusión a tierra, ya que no se habían difundido adecuadamente los métodos desarrollados para la ejecución de estas instalaciones. En la actualidad, existen diversos métodos de diseño y cálculo que, con carácter general y con la adecuada validación práctica, permiten simplificar el proceso de ejecución las mismas y de contraste de unos resultados que, en definitiva, garanticen el nivel de seguridad que exige la normativa actual.
Resultando que uno de estos métodos, concretamente el desarrollado por Unesa, ha sido puesto en práctica en diversas instalaciones del ámbito de suministro de la empresa Unelco, durante varios años, estableciéndose con ello la validación práctica del mismo en nuestro Sistema Eléctrico.
Considerando que la Instrucción Técnica complementaria MIE RAT 013, en su apartado 8.1, establece que para instalaciones de tercera categoría que respondan a configuraciones tipo, como es el caso de la mayoría de los Centros de Transformación, el Órgano Territorial competente podrá admitir que se omita la realización de las mediciones de las tensiones de paso y contacto aplicadas, sustituyéndolas por la correspondiente a la resistencia de puesta a tierra, si se ha establecido la correlación, sancionada por la práctica, en situaciones análogas, entre tensiones de paso y contacto y la resistencia de puesta a tierra. Por todo ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente esta Dirección General
R E S U E L V E:
I. Convalidar el método Unesa de cálculo y proyecto de instalaciones de puesta a tierra para centros de transformación conectadas a redes de tercera categoría, a los efectos de su aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
II. Establecer, para la correcta aplicación del método, el procedimiento que se recoge en el anexo a la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de lo establecido en el artº. 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 1997.- El Director General de Industria y Energía, Alfredo Vigara Murillo.
A N E X O
APLICACIÓN DEL MÉTODO UNESA DE CÁLCULO Y PROYECTO DE INSTALACIONES DE PUESTA A TIERRA PARA CENTROS DE TRANSFORMACIÓN CONECTADOS A REDES DE TERCERA CATEGORÍA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CANARIAS.
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN.
Lo que desde un principio se trató, dada las especiales y difíciles características de los tipos de terrenos que se pueden encontrar en nuestra Comunidad Autónoma, y en los que se hace necesario que la comprobación de las instalaciones de puesta a tierra y de su calidad, respectivamente, sea un aspecto de sustancial importancia para un funcionamiento idóneo, con los mínimos riesgos posibles de las instalaciones eléctricas afectadas, fue el exigir de mediciones reales de las tensiones de paso y contacto en los Centros de Transformación que garantizarán el cumplimiento de lo exigido en la MIE-RAT 13 del Reglamento citado.
La medición directa de las tensiones de paso y contacto se exigió porque no existía constancia fehaciente de la correlación entre estas tensiones de paso y contacto y las resistencias de puesta a tierra.
Asimismo, y paralelamente, se ha tratado de constatar con la práctica un método de cálculo para proyectar las instalaciones de puesta a tierra, basadas en electrodos de configuración geométrica tipo para Centros de Transformación (CT) de tercera categoría, utilizando para ello la terminología del Reglamento de Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación (RAT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (MIE-RAT), en los que se establece una correlación entre las tensiones de paso y contactos calculados y la resistencia de puesta a tierra para cada una de las configuraciones tipo.
Una vez subsanadas por la práctica esta correlación, aplicando el método, a los Centros de Transformación que respondan a estas configuraciones tipos y alimentados a tensiones igual o inferior a 30 KV (tercera categoría) lograríamos por sustituir las mediciones de tensiones de paso y contacto por las correspondientes a las resistencias de puesta a tierra.
Como consecuencia de estos planteamientos se estableció entre la Consejería de Industria y Comercio y la empresa suministradora Unelco en estos últimos años una experiencia conjunta, aplicando en concreto para lograr los objetivos señalados el método de Unesa al cálculo de proyecto de instalaciones de puesta a tierra para Centros de Transformación conectados a redes de tercera categoría. Ello ha permitido sancionar con la práctica la correlación como pretendíamos entre la resistividad real del terreno, los valores ohmio de la puesta a tierra y los valores reales de las tensiones de paso y contacto en el exterior de las citadas instalaciones, que coinciden con gran aproximación con los valores teóricos calculados.
