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La Constitución en su artículo 27.1 reconoce de manera genérica el principio de que todos tienen el derecho a la educación y en su artículo 51, apartado 2º, dentro del capítulo de los principios rectores de la política social y económica, recoge de manera más concreta entre otros, la necesidad de que los poderes públicos promuevan la información y la educación de los consumidores y usuarios.
En el artículo 33.c) del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a esta Comunidad Autónoma la función ejecutiva en materia de defensa del consumidor; por otra parte, el artículo 1.b) de la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias, contempla la transferencia de la potestad legislativa sobre las materias de titularidad estatal contenidas en los artículos del Estatuto de Autonomía.
Más concretamente, el artículo 9.f) del Decreto 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, atribuye a la Dirección General de Consumo, en materia de consumo, las funciones de promover la educación y formación de los consumidores y usuarios.
Asimismo, la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su capítulo V, contempla el derecho a la educación y formación en materia de consumo, relacionando una serie de objetivos que deberán incorporarse al sistema educativo adecuados a la formación de los alumnos.
Por todo ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con el fin de incrementar el desarrollo de actividades de educación y formación en materia de consumo, se ha estimado oportuno regular por la presente el régimen de concesión de subvenciones en materia de educación y formación de los consumidores y usuarios.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica y a iniciativa de la Dirección General de Consumo,
D I S P O N G O:
Artículo 1º.- La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a centros docentes públicos o privados y fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro, radicadas en Canarias, que desplieguen actividades de educación y formación de los consumidores y usuarios en materia de consumo para el año 1996.
Artículo 2º.- Para subvencionar las actividades objeto de esta Orden, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, aprobados por Ley 9/1995, de 28 de diciembre, se asignan unos créditos a la Consejería de Sanidad y Consumo, de quince millones (15.000.000) de pesetas, con aplicación presupuestaria 14.12.443.A.480.00, línea de actuación código 15 40 13 02 formación en áreas de consumo. Artículo 3º.- La subvención a la financiación de los gastos de las actividades a desarrollar en materia de educación y formación de consumo podrá llegar a un máximo de dos millones (2.000.000) de pesetas, salvo que su difusión sea de ámbito regional, en cuyo caso el límite máximo de la misma será de diez millones (10.000.000) de pesetas.
Artículo 4º.- Las entidades peticionarias deberán presentar, junto a la solicitud, la siguiente documentación:
a) Copia de la concesión de autorización del órgano directivo del centro docente o entidad correspondiente.
b) Memoria, en su caso, de las actividades sobre consumo que hayan sido realizadas por el centro docente o entidad correspondiente.
c) Proyecto descriptivo y explicativo del programa de educación y formación de consumidores y usuarios para el que solicita la subvención, indicando:
- Objetivos propuestos.
- Contenido de las actividades a desarrollar.
- Metodología a aplicar.
- Medios materiales y personales con los que se cuentan.
- Además, para el supuesto de los centros docentes:
o Asignaturas en las que incide el tema.
o Número de alumnos a los que va dirigido y su nivel educativo.
- Y para el supuesto de fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro:
o Número aproximado de consumidores y usuarios a los que va dirigido.
o Ámbito territorial que abarca.
d) Presupuesto detallado de gastos para la realización del proyecto con la previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar.
Artículo 5º.- 1. La solicitud de subvención, junto con la documentación a que se refiere el artículo anterior, se presentará en el plazo máximo de 15 días, a partir de la publicación de la presente Orden, en las dependencias de la Dirección General de Consumo en Las Palmas de Gran Canaria, calle Francisco Gourié, 65, 4º, y en Santa Cruz de Tenerife, Avenida de Anaga, 35, 8º, Edificio de Usos Múltiples I, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 3.1 del Decreto Territorial 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. En la solicitud se harán constar:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica, siempre que hubiera transcurrido el plazo fijado de este fin.
d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayuda o subvenciones de la Administración autonómica.
3. Además de la documentación específica exigida en el artículo cuarto, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Documento de identificación fiscal del solicitante.
