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BOC Nº 016. Miércoles 5 de Febrero de 1997 - 156

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

156 - ORDEN de 28 de enero de 1997, por la que se delega la autorización para imputar los pagos de obligaciones generadas en ejercicios anteriores a los créditos autorizados por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los créditos autorizados en los estados de gastos tienen carácter limitativo y se destinarán exclusivamente a las finalidades para las que se autorizan por la Ley de Presupuestos.

Por su parte, el artículo 5 de la Ley territorial 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, establece que, con carácter general, los créditos autorizados en la misma tienen carácter vinculante con sujeción a su clasificación funcional, por programas, orgánica y económica, a nivel de concepto, previendo en su número 2 otros niveles de vinculación para determinados créditos.

La Disposición Adicional Primera de la misma Ley territorial 5/1996, de 27 de diciembre, atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda la facultad para determinar los créditos del ejercicio a los que, excepcionalmente, ha de imputarse el pago de obligaciones legalmente generadas en ejercicios anteriores, previendo pues una excepción al principio de presupuesto anual establecido en el artículo 30 de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece en su artículo 29 la posibilidad de que los órganos deleguen sus competencias en aquellos otros que, por aplicación del principio de eficacia, sean más idóneos para su ejercicio.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- Se delega en los titulares de los Departamentos, Organismos Autónomos y Entes sometidos a Derecho Público, así como en el Presidente del Consejo Consultivo de Canarias la autorización para imputar a los créditos autorizados por la Ley territorial 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, el pago de las obligaciones legalmente generadas en ejercicios anteriores que correspondan a su sección presupuestaria.

Segundo.- Las resoluciones autorizando la imputación del pago al ejercicio corriente se adoptarán previo informe del órgano del Departamento, Organismo, Ente o Institución que tenga atribuida la gestión de los créditos correspondientes, haciendo constar en el mismo los motivos por los que no se procedió a la imputación al presupuesto del ejercicio en que se hayan generado las obligaciones.

Tercero.- Las resoluciones que autoricen la imputación del pago al presupuesto de 1997 de obligaciones generadas en ejercicios anteriores deberán expresar los siguientes extremos:

a) Nombre o denominación del acreedor y Número de Identificación Fiscal.

b) Importe de la obligación.

c) Aplicación presupuestaria a la que se ha de imputar el pago, conforme a lo establecido en el apartado primero de esta Orden.

d) Código de la línea de actuación o proyecto de inversión, en el supuesto de que se trate de créditos de los capítulos IV, VI y VII.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 1997.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

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