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BOC Nº 130. Lunes 14 de Octubre de 1996 - 1723

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1723 - RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 1996, de la Dirección General de Centros, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del proceso de solicitud de implantación experimental de la jornada continua en centros públicos de Educación Infantil/Preescolar y Educación Primaria/8º de E.G.B./E.S.O., dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

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La Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 23 de septiembre de 1992 (B.O.C. nº 137, de 30.9.92), por la que se regula la implantación, con carácter experimental, de la jornada continua en los centros públicos de Preescolar y Educación General Básica dependientes de esta Consejería, autoriza en su Disposición Final Quinta a la Dirección General de Centros a dictar las normas oportunas para el desarrollo de lo dispuesto en dicha Orden.

Asimismo, por la Disposición Final Sexta de la mencionada Orden se faculta a la Dirección General de Centros para que, al comienzo de cada curso escolar, establezca el calendario de todo el proceso previo a la modificación de jornada escolar.

El artículo vigesimoquinto de la Orden de referencia también determina que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes especificará las instrucciones para la publicación de los censos.

De otra parte, el subapartado 3.2.2.5 de la Resolución de 15 de julio de 1996 (B.O.C. nº 99, de 24.8.96), establece que la Dirección General de Centros, en desarrollo de lo previsto en el apartado segundo de la precitada Orden, publicará el calendario e instrucciones a los que deberá ajustarse la solicitud de implantación experimental de la jornada continua. En virtud de todo ello,

he resuelto:

Primero.- El proceso de solicitud de autorización de implantación de la jornada continua para el curso 1997/98 se ajustará al calendario e instrucciones que figuran a continuación:

1. Plazo para la celebración de la sesión del Consejo Escolar, previa audiencia de las asociaciones del alumnado y de padres/madres del alumnado del centro, para determinar si hay acuerdo sobre el inicio del proceso de solicitud de autorización de la jornada continua: hasta el 18 de octubre de 1996, inclusive.

Si hay acuerdo sobre tal iniciativa, se solicitará al Consejo Escolar Municipal o, en su defecto, al Ayuntamiento informe sobre la situación socioeconómica de la zona, repercusiones inherentes a la modificación de la jornada escolar y disponibilidad municipal en cuanto a cobertura de actividades.

Asimismo, en dicha sesión se acordará el plazo de presentación a este órgano de gobierno, para su aprobación, si procede, del anteproyecto educativo elaborado por la Comisión constituida en el seno del Claustro de Profesores y se recabará por escrito la participación en la mencionada Comisión de las asociaciones de padres/madres del alumnado y asociaciones del alumnado. El plazo establecido, que no debe sobrepasar el 15 de noviembre de 1996, marca la finalización de la fase de elaboración del proyecto educativo. 2. Una vez aprobado el anteproyecto por el Consejo Escolar, por mayoría absoluta en la primera convocatoria o simple en la segunda, y cubiertos los trámites previstos en el apartado séptimo de la Orden de referencia, se dará paso a la fase de información del proyecto aprobado. Esta fase, que tendrá un mes de duración a partir de la aprobación del proyecto por el Consejo Escolar, finalizará el 16 de diciembre de 1996.

2.1. Superado el periodo vacacional navideño, el desarrollo de la fase de debate se situará entre los días 7 al 17 de enero de 1997, ambos inclusive.

3. Cada una de las fases del proceso electoral se ajustará a las siguientes fechas:

3.1. Día 10 de enero: sorteo en acto público, comunicado por escrito a la comunidad educativa con 48 horas de antelación, para elegir los miembros de la Junta Electoral que garantice un proceso ajustado a los principios democráticos.

3.2. Constitución de la Junta Electoral: hasta el 14 de enero, inclusive.

3.3. Designación de Interventores para todo el proceso de votación, conforme el punto vigésimo de la Orden: antes del 17 de enero.

3.4. Publicación por la Junta Electoral de los censos electorales correspondientes a cada uno de los sectores: antes del 17 de enero.

3.5. Presentación de reclamaciones a los censos: en los tres días hábiles siguientes a partir del de la publicación de los mismos. Resolución a las mismas, en los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones.

3.6. Elección de representantes de cada sector en las Mesas Electorales, mediante sorteo público ante la Junta Electoral anunciado con 48 horas de antelación: hasta el 24 de enero.

