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La Comisión de Gobierno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión celebrada el día 16 de septiembre de 1996, aprobó las siguientes:
Bases del concurso para la concesiÓn de subvenciones para la ejecuciÓn de obras de infraestructura rural de carÁcter colectivo.
Primera.- Las presentes bases tienen por objeto regular el concurso para la concesión de subvenciones para la ejecución de obras de infraestructura rural de carácter colectivo.
Segunda.- Se destina a subvenciones para tal fin un importe de treinta y seis millones quinientas setenta mil quinientas once (36.570.511) pesetas.
Tercera.- 1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades y organismos públicos, así como las personas jurídico-privadas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y jurídicas frente a la Corporación.
b) Haber procedido a justificar las subvenciones concedidas con anterioridad para el mismo fin. c) Que la obra para la que se solicita la subvención tenga un mínimo de cinco beneficiarios.
d) Que la gestión y mantenimiento de la obra se lleve a cabo por el beneficiario de la subvención.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las agrupaciones y asociaciones de titulares de explotaciones agrarias que realicen inversiones colectivas y cumplan los siguientes requisitos:
a) Acreditar la existencia de acuerdo de los titulares de las explotaciones afectadas para llevar a efecto la inversión objeto de ayuda, incluyendo en el mismo la financiación prevista y la participación en ella de dichos titulares.
b) Comprometerse a mantener la obra o mejora objeto de la inversión auxiliada.
En los supuestos en que varios titulares de explotaciones agrarias precisen realizar inversiones colectivas en superficies, cuya titularidad corresponda a entidades locales de ámbito territorial igual o inferior al municipio, susceptibles de aprovechamiento agrario, y cuando, a causa de esta titularidad o de las relaciones jurídicas existentes, las referidas inversiones no puedan ser llevadas a cabo por dichos titulares de explotaciones, las mencionadas entidades podrán ser consideradas beneficiarias de las ayudas, si realizan la inversión objeto de ayuda y siempre que se cumplan los requisitos anteriores. En estos casos deberán suscribirse conjuntamente por los titulares de las explotaciones afectadas y la entidad local los acuerdos y compromisos mencionados en los párrafos a) y b) de este apartado.
Cuarta.- 1. Las solicitudes de subvención, que habrán de cumplimentarse en la forma prevista en el anexo a las presentes bases, irán dirigidas al Sr. Consejero Insular de Agricultura y Aguas.
2. Las instancias podrán presentarse en el Registro General de la Corporación, en las Oficinas de Información y Registro del Valle de San Lorenzo, Icod de los Vinos, La Orotava y Güímar; así como en los demás lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, cuando no se trate de una entidad u organismo público, y de la representación con la que actúa.
En el supuesto de que los peticionarios sean agrupaciones de titulares de explotaciones agrarias a los que se refiere el número 2 de la cláusula tercera, certificación del acuerdo de los titulares de llevar a efecto la inversión, incluyendo la financiación prevista, participación en ella de los titulares, y persona con la que habrá de relacionarse el Cabildo Insular y la que está autorizada para recibir, en su caso, el importe de la subvención.
b) Certificación expedida por el Secretario de la entidad peticionaria, con el visto bueno del Presidente, del acuerdo adoptado por el órgano competente donde se hagan constar:
- la autorización para la ejecución de la obra si se obtiene la subvención,
- las subvenciones que se han solicitado o que se pretenden solicitar para el mismo fin,
- las ayudas concedidas, en su caso, y el importe de las mismas,
- el compromiso de gestionar y mantener la obra una vez ejecutada,
- en obras de regadío, relación nominal de beneficiarios, área de influencia y superficie directamente afectada de cada uno de ellos.
c) Anteproyecto de la obra a ejecutar, realizado por técnico competente, que constará de los siguientes documentos:
- Memoria que considerará las necesidades a satisfacer y los factores de todo orden a tener en cuenta.
