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Establecido por Resolución de esta Dirección General de 20 de enero de 1997, el procedimiento que debe seguirse para la cobertura de las sustituciones de carácter temporal que puedan producirse en los centros docentes públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial y primer ciclo de Secundaria Obligatoria en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, y próxima a agotarse la lista resultante de la convocatoria realizada por la Resolución de 27 de marzo de 1989, de la Dirección General de Personal, es preciso proceder a abrir nueva convocatoria, a fin de afrontar las necesidades que vayan produciéndose en los próximos años.
A tal efecto, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 13 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, esta Dirección General resuelve hacer pública la presente convocatoria para cubrir posibles sustituciones de carácter temporal con arreglo a las siguientes
BASES
Primera.- Participantes.
Podrán participar en la presente convocatoria quienes, no formando parte de las actuales listas constituidas mediante la convocatoria publicada por Resolución de 27 de marzo de 1989, de esta Dirección General de Personal (B.O.C. de 14 de abril), aspiren a realizar sustituciones de carácter temporal en plazas correspondientes al Cuerpo de Maestros y reúnan las condiciones establecidas en la presente Resolución. Segunda.- Requisitos que deberán tener cumplidos a la finalización del plazo de presentación de instancias.
2.1. Ser español, nacional de un país miembro de la Comunidad Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en los Tratados Constitutivos de la Comunidad Europea.
2.2. Ser mayor de edad y no exceder la edad establecida para la jubilación.
2.3. Estar en posesión de la titulación de Maestro, Diplomado en Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de Educación General Básica o de Maestro de Primera Enseñanza, o bien poseer la correspondiente homologación si la titulación se ha obtenido en el extranjero.
2.4. No ser funcionario de carrera, en prácticas o interino de algún Cuerpo docente no universitario, excepto que manifiestamente exprese su renuncia o se encuentre en situación de excedencia, ni estar inscrito en listas de expectativa de empleo en otras Administraciones educativas que puedan impedir la prestación del servicio.
Tercera.- Requisitos a acreditar en el momento de su nombramiento.
Con carácter general todos los participantes deberán acreditar, en el plazo de tres días contados a partir de su incorporación efectiva al centro de destino tras su nombramiento, según se establece en la citada Resolución de esta Dirección General de 20 de enero de 1997, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
3.1. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la docencia.
3.2. No encontrarse separado del servicio de alguna de las Administraciones Públicas por expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida el ejercicio de funciones públicas en su Estado de origen. 3.3. No desempeñar otro puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, así como no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio.
Cuarta.- Instancias y documentación.
4.1. Instancia.
Los aspirantes deberán presentar una instancia, cuyo modelo se publica como anexo I de la presente Resolución.
Los datos personales reflejados en la instancia que sufran alguna modificación, deberán comunicarse por escrito a la Dirección Territorial de Educación correspondiente con la debida antelación.
Las especialidades que puede impartir cada participante vendrán determinadas por:
a) Las titulaciones contempladas en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (B.O.E. de 20), modificado por el Real Decreto 1.664/1991, de 8 de noviembre (B.O.E. de 22).
b) Lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de 11 de mayo de 1992, por la que se crea el puesto de trabajo de Educación General Básica, Educación Musical en los Centros Públicos de Educación General Básica, y se establece el procedimiento para reconocer a los Maestros la habilitación para ocupar este puesto (B.O.C. de 25).
c) Los cursos de especialidad convocados por las Administraciones educativas o Universidades y homologados por el Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (B.O.E. de 20), modificado por el Real Decreto 1.664/1991, de 8 de noviembre (B.O.E. de 22).
En dicha instancia el participante deberá optar por una provincia seleccionando, dentro de ella, la isla o islas en que voluntariamente desee prestar sus servicios docentes; en caso de no hacerlo se le podrá excluir de oficio. El ámbito de prestación de servicios elegido será invariable dentro de cada curso escolar.
4.2. Documentación exigida junto con la presentación de instancias.
4.2.1. Fotocopia compulsada del título académico que se alegue, o bien resguardo de haber abonado los derechos para su expedición o certificación académica oficial en la que conste haber hecho efectivo dicho abono.
En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero (B.O.E. de 23).
4.2.2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o bien del correspondiente documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que no tengan la nacionalidad española.
4.2.3. Para los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, acreditación de su conocimiento del castellano, aportando fotocopia compulsada del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
4.3. Documentación exigida en el momento de su nombramiento.
4.3.1. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni de hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
Igualmente, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida el ejercicio de funciones públicas en su Estado de origen.
4.3.2. Certificado médico oficial de no padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sean incompatibles con el ejercicio de las tareas y funciones docentes.
4.3.3. Declaración de aceptar el régimen de dedicación especial docente, quedando sometido a la Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como que no se percibe pensión de jubilación, retiro y orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio.
4.3.4. Cartilla de la Seguridad Social si la poseen.
4.3.5. Número de cuenta corriente de la entidad bancaria por la que deseen percibir sus haberes.
4.4. Méritos.
Los aspirantes deberán presentar documentación acreditativa de los méritos alegados, conforme a lo dispuesto en el baremo que se acompaña como anexo II de la presente Resolución, entendiéndose que solamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente justificados durante el plazo de presentación de instancias.
