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BOC Nº 016. Miércoles 5 de Febrero de 1997 - 158

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial

158 - ORDEN de 26 de diciembre de 1996, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valsequillo (Gran Canaria) en varias zonas.

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Resultando que el Pleno del Ayuntamiento de Valsequillo, en sesión extraordinaria celebrada el 17 de enero de 1986, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal en varias zonas.

Resultando que el mismo órgano colegiado municipal, en sesión celebrada el 16 de mayo de 1996, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar provisionalmente la referida modificación, desestimando las alegaciones formuladas durante el plazo de información pública.

Resultando que, con fecha 28 de mayo de 1996 y registro de entrada nº 5.853, se recibe oficio de la Alcaldía-Presidencia de Valsequillo remitiendo los documentos que estimó oportunos en orden a la aprobación definitiva de las modificaciones propuestas.

Resultando que, con fecha 4 de junio de 1996 y registro de salida nº 8.162, se remitió oficio al Ayuntamiento de Valsequillo requiriendo la aportación de documentación y trámites omitidos.

Resultando que, con fechas 12 y 28 de junio de 1996, se recibe en este Centro Directivo documentación complementaria subsanando las omisiones y errores detectados.

Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 30 de julio de 1996, adoptó, entre otros, el acuerdo de suspender la aprobación definitiva de la modificación propuesta en tanto se subsanasen una serie de deficiencias puestas de manifiesto en el propio acuerdo.

Resultando que, con fecha 24 de septiembre de 1996 y registro de entrada nº 9.795, se recibe en esta Consejería documento de modificación puntual de las correcciones requeridas.

Resultando que, con fecha 29 de octubre de 1996, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias adoptó, entre otros, el acuerdo de informar favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Valsequillo en la Unidad de Ejecución nº 3 de Las Carreñas remitiendo la continuación del procedimiento al trámite cualificado regulado en el artículo 129 del Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, sobre Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, una vez se corrigiesen determinados errores materiales indicados en el propio acuerdo.

Resultando que, como dispositivo tercero del repetido acuerdo de la Comisión, se suspendió la aprobación definitiva de las restantes modificaciones propuestas en tanto se corrigiesen las deficiencias que, ya requeridas en el anterior acuerdo de 30 de julio de 1996, se señalaron expresamente en la propia resolución.

Resultando que, con fecha 28 de noviembre de 1996 y registro de entrada nº 12.203, se recibe el documento de modificación debidamente corregido.

Resultando que, por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Urbanismo, se emite informe, de fecha 9 de diciembre de 1996, estimando subsanadas la totalidad de las deficiencias señaladas por la Comisión.

Resultando que, solicitado el informe del Servicio de Carreteras del Gobierno de Canarias, éste fue emitido con posterioridad al plazo de dos meses establecido en el artículo 16.2 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

Considerando que se han seguido los trámites establecidos en la vigente legislación.

Considerando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en el dispositivo quinto del acuerdo adoptado en sesión celebrada el 29 de octubre de 1996, facultó a este órgano para que, tomando conocimiento del cumplimiento de los condicionantes impuestos, resolviese definitivamente las modificaciones propuestas.

Considerando que, pese a la extemporaneidad del informe sectorial correspondiente, deben imponer los siguientes condicionantes:

1. Los cerramientos de las parcelas residenciales o industriales que den a la C-814, así como los elementos más avanzados de sus cuerpos volados, deberán situarse a una distancia no inferior a 12 metros de la arista exterior de la calzada.

2. El acceso a la C-814 desde la calle Aguacate debe ser canalizado y objeto de proyecto específico.

Considerando que se han subsanado la totalidad de las condiciones impuestas por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesiones de 30 de julio y 29 de octubre de 1996.

Considerando que la competencia de este órgano viene atribuida en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, en relación al dispositivo quinto del acuerdo adoptado por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias el 29 de octubre de 1996.

Vistos el expediente administrativo, documentos e informes obrantes en el mismo, preceptos citados y demás normas de general y preceptiva aplicación,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar definitivamente, al amparo de lo regulado en el artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, las modificaciones puntuales de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Valsequillo (Gran Canaria), promovidas de oficio por la respectiva Corporación Local, al haberse subsanado la totalidad de los condicionantes impuestos por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sus sesiones de 30 de julio y 29 de octubre de 1996, con los condicionantes de carretera indicados en la consideración tercera de este acuerdo, y que se refieren a los siguientes ámbitos y/o materias:

1.- Modificación límites suelo urbano en Las Haciendas.

2.- Unidad de Ejecución nº 6 La Barrera-2.

3.- Modificación de límites de suelo urbano Luis Verde.

4.- Equipamiento deportivo en La Cantera.

5.- Modificación de límite de suelo urbano en Las Casas.

6.- Modificación de límites de suelo urbano en Las Casas.

7.- Ordenanza III. 3.5.- Suelo Rústico-Potencialmente Productivo 3.

8.- Modificación de límite de suelo urbano en Cuevas Negras.

9.- Equipamiento deportivo en Las Vegas.

10.- Modificación de límites de suelo urbano en El Helechal.

11.- Centro de Almacenaje y Transformación Agrícola.

12.- Equipamiento escolar en La Barrera.

13.- Asentamiento Rural Rincón de Tenteniguada. 14.- Ordenanzas b y b1 sobre alturas y usos de plantas bajas.

15.- Ordenanza H Rincón de Tenteniguada.

16.- Ordenanza G1 Rincón de Tenteniguada.

17.- Ordenanza b3-Acabados de Cubierta.

18.- Ordenanza de edificación en ladera V.1.6.5.

19.- Ordenanza V.1.11.17 (cerramientos de parcelas).

20.- Ordenanza V.1.11.5 (materiales y colores de edificación).

21.- Ordenanza V.1.11.7 (vuelo y ancho de calle).

22.- Ordenanza de industria en suelo rústico III-2-4.

23.- Ordenanza V.3.20.2 (P.E.R.I. de Colmenar).

24.- Ordenanzas V.2.3 y V.2.4 sobre uso industrial y terciario en suelo urbano.

25.- Corrección error grafiado en plano C-1 Parque Urbano de Tenteniguada.

26.- Errores Cuadro de Sectores de Suelo Apto para Urbanizar.

27.- Régimen de fuera de ordenación.

28.- Delimitación Áreas Insulares Protegidas.

Segundo.- Entender resueltas las alegaciones formuladas durante el periodo de información pública en los mismos términos en que resultó en la aprobación provisional, encomendándose al Ayuntamiento de Valsequillo la obligatoria notificación del presente acuerdo a todos y cada uno de los interesados personados en el expediente administrativo, con indicación expresa, en cada caso, de las causas justificativas de la resolución de sus pretensiones. De tales notificaciones se remitirá copia compulsada a esta Administración para su archivo en el correspondiente expediente.

Tercero.- El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de Valsequillo y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación según lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de diciembre de 1996.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL, María Eugenia Márquez Rodríguez.

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