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La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.) establece en el artículo 3.6: Para garantizar el derecho a la educación de quienes no pueden asistir de modo regular a un centro docente, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia.
Asimismo, la L.O.G.S.E. en el artículo 51.5 afirma: La organización y la metodología de la educación de adultos se basarán en el autoaprendizaje, en función de sus experiencias, necesidades e intereses, a través de la enseñanza presencial y, por sus adecuadas características, de la educación a distancia.
Por otra parte, la Orden de 23 de mayo de 1994 (B.O.C. nº 73, de 15 de junio), por la que se regulan diversos aspectos de la Educación de Adultos, establece en el artículo 4.3 que entre las enseñanzas correspondientes a la Educación de Adultos, serán consideradas como prioritarias, además de la formación básica e inglés, las correspondientes a la Formación Profesional. Asimismo, en el artículo 11 de esta Orden, se autoriza a los Institutos de Bachillerato a Distancia a impartir todas las enseñanzas propias de la Educación de Adultos, ejerciendo estos centros las funciones de apoyo y gestión de recursos que requieran la organización y extensión de las enseñanzas a distancia. De acuerdo con estos preceptos, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, durante el presente curso, se propone implantar en el archipiélago, y con carácter experimental, algunos módulos profesionales mediante la modalidad a distancia y dirigidos a las personas adultas.
En su virtud y en uso de las competencias atribuidas,
R E S U E L V O:
1. LA OFERTA DE MÓDULOS PROFESIONALES A DISTANCIA.
1.1. La enseñanza oficial de los módulos profesionales a distancia está regulado por Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo (B.O.E. nº 122); Orden de 5 de diciembre de 1988 (B.O.E. nº 304, de 20), que establecen el documento base de cada módulo profesional. Los módulos a impartir y el número total de alumnos asignados son los siguientes: Educación Infantil (Módulo Nivel 3) 250 alumnos. Administración y Gestión (Módulo Nivel 2) 250 alumnos. Comercio Interior (Módulo Nivel 2) 100 alumnos.
1.2. La Formación Profesional a Distancia constituye una oferta educativa que no persigue fines de escolarización, sino de formación continua, de contenido profesional para los adultos en edad activa. 1.3. En el caso de la Formación Profesional, las especiales características de la Educación de Adultos a Distancia permiten compatibilizar el estudio personal autodirigido y la realización de las prácticas. De este modo se hace posible que se reduzca el tiempo de clases presenciales, dejando todo el tiempo disponible para la realización de prácticas en el centro o en el lugar de trabajo.
1.4. El número total de horas de los módulos es el siguiente:
Ver anexos - páginas 9242-9243
2. MATERIAL DIDÁCTICO Y PROFESORES TUTORES.
2.1. Para la realización de dichos módulos profesionales, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el marco del convenio firmado con el Ministerio de Educación y Ciencia, contará con materiales didácticos específicamente elaborados para este tipo de ofertas educativas. Estos materiales, singularmente diseñados para la Educación de Adultos a Distancia y basados en la autodirección del aprendizaje, permiten que el alumno avance a su propio ritmo y controle autónomamente su propio proceso de aprendizaje, superando así las dificultades de tiempo y de espacio.
2.2. En el momento de la matrícula, y después de que el alumno haya efectuado el pago correspondiente en la entidad bancaria, se le entregará el material del curso que se compone de lo siguiente:
- Hoja de presentación del módulo.
- Guía del alumno.
- Los textos correspondientes a las diferentes áreas que componen el módulo.
- Cuaderno de prácticas en empresa.
- Otro tipo de información de carácter complementario.
2.3. La atención tutorial se garantiza a través de un conjunto de tutores que estará formado por profesores que reúnan los requisitos para impartir este tipo de enseñanzas. Cada profesor-tutor realizará las siguientes funciones:
- Programar, preparar e impartir las prácticas correspondientes a su área.
- Comunicar a sus alumnos el día, hora y lugar de realización de todas y cada una de las prácticas, tutorías, pruebas, etc. - Atender a las cuestiones que el alumno plantee sobre contenidos propios de su área.
- Preparar las pruebas de exámenes y evaluar a los alumnos.
- Calificar las prácticas y pruebas realizadas por los alumnos.
- Llevar un registro de incidencias de la tutoría que pondrá a disposición del responsable de la coordinación cuando éste lo solicite.
2.4. Además de las anteriores, los profesores tutores ayudarán en las tareas de gestión, preinscripción, matriculación y elaboración de pruebas de acceso relacionadas con cada módulo.
