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BOC Nº 016. Miércoles 5 de Febrero de 1997 - 157

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

157 - RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se determinan las ayudas destinadas a los alumnos comensales de los centros públicos con comedor escolar, correspondientes al primer trimestre del curso escolar 1996/97.

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En relación con la Resolución de 29 de agosto de 1996, de la Dirección General de Promoción Educativa (B.O.C. nº 116, de 11.9.96), que dicta instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares y autoriza variaciones en el número de comensales de los comedores de diversos centros públicos para el curso escolar 1996/97.

La Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 11 de septiembre de 1996 (B.O.C. nº 119, de 18.9.96) regula el funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos no universitarios de Canarias, y establece las bases de la convocatoria de las ayudas con destino a los comensales.

De acuerdo con estas disposiciones, y sobre la base de las competencias que tengo conferidas por el artículo 14.C) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre,

R E S U E L V O:

1.1. Establecer las cuantías destinadas a los centros públicos, correspondientes a las ayudas a los alumnos comensales de los mismos para el primer trimestre del curso escolar 1996/97, conforme a las cantidades que se especifican en el anexo y que ascienden a un total de 39.661.329 pesetas.

1.2. Las ayudas concedidas tendrán como destino la financiación de la minuta alumno/día de los alumnos comensales a los que atienden los comedores, por estar estos centros enclavados en zonas desfavorecidas y los alumnos reciban el aporte nutritivo suficiente gracias a este servicio.

1.3. La aplicación presupuestaria a la que se imputa este gasto es la 96.18.06.423C.480.00 (L.A.: 18401302). 1.4. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que para este fin tiene abierta cada uno de los centros públicos. El abono se realizará mediante un único libramiento.

1.5. Antes del 31 de diciembre de 1996, los centros remitirán a la Dirección General de Promoción Educativa la justificación de los gastos, y el balance económico del funcionamiento del comedor durante el primer trimestre del curso escolar, en certificación del Consejo Escolar, junto a una certificación del centro donde conste que los beneficiarios de las ayudas seleccionados por el Consejo Escolar han presentado solicitudes al mismo y se encuentran debidamente registradas en el centro, conforme al anexo I de la presente.

1.6. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de estas ayudas dará lugar a la modificación de esta Resolución, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda.

1.7. Según dispone la Disposición Adicional Sexta del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en estas ayudas las solicitudes y acreditación de reunir los requisitos para tener acceso a las mismas se entenderán implícitas en la solicitud y formalización de la matrícula en el centro correspondiente.

Para lo no contemplado en estas instrucciones, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 29 de agosto de 1996, por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares, y se autorizan las variaciones en el número de comensales de los comedores de diversos centros públicos para el curso escolar 1996/97.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Viceconsejero de Educación, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 1996.- El Director General de Promoción Educativa, p.s., el Director General de Ordenación e Innovación Educativa (Orden de 30.12.96), Carlos Tabares Santos.

Ver anexos - páginas 909-910

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