3.7. Designación de Interventores para las distintas Mesas, conforme al apartado vigesimocuarto de la Orden: antes del 28 de enero.

3.8. Convocatoria por escrito a cada sector notificándole la fecha y horario de votaciones: hasta el 24 de enero.

3.9. Se podrá emitir el voto por correo conforme lo establecido en el apartado vigesimoséptimo de la Orden.

3.10. Celebración de las votaciones: días 4, 5, 6 y 7 de febrero; uno por cada sector de la comunidad escolar, en el orden y horario que establezca la Junta Electoral, de modo que no se perturbe la normal actividad educativa. 4. Sesión del Consejo Escolar para el análisis de los resultados de las votaciones y pronunciamiento de este órgano colegiado conforme lo establecido en los puntos vigesimoctavo y vigesimonoveno de la Orden citada: antes del 18 de febrero.

5. Plazo para la entrega de la documentación a la Inspección Educativa, conforme el punto trigésimo de la referida Orden: hasta el 21 de febrero. Segundo.- En el supuesto de que alguno de los días de este calendario coincida con fiestas locales, se trasladarán al día inmediato anterior o posterior.

Tercero.- Las Direcciones de los centros, en colaboración con la Junta Electoral, fijarán en el marco de este calendario las fechas de las restantes actuaciones prescritas en la Orden de 23 de septiembre de 1992 (B.O.C. de 30 de septiembre).

Cuarto.- La Junta Electoral aprobará y publicará los censos de padres de alumnos, alumnos, profesores y personal de Administración y Servicios, presentados por la Dirección del centro y elaborados de acuerdo con las siguientes instrucciones, según se dispone en el apartado vigesimoquinto de la Orden de 23 de septiembre de 1992:

1ª) En el sector de padres/madres, relación nominal de padres, madres o tutores con expresión de apellidos, nombre, D.N.I. o pasaporte y domicilio de los mismos. Dicha relación se incluirá en hojas numeradas. En la última hoja se extenderá diligencia en la que se haga constar el número de hojas y de personas inscritas, haciendo referencia al primer nombre y último de la lista, certificándose por el Secretario y con el Vº Bº del Presidente de la Junta Electoral.

2ª) Para la confección de las listas censales del alumnado, ha de tenerse en cuenta la posible coexistencia en un mismo centro de alumnado procedente del nuevo sistema educativo con otro que pertenezca a 8º de E.G.B. A estos efectos, y por analogía con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda, apartado 4, del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, podrá participar en el proceso el alumnado del tercer ciclo de Educación Primaria y el de 8º de la E.G.B. y/o, en su caso, el del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria. Del mismo modo se procederá para la confección de las listas censales de los profesores del centro y del personal de Administración y Servicios.

3ª) La Junta Electoral hará públicas en los tablones de anuncios del centro las expresadas listas censales.

4ª) Los interesados podrán interponer reclamaciones ante la Junta Electoral, la cual resolverá las mismas y publicará, en su caso, como anexo al censo electoral y firmadas por el Presidente de la misma, las variaciones que resulten por inclusiones, exclusiones o correcciones, haciendo constar las modificaciones resultantes.

5ª) El plazo de exposición de las listas censales y de presentación de reclamaciones a las mismas es el que figura en los subapartados 3.4 y 3.5 del apartado primero de esta Resolución.

6ª) Tendrán derecho al voto todos los inscritos en dicho censo. No podrán ser admitidos a votar quienes no figuren relacionados en las citadas hojas censales. Quinto.- Todas las actuaciones derivadas del proceso de solicitud del cambio de jornada escolar deberán reflejarse documentalmente como anexo al informe final.

Sexto.- Las Comisiones Insulares de seguimiento, a iniciativa propia o a petición de los centros interesados, y en el marco de lo establecido en el apartado cuadragésimo segundo de la Orden de referencia, prestarán el asesoramiento oportuno a los diversos sectores de las comunidades educativas para el correcto desarrollo de proceso de toma de decisiones y participación. Séptimo.- Para todo lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto en la mencionada Orden de 23 de septiembre de 1992. Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 1996.- El Director General de Centros, Álvaro Dávila González.

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