Además se ha comprobado que con la utilización de superficies equipotenciales indicadas en el método, se consigue anular las tensiones de paso y contacto interior en la zona de servicio.
Esta experiencia ha permitido contrastar la validez del método de cálculo para la generalidad de este tipo de instalaciones, salvo en aquellos casos de condiciones de difícil puesta a tierra, para la cual se han adoptado medidas especiales.
2. DESCRIPCIÓN DEL MÉTODO.
2.1. DATOS DE PARTIDA.
Valores aportados por la empresa de suministro eléctrico (Unelco):
- Tensión nominal de red.
- Tiempo máximo de desconexión.
- Reactancia homopolar limitadora/Máxima de Intensidad de defecto.
- Nivel de Aislamiento de la aparamenta de Baja Tensión. El proyectista obtendrá del terreno la resistividad real medida en el punto donde se ubicarán los electrodos de puesta a tierra.
2.2. PASOS A SEGUIR.
2.2.1. DISEÑO DE LA INSTALACIÓN DE PUESTA A TIERRA.
Se calcula la máxima resistencia de puesta a tierra que cumpla con la condición en que la tensión del defecto sea inferior al nivel de aislamiento de la aparamenta de Baja Tensión.
Con el valor anterior, la resistividad de terreno y las dimensiones del Centro de Transformación, se selecciona la configuración del electrodo tipo.
Se comprueba que los valores de tensión de paso exterior y acceso están por debajo de los límites admisibles para tipos de despeje de falta de 1 sg, condición más desfavorable y que garantiza una mayor seguridad para las personas.
La tensión de paso y de contacto en el interior se elimina al instalar un mallazo electrosoldado que permite crear una superficie equipotencial.
En la ejecución de la puesta a tierra de servicio se respetará la distancia de separación del neutro para garantizar la independencia de las tierras.
2.2.2. COMPROBACIÓN DE VALORES Y ACTUACIONES.
Una vez ejecutada la instalación, se procede a medir el valor ohmio de la puesta a tierra, según se indicó en el apartado anterior, planteándose uno de los dos casos siguientes:
a) Resistencia real > Resistencia teórica.
Se acepta la instalación ejecutada.
b) Resistencia real < Resistencia teórica.
Dicha variación puede haberse ocasionado por un aumento de la resistividad del terreno, debiendo realizarse esta medida nuevamente, para su comprobación.
En caso afirmativo se realizará un nuevo cálculo siguiendo el método para garantizar los diferentes valores admisibles.
En el supuesto de que la resistividad no haya aumentado, se entiende que no ha existido una correcta ejecución de la instalación de puesta a tierra, debiendo adoptarse medidas correctoras conforme al método de cálculo. 3. CONDICIONES DIFÍCILES DE PUESTA A TIERRA.
En la práctica se ha comprobado que en terrenos cuya resistividad supera los 750 ohmios metro, el presente método no da respuesta satisfactoria.
En algunos casos se ha obtenido una mejora de las tierras utilizando para su ejecución el sistema de tierras profundas, ampliación de número de picas, utilizando placas con sales de carbón no corrosivas, etc.
Cuando por inviabilidad económica o técnica no sea posible obtener los valores de las tensiones aplicadas de paso y contacto dentro de los límites fijados se ha optado por aplicar las medidas contempladas en la MIE-RAT 013 en su apartado 2.2 de Condiciones difíciles de puesta a tierra (aislamiento de suelos y pavimentos).
Para los casos anteriormente descritos se deberán medir las tensiones de paso y contacto.
Se recomienda que el empleo de estas soluciones sean consultadas previamente con la Consejería de Industria y Comercio para su aceptación.
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