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BOC Nº 016. Miércoles 5 de Febrero de 1997 - 150

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

150 - RESOLUCIÓN de 20 de enero de 1997, de la Dirección General de Personal, por la que se determina el procedimiento de cobertura de sustituciones en Centros Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y los que impartan el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

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La continuidad en la prestación del servicio docente en los centros es uno de los elementos que inciden especialmente en la calidad de la educación. Es inevitable, por otra parte, que se produzcan entre el profesorado titular de los puestos de trabajo bajas o ausencias que alteran esa continuidad y demandan, la mayor parte de las veces con carácter de urgencia, la sustitución de ese profesorado. Por ello se hace preciso articular un sistema que contemple la posibilidad de disponer de personal al que pueda recurrirse tan pronto se den las circunstancias señaladas y que pueda hacerse cargo de la sustitución temporal de quienes se hallen ausentes.

El procedimiento objeto de la presente Resolución, con antecedentes sobradamente conocidos en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, consistente en la creación de listas de candidatos a posibles sustituciones temporales, trata de poner a disposición de la Administración educativa a un profesorado que pueda cubrirlas con carácter inmediato. La experiencia acumulada hasta el momento demuestra que es ese el instrumento que reúne las condiciones precisas para cubrir las necesidades a las que de modo inaplazable debe aquélla enfrentarse.

En consecuencia, previo acuerdo con las organizaciones sindicales representativas del sector docente, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, esta Dirección General resuelve establecer el procedimiento de cobertura de sustituciones de carácter temporal en los centros docentes públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial y en los que impartan primer ciclo de Secundaria Obligatoria, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- La presente Resolución tiene por objeto determinar el procedimiento de cobertura de sustituciones en los Centros Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y los que impartan el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la gestión de la correspondiente lista de reservas.

Segunda.- Se confeccionará una lista por cada provincia, en la que se ordenarán, a continuación de sus actuales integrantes, constituidos por la convocatoria publicada mediante la Resolución de 27 de marzo de 1989, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública la convocatoria para la presentación de solicitudes, a fin de cubrir posibles plazas docentes vacantes, de carácter temporal, para las que se exige la titulación de Diplomado en Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de Enseñanza General Básica o Maestro de Primera Enseñanza (B.O.C. de 14 de abril), los admitidos en cada convocatoria de apertura de listas, según la puntuación total alcanzada en la misma y con expresión de la especialidad o especialidades que puedan impartir.

Tercera.- 3.1. En la medida en que las necesidades lo demanden, la Dirección General de Personal, a través de las Direcciones Territoriales de Educación, procederá al nombramiento como sustituto del personal integrante de cada lista provincial, según la especialidad demandada y respetando el orden de derecho.

3.2. No obstante, si la sustitución ofertada corresponde al primer ciclo de la E.S.O., cuya cobertura necesariamente debe realizarse por profesorado que posea la especialidad correspondiente, y el interesado no reúne este requisito, se nombrará para cubrir la misma al primer integrante de la lista que lo cumpla, aunque permanezcan sin nombrar quienes le precedan en orden de derecho.

3.3. En dicho caso, a efectos de reordenación de la lista por tiempo de servicios prestados al final de cada curso escolar, no se contabilizará el periodo de tiempo que transcurra desde su nombramiento hasta que los aspirantes anteriores que no se hayan insularizado sean nombrados, produciéndose el cese de quien realice la sustitución de Secundaria desde el momento en que finalice la causa que motivó la sustitución.

3.4. Cuando el aspirante precedente haya sido nombrado mientras el interesado desempeñaba la citada sustitución en el primer ciclo de la E.S.O., éste permanecerá contratado en la sustitución que le corresponda, computándosele los servicios prestados a partir de ese momento a efectos de reordenación de la lista.

3.5. Igualmente se procederá para las sustituciones de Educación Primaria en las especialidades de Audición y Lenguaje e Idiomas Extranjeros.

Cuarta.- De acuerdo con lo que determine la respectiva convocatoria de apertura de listas, los participantes sólo podrán solicitar una única provincia, estando obligados a relacionar la isla o islas de la provincia elegida en que deseen prestar sus servicios.

Quinta.- La citada elección del ámbito de prestación de servicios no podrá modificarse en tanto no concluya el correspondiente curso escolar. La Dirección General de Personal, a través de las Direcciones Territoriales de Educación, establecerá, antes del día 30 de junio de cada curso escolar, un plazo para que los integrantes de cada lista provincial puedan modificar voluntariamente su ámbito de prestación de servicios, así como presentar la documentación acreditativa de nuevas especialidades.

Por el mismo procedimiento, se habilitará un plazo para que todos aquellos que no hayan desempeñado ninguna sustitución hasta ese momento, confirmen obligatoriamente su permanencia en la lista para el siguiente curso.

Sexta.- A fin de garantizar con la urgencia debida la continuidad de la labor docente, cuando se produzca la necesidad de una sustitución, la Dirección Territorial de Educación correspondiente cursará al interesado telegrama oficial con el nombramiento.