Quinta.- Lugar y plazo de presentación de instancias y documentación.
5.1. Las solicitudes y documentación correspondiente se presentarán en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, en cualquiera de las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o bien en alguno de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las condiciones previstas en la misma.
5.2. Además de los centros anteriormente citados, se habilitarán las siguientes extensiones del registro de las Direcciones Territoriales de Educación:
5.2.1. Provincia de Las Palmas:
a) C.E.P. de Gáldar, calle Tenesor Semidán, 3.
b) C.E.P. de Vecindario, calle Centrífuga, s/n.
5.2.2. Provincia de Santa Cruz de Tenerife:
a) C.E.P. de La Orotava, calle Tomás Zerolo, 7.
b) C.E.P. de Granadilla de Abona, calle Primera Transversal González Rivas.
Sexta.- Baremo de méritos.
6.1. La valoración de los méritos alegados en tiempo y forma por los participantes se realizará según el baremo comprendido en el anexo II de la presente Resolución.
6.2. A tal efecto la Dirección General de Personal nombrará varias Comisiones Evaluadoras Provinciales, que llevarán a cabo la valoración de los méritos conforme al citado baremo, así como el estudio de las alegaciones presentadas a la misma.
Séptima.- Listas provisionales de admitidos y excluidos.
La Dirección General de Personal hará públicas las listas provisionales provinciales de admitidos, con expresión de la puntuación obtenida por apartados, y de excluidos, especificando el motivo de la exclusión, en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a partir del día 3 de marzo de 1997.
Octava.- Plazo de alegaciones.
En el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales en las referidas dependencias, los interesados podrán presentar cuantas alegaciones consideren oportunas mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal que podrá entregarse en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación.
Novena.- Listas definitivas provinciales de admitidos y excluidos.
9.1. La Dirección General de Personal publicará en el Boletín Oficial de Canarias el anuncio de la exposición en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación de la Resolución por la que se aprueban las listas definitivas provinciales de admitidos por orden de prelación y de excluidos, con los motivos de exclusión.
9.2. En el supuesto de que existan participantes con igual puntuación total, se resolverá el empate atendiendo en primer lugar a la mayor puntuación alcanzada en los apartados del baremo en su orden de aparición; de persistir la igualdad, se procederá de la misma forma con los subapartados del citado baremo; en último caso, se dirimirá el empate en favor del participante de mayor edad.
Décima.- Configuración de las listas provinciales de sustituciones.
10.1. Se confeccionará una lista única por provincia, en la que figurarán relacionados todos los participantes integrantes de la misma, por el orden de derecho alcanzado en su convocatoria, con expresión de su número de Documento Nacional de Identidad o equivalente, ámbito territorial elegido y especialidades que puedan impartir.
10.2. En dicha lista figurarán, en primer lugar, los actuales componentes de cada lista provincial de sustituciones, constituidas mediante la convocatoria hecha pública por Resolución de 27 de marzo de 1989, de la Dirección General de Personal (B.O.C. de 14 de abril); a continuación se relacionarán, por su orden de derecho, todos los participantes admitidos en la presente convocatoria.
Undécima.- Régimen jurídico de los integrantes de las listas provinciales de sustituciones.
El régimen jurídico de los integrantes de las listas para cubrir posibles sustituciones será, en lo no previsto por la presente convocatoria, el establecido en la citada Resolución de 20 de enero de 1997.
Duodécima.- Interpretación de la presente Resolución.
12.1. Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación en orden a la interpretación de la presente Resolución.
12.2. Asimismo, la Dirección General de Personal, si las circunstancias lo aconsejan, podrá modificar los calendarios y plazos fijados en la presente Resolución.
Decimotercera.- Presencia sindical.
Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento fijado por la presente Resolución.
Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Dirección General de Personal exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de 1997.- El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio.
N E X O I IBAREMO DE MÉRITOS
I. Formación académica (máximo 2,50 puntos).
1. Por expediente académico del título exigido en la presente convocatoria, con puntuación media:
1.1. Desde 5,00 hasta 6,99: 0,50 puntos.
1.2. Desde 7,00 hasta 8,49: 1,00 punto.
1.3. Desde 8,50 hasta 10,00: 1,50 puntos.
Documentación acreditativa:
Certificación académica personal o fotocopia compulsada en las que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la expedición del título.
2. Por titulaciones distintas de la alegada para la presente convocatoria:
2.1. De carácter universitario:
2.1.1. Primer ciclo: 0,50 puntos.
2.1.2. Segundo ciclo: 1,00 punto.
2.2. Otras titulaciones:
2.2.1. Ciclo Elemental de Escuela Oficial de Idiomas: 0,25 puntos.
2.2.2. Ciclo Superior de Escuela Oficial de Idiomas: 0,50 puntos.
2.2.3. Diploma Elemental/Instrumentista de Conservatorios Profesionales y Superiores de Música: 0,25 puntos.
2.2.4. Título de Profesor de Conservatorios Profesionales y Superiores de Música: 0,50 puntos.
2.2.5. Título de Profesor Superior de Conservatorios Profesionales y Superiores de Música: 1,00 punto.
Documentación acreditativa:
Fotocopia compulsada de cada título o certificación académica personal en la que conste haber abonado los derechos para su expedición.