Artículo 6º.- 1. Una vez recibida la solicitud, junto con toda la documentación, se tramitará el expediente en la Dirección General de Consumo, donde se examinará la documentación presentada, que deberá ser completada o aclarada por los solicitantes, si fueren requeridos a tal fin, en el plazo de diez días, apercibiéndoles expresamente, de que de no ser así se les tendrá por desistidos de sus solicitudes, archivándose sin más trámite. 2. Completo el expediente y evacuados los informes que se hubiere considerado oportuno recabar, el Director General de Consumo propondrá la concesión o denegación de la subvención al titular del Departamento quien resolverá. 3. El plazo máximo de resolución de la convocatoria será de 3 meses, contados a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. 4. Si venciera el plazo de resolución sin que se hubiera dictado acto expreso, se entenderá desestimada la correspondiente solicitud.
Artículo 7º.- Para la concesión de las subvenciones se seguirá el procedimiento de libre concesión con convocatoria pública, previsto en el artículo 22.2º del Decreto 6/1995, de 27 de enero.
Artículo 8º.- La concesión de las subvenciones previstas, dentro de los límites fijados, se realizará de conformidad con los siguientes requisitos:
a) Número de alumnos participantes.
b) Interés del proyecto presentado a efectos de la formación escolar.
c) Presupuesto del proyecto.
d) Calidad del programa.
Artículo 9º.- 1. Con carácter general, las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad que motivó su concesión.
2. Excepcionalmente, siempre que quede suficientemente motivada en el expediente su procedencia, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado, total o parcial, de la subvención en la forma establecida en el artículo 28 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.
Artículo 10º.- Se establecen como normas específicas para la justificación de las presentes subvenciones las siguientes:
1. Los gastos relativos a la subvención deberán justificarse a lo largo del ejercicio 1996, según vaya produciéndose el gasto y en todo caso, en los tres meses siguientes al término del citado ejercicio económico. Con este fin presentarán un estado contable de ingresos y gastos y los justificantes correspondientes que han de estar numerados y ordenados por cada concepto e independientes por cada acción o programa.
2. Las facturas o justificantes presentados deberán ser originales, pudiendo exigir el interesado la devolución, previo cotejo por el órgano gestor, de los documentos aportados con fotocopias o copias simples de los mismos, con fecha anterior al 31 de diciembre de 1996, y en los mismos quedará reflejado de forma expresa que su pago se ha efectuado.
3. Las facturas deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el artículo 3 del Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre (B.O.E. nº 312, de 30.12.85). Artículo 11º.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de una ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención por las entidades peticionarias de subvenciones concedidas por otras Administraciones o de otros Entes públicos o privados, darán lugar a la modificación de la concesión, sin que en ningún caso impliquen modificaciones de la finalidad de la subvención.
Artículo 12º.- Los centros o entidades que resulten beneficiadas deberán someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Sanidad y Consumo, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.
Artículo 13º.- La concesión de la subvención llevará aparejada la obligación de que en las publicaciones, material impreso y publicidad de la actividad objeto de subvención figure la indicación expresa de la colaboración de la Consejería de Sanidad y Consumo.
Artículo 14º.- 1. Durante los tres meses siguientes al término del ejercicio económico de 1996, los centros y entidades beneficiarias deberán presentar ante la Dirección General de Consumo una memoria explicativa de la actividad desarrollada por la misma y una evaluación de los resultados obtenidos.
2. La memoria se redactará, a los efectos de homogeneizar la información, siguiendo la estructura y criterios que se exponen:
- Denominación de la experiencia desarrollada.
- Diferencias por grupos de edad, según las características de cada programa, de:
a) Los objetivos.
b) La metodología.
c) Las actividades.
d) Los métodos de evaluación.
- Material didáctico utilizado.
Artículo 15º.- El régimen jurídico y los efectos de las subvenciones otorgadas conforme con la presente disposición se regirán, además de por lo en ella dispuesto, por lo previsto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Director General de Consumo para dictar las Resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden producirá efecto el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 1996.
EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, Julio Bonis Álvarez.
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