Si surgiesen varias plazas en un mismo ámbito solicitado por diferentes miembros de la lista provincial respectiva, la Dirección Territorial de Educación citará a los afectados mediante convocatoria pública o telegrama oficial, para que comparezcan ante el departamento correspondiente a fin de ejercitar su opción.

Séptima.- El participante designado, antes de acudir al centro, tendrá que presentarse en la Dirección Territorial u Oficina Insular de Educación correspondiente, para su alta inmediata en la Seguridad Social y, seguidamente, tomar posesión ante el Director de su centro en el plazo que se le indique.

De no hacerlo o no justificar su incomparecencia en dicho plazo, se entenderá que renuncia al destino adjudicado, quedando por tanto excluido de su lista.

Octava.- Todos los participantes están obligados a aceptar cualquier destino que les sea ofertado, dentro del ámbito de prestación de servicios elegido y de acuerdo con las especialidades que pueda impartir, incluyendo los Programas Educativos que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes tenga en funcionamiento.

Novena.- Aquellos integrantes de las listas, cualquiera que sea la convocatoria por la que se incorporaron a las mismas, que sean nombrados por primera vez en el curso 1996/97, deberán acreditar ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente, en el plazo de tres días contados a partir de su incorporación efectiva al centro de destino, que reúnen los requisitos exigidos para que su nombramiento adquiera eficacia administrativa y económica, aportando la documentación exigida en la convocatoria de apertura de listas junto con una fotocopia de la credencial del nombramiento.

Décima.- La eficacia administrativa y económica de la toma de posesión en el destino adjudicado estará condicionada a que, en el plazo señalado, se acredite cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria de apertura de listas.

Undécima.- Desde el momento de la toma de posesión el interesado deberá aceptar la jornada y el horario que se le asigne, de acuerdo con las disposiciones establecidas, quedando sometido a la normativa reguladora del régimen de los funcionarios públicos docentes interinos de sustitución y, en concreto, a la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Duodécima.- Podrán conservar su número de orden aquellos integrantes de las listas que, al menos con un día de antelación a la convocatoria del acto de su nombramiento como funcionario interino de sustitución, comuniquen por medio de instancia dirigida al Director Territorial de Educación, junto con la documentación acreditativa, su deseo de aplazar dicho nombramiento por hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Servicio militar o prestación social sustitutoria.

b) Otros servicios especiales contemplados en el artículo 41 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. de 3 de abril).

c) Maternidad, adopción o acogimiento previo.

d) Permiso por razones de estudios o disfrute de becas o ayudas por ese motivo: deberá solicitarse por un curso completo en el primer trimestre del curso escolar y su concesión se entenderá siempre subordinada a lo dispuesto en la convocatoria de licencias por estudios para los funcionarios de carrera docentes y a las necesidades del servicio educativo. e) Permiso por cuidado de un hijo menor de tres años. Sólo podrá solicitarse hasta el final de cada curso y previamente a la concesión de destino, salvo que se desee disfrutarlo a continuación del permiso por maternidad, en cuyo caso se exigirá una antelación mínima de quince días. En caso de aspirantes cónyuges, sólo podrá acogerse a esta norma uno de ellos. f) Licencia por matrimonio.

Decimotercera.- Se deberá comunicar a la Dirección Territorial, por igual procedimiento y con la misma antelación expresada en la base anterior, el término de la situación que motivó dicho aplazamiento.

Decimocuarta.- Los integrantes de las listas que no soliciten el aplazamiento con anterioridad a la notificación de su nombramiento en las condiciones establecidas, o no hagan efectiva su toma de posesión y su incorporación al centro correspondiente, quedarán excluidos de la lista de sustituciones.

Asimismo, quienes hagan efectiva su toma de posesión y posteriormente renuncien al nombramiento o no se incorporen a su destino causarán baja en la lista.

De igual manera se procederá con aquellos que, encontrándose obligados a confirmar su permanencia en la lista según lo previsto en la base quinta de la presente Resolución, no lo lleven a cabo en tiempo y forma.

Decimoquinta.- Los integrantes de las actuales listas de sustituciones, creadas por la convocatoria publicada mediante la citada Resolución de 27 de marzo de 1989 (B.O.C. de 14 de abril), podrán desempeñar sustituciones temporales en Primaria y Secundaria de acuerdo con las condiciones de idoneidad establecidas.

Decimosexta.- Queda derogada la Resolución de 27 de marzo de 1989, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública la convocatoria para la presentación de solicitudes, a fin de cubrir posibles plazas docentes vacantes, de carácter temporal, para las que se exige la titulación de Diplomado en Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de Enseñanza General Básica o Maestro de Primera Enseñanza (B.O.C. de 14 de abril) en lo que se oponga a la presente Resolución.

Decimoséptima.- Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación en orden a la interpretación de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, previa la comunicación a la Dirección General de Personal exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de enero de 1997.- El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio.

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