- Plano de situaciones generales (cuya escala no debe ser inferior a 1:5.000) y de conjunto necesarios para la definición de la obra en sus aspectos esenciales y para basar en los mismos las mediciones suficientes para la confección del presupuesto.
- Plan de ejecución de obras, indicando, en su caso, las fases del mismo.
- Presupuesto formado por un estado de mediciones de las distintas unidades de obras, especificando claramente el contenido de cada una de ellas, un cuadro de los precios adoptados para las diferentes unidades de obra y el correspondiente resumen o presupuesto general que comprenda todos los gastos. En el caso de que la obra se divida en fases, se incorporará un presupuesto parcial para cada una de ellas.
- Estudio técnico y económico que justifique los beneficios a obtener con las actuaciones previstas.
- Estudio de Impacto Ecológico correspondiente, conforme exige la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90).
d) Autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas o del órgano administrativo competente, cuando la obra para la cual se solicita ayuda tenga por finalidad: - la desalación de aguas y la depuración de aguas residuales,
- la instalación de depósitos de capacidad superior a mil metros cúbicos (1.000 m3), de más de cinco (5) metros de altura.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes a contar desde el siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinta.- 1. La cuantía de la subvención podrá alcanzar como máximo el 50% del presupuesto de la obra, incluyendo gastos de honorarios de proyecto y dirección de obras.
2. No obstante lo anterior, la subvención del Cabildo Insular podrá tener carácter de subvención complementaria de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones, si bien, en estos casos, la financiación pública máxima será del 75% de los conceptos subvencionables. Y, en el caso de regadíos, hasta el límite de setecientas cincuenta mil pesetas por hectárea (750.000/ha). En caso de que el importe total de las subvenciones otorgadas por distintas Administraciones Públicas supere dicho porcentaje, se reducirá la ayuda del Cabildo Insular en la cuantía que corresponda.
Sexta.- La cuantía de la ayuda se determinará en función de la puntuación obtenida conforme al siguiente baremo:
6.1. - Subvenciones complementarias a inversiones directas de otras Administraciones Públicas para la ejecución de obras de carácter público: 2 puntos.
- Subvenciones complementarias a las concedidas mediante otras convocatorias públicas, para inversiones colectivas: 1 punto.
6.2. - Obras de regadío: 1 punto.
- Otras inversiones: 0 punto.
6.3. Número de agricultores o parcelas beneficiados/as:
- Se puntuará entre 0 y 5 puntos.
6.4. Relación superficie afectada por el grado de uso agrícola respecto a la inversión:
- Se puntuará entre 0 y 5 puntos.
Para otorgar las puntuaciones correspondientes a los criterios 6.3 y 6.4, se compararán todas las solicitudes presentadas respecto al criterio correspondiente, otorgando 5 puntos a la de mayor valor y al resto se le puntuará proporcionalmente a éste.
En ningún caso serán objeto de subvención las obras que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
Séptima.- 1. Recibida la solicitud, el Consejero Insular de Agricultura y Aguas, previo los informes emitidos por los Servicios que correspondan, elevará propuesta a la Comisión Insular de Gobierno que deberá resolver antes del 15 de diciembre de 1996.
2. En el acuerdo que se adopte se harán constar el presupuesto de la obra a ejecutar, la cuantía de la subvención concedida, y el plazo de ejecución de la obra y de la justificación.
También podrá condicionarse la concesión de la subvención a la presentación por el beneficiario del proyecto técnico visado, acompañado del estudio técnico-económico correspondiente. En tales supuestos el presupuesto a tener en cuenta a efectos de subvención, será el que figure en el anteproyecto, salvo que sea mayor al señalado en el proyecto. El plazo de presentación del proyecto técnico será fijado para cada caso en el acuerdo de concesión atendiendo a la naturaleza de la obra, con un máximo de cuarenta y cinco (45) días.