II. Experiencia previa (máximo 1,50 puntos).
1. Por cada curso de ejercicio de la docencia en el mismo nivel y por especialidades L.O.G.S.E.:
1.1. En centros privados: 0,15 puntos. 1.2. En centros públicos: 0,30 puntos.
Documentación acreditativa:
Fotocopia compulsada del nombramiento o contrato y certificación expedida por el Secretario del centro que, en el caso de ser privado, deberá llevar el Vº.Bº. de la Inspección Educativa correspondiente o, en su defecto, certificado de cotización a la Seguridad Social.
III. Cursos de formación (máximo 2,00 puntos).
1. Por cada 10 horas acreditadas de participación en cursos de formación o perfeccionamiento relacionados con la enseñanza y convocados u homologados por las Administraciones educativas o Universidades:
1.1. Como asistente: 0,10 puntos.
1.2. Como ponente: 0,20 puntos.
Documentación acreditativa:
Certificación del órgano convocante o fotocopia compulsada de la credencial en las que conste ineludiblemente el número de horas de la actividad.
IV. Otros méritos.
1. Por cada año transcurrido desde la fecha de finalización de los estudios conducentes a la obtención del título exigido en la presente convocatoria: 0,50 puntos.
(Los periodos de tiempo iguales o superiores a seis meses se valorarán con 0,25 puntos).
Documentación acreditativa:
Certificación oficial en la que conste la fecha de finalización de los estudios.
2. Por cada publicación, proyecto de investigación o mérito artístico relacionados con la enseñanza: 0,50 puntos.
Documentación acreditativa:
Original o fotocopia compulsada de los ejemplares o credenciales correspondientes, con su traducción al castellano en su caso.
(Por la suma de los subapartados 1 y 2 se podrá obtener un máximo de 4,00 puntos).
3. Por relación con el entorno social, económico y cultural de Canarias: 2,50 puntos. Documentación acreditativa:
Certificado oficial de residencia en Canarias durante los últimos cinco años, expedido por los Ayuntamientos correspondientes.
NOTAS ACLARATORIAS AL BAREMO DE MÉRITOS
1. La puntuación máxima de cada uno de los tres primeros apartados del baremo podrá alcanzarse indistintamente por cualquiera de los subapartados que lo integran.
2. Para la obtención de la puntuación media del expediente académico se tendrán en consideración las siguientes instrucciones:
2.1. No tendrá validez, a efectos de la presente valoración de méritos, la nota media que pueda aparecer en el título o certificación académica.
2.2. La puntuación media se hallará al dividir la suma de las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas comprendidas en el currículum entre el número de las mismas.
2.3. En el caso de figurar únicamente las calificaciones concedidas, se utilizará la siguiente tabla de equivalencias:
- Aprobado, apto o convalidado: 5 puntos.
- Bien: 6 puntos.
- Notable: 7 puntos.
- Sobresaliente: 9 puntos.
- Matrícula de honor: 10 puntos.
2.4. No se considerarán las calificaciones correspondientes a proyectos de fin de carrera, tesinas o similares.
2.5. Si no se aporta la certificación académica personal con las puntuaciones de todas las asignaturas, o si en la misma se contemplan puntuaciones diferentes de las actualmente establecidas en nuestro ámbito académico, se aplicará la valoración de 0,50 puntos.
3. Únicamente se valorarán las titulaciones oficiales con validez en todo el territorio español; los títulos procedentes del extranjero deberán estar homologados conforme a lo establecido en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero (B.O.E. de 23).
4. Los títulos obtenidos en una especialidad diferente de una misma titulación académica no serán tenidos en cuenta.
5. Para la valoración de la experiencia docente se entenderá como curso completo todo periodo igual o superior a seis meses dentro del mismo curso escolar. 6. A tales efectos, los servicios prestados en centros concertados se considerarán desempeñados en centros privados.
7. La expresión cursos de formación y perfeccionamiento deberá interpretarse en su sentido más amplio, como actividades formativas; por lo tanto, se podrá alegar cualquier participación en grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación, cursillos, jornadas, congresos, etc., siempre que cumplan las condiciones estipuladas para esta clase de méritos.
8. En ningún caso se valorarán como cursos de formación aquellos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.
9. Tampoco podrán valorarse los cursos cuya certificación no exprese su duración en horas, aunque aparezcan los días o meses en que se celebraron.
10. Aunque se entenderá como publicación cualquier intervención del participante en concepto de autor, coautor, coordinador o colaborador, incluidas las comunicaciones presentadas a congresos o jornadas, no serán tenidas en cuenta aquellas que, estando obligadas a consignar el I.S.B.N. en virtud del Decreto 2.984/1972, carezcan del mismo.
11. Cada publicación o mérito artístico sólo podrá valorarse una vez.
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