3. El acuerdo se notificará al interesado conforme a lo establecido en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y pondrá fin a la vía administrativa.
4. El beneficiario de la ayuda concedida deberá manifestar su renuncia o aceptación en el plazo de un (1) mes a contar desde la notificación del acuerdo.
Transcurrido dicho plazo sin hacerlo, se entenderá que renuncia a la subvención.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones a ayudas otorgadas por otras Administraciones, podrán dar lugar a la modificación del acuerdo.
Octava.- 1. La subvención se abonará en el porcentaje que corresponda al finalizar la obra, contra certificación emitida por el Director de obra conformada por el beneficiario, y una vez informada favorablemente por el Servicio Técnico de Agricultura.
También podrá abonarse contra certificaciones mensuales si así se establece en el acuerdo de concesión. 2. Si el gasto generado por la obra fuese mayor que el inicialmente previsto, la subvención no sufrirá incremento alguno. Si por el contrario fuese inferior, la ayuda se minorará en la misma proporción que la reducción del gasto. Novena.- Son obligaciones del beneficiario:
a) Iniciar las obras en un plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la notificación del acuerdo de otorgamiento de la subvención, y comunicarlo al Cabildo Insular con indicación del técnico Director de las mismas.
b) Acreditar, en cualquier momento que le sea requerido, los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.
c) Realizar y acreditar la realización de la inversión.
d) Comunicar al Cabildo Insular las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Comunicar al Cabildo Insular el importe de las subvenciones solicitadas y/o concedidas por otras Administraciones Públicas, con posterioridad a la notificación del acuerdo de otorgamiento de la subvención por parte de esta Corporación.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el técnico nombrado por el Consejero Insular de Agricultura y Aguas para la supervisión de la ejecución de la obra, o por cualquier otro órgano del Cabildo Insular. g) Señalizar las obras con un cartel rígido de dimensiones 2.500 milímetros de largo por 1.500 de alto, de acuerdo con lo establecido en el manual de uso de la Imagen Gráfica del Cabildo Insular.
h) Cumplir cualquier otra condición que le sea impuesta específicamente en el acuerdo de concesión.
Décima.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación si la subvención fue abonada anticipadamente.
b) Obtenerse la subvención sin reunirse las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
Undécima.- Tendrán la consideración de infracción y serán sancionables, las conductas a que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en los términos establecidos en la misma.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 1996.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: el Consejero Insular de Agricultura y Aguas, Ricardo Melchior Navarro.
A N E X O
Sr. Consejero Insular de Agricultura y Aguas del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
D. ......................................................................................................................................................................................, en representación de .........................................................................................................., con N.I.F./C.I.F. ..........................., teléfono ......................, y domicilio a efectos de notificación en ....................................... ........................................................, municipio de .......................................................................................................................................................................... .
EXPONE
Que enterado de la convocatoria del concurso para el otorgamiento de subvenciones para la ejecución de obras de infraestructura rural, publicado en el B.O.C. de fecha ............................................................................................................ .
SOLICITA una subvención para la ejecución de la obra .................................................................................................., cuyo presupuesto asciende a ................................................................................................................................................ pesetas.
A tal fin, declara bajo su responsabilidad:
a) Que quien solicita la ayuda está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y jurídicas frente al Cabildo Insular de Tenerife.
b) Que si / no queda pendiente de justificar ninguna subvención concedida con anterioridad para el mismo fin.
c) Que la obra para la que se solicita la ayuda tiene un número de .......... beneficiarios.
....................................................................., a ..... de ............................................................. de ................ .
(firma)
Documentación que se acompaña:
Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante o de la constitución de la agrupación.
Documentación acreditativa del poder con el que se actúa en nombre de la entidad peticionaria.
Certificación expedida en los términos exigidos en el apartado 3.b) de la cláusula cuarta.
Anteproyecto o Proyecto de la obra.
En su caso, autorización del Consejo Insular de Aguas.
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