2.5. Uno de los profesores tutores será el responsable de la coordinación del módulo, cuyas funciones serán:
- Orientar el proceso formativo y coordinar al conjunto de los profesores.
- Canalizar las relaciones con los organismos, instituciones y empresas relacionadas con las enseñanzas a impartir.
- Mantener contacto con las empresas donde se realicen las prácticas.
- Supervisar la programación de las prácticas en el centro.
- Establecer el calendario y horario de prácticas y de tutorías en el centro en colaboración con el Jefe de Estudios del mismo, haciéndolo público para conocimiento general del alumnado.
- Encargar, distribuir y controlar el material para el alumno. - Realizar un informe de la documentación que el alumno pudiera presentar para acreditar su experiencia laboral con el fin de solicitar la exención total o parcial del periodo de Formación en Centros de Trabajo, que ha de hacer constar en el cuaderno de prácticas.
2.6. La acción tutorial de este tipo de enseñanza a distancia se realiza una vez por semana en el tiempo que estimen los profesores, contando con la aprobación de la Dirección General de Promoción Educativa. Este tiempo, en función de cada módulo, se dedicará tanto a tutorías teóricas como a tutoría de carácter práctico. El alumno tiene obligación de asistir a las tutorías prácticas, no a las teóricas; no obstante, los profesores podrán considerar exentos a determinados alumnos de asistir también a las tutorías prácticas en caso de que los objetivos de las mismas ya los tengan conseguidos.
3. ALUMNADO.
3.1. Los alumnos de los módulos profesionales a distancia son adultos, preferentemente trabajadores con experiencia laboral relacionada con los bloques temáticos del módulo cursado.
3.2. Las personas que deseen seguir este tipo de enseñanzas y reúnan los requisitos académicos señalados en las Órdenes Ministeriales que regulan cada módulo deberán ser mayores de 18 años para cursar los módulos de nivel 2 ó 20 años para módulos de nivel 3. Si no reunieran los requisitos académicos, deberán realizar una prueba de acceso, según se recoge en el documento base de cada módulo. 3.3. Los alumnos tendrán a todos los efectos la consideración de alumnos oficiales del centro del régimen ordinario donde se matriculen o del I.B.A.D. que puede actuar a través de los centros colaboradores de Educación de Adultos.
4. CENTROS.
4.1. Los Módulos de Formación Profesional de Adultos a Distancia se podrán impartir en los siguientes centros:
a) En los Institutos de Bachillerato a Distancia (I.B.A.D.).
b) En los centros del régimen ordinario de Formación Profesional, Institutos de Enseñanza Secundaria. c) En los Centros de Educación de Adultos que actúan como centros colaboradores del I.B.A.D.
4.2. Durante el presente curso, los centros que podrán impartir los Módulos Profesionales para Adultos a Distancia son los siguientes:
.3. El tratamiento administrativo correspondiente a esta modalidad educativa es el mismo que el seguido para la modalidad presencial, con las salvedades impuestas por las características específicas de la enseñanza de adultos a distancia en lo referente a matriculación, certificaciones parciales, asistencia a tutorías, etc.4.4. En la programación anual del centro se incluirá un apartado dedicado a esta oferta educativa.
4.5. Los Servicios de Inspección Educativa que correspondan supervisarán el proceso de implantación y velarán por el cumplimiento de las normas que rigen estas enseñanzas y cuantas otras que, reguladas con carácter general, puedan incidir en esta modalidad de enseñanza a distancia para las personas adultas.
4.6. Las funciones que tienen que realizar los centros que impartan este tipo de enseñanzas, como centros autorizados o como centros colaboradores, son las siguientes:
a) Seleccionar al profesorado suficiente para cada grupo. Los profesores tienen que contar con la titulación exigida y han de seleccionarse entre los profesores que realicen su trabajo dependiendo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
b) Organizar la matrícula y las pruebas de acceso. En el momento de la matrícula los alumnos han de abonar los gastos correspondientes al material impreso en la cuenta que el centro destine para ello. Durante el periodo de matriculación es necesario organizar un turno de tarde-noche formado por los profesores contratados para el módulo, que además de las tareas docentes se ocuparán de las tareas administrativas que el módulo lleve consigo.
c) Organizar las tutorías y las prácticas tanto en los centros como en las empresas. Asimismo se hace necesario realizar un seguimiento de estas tutorías.
d) Organizar la realización de las evaluaciones finales que han de realizarse de forma presencial y/o la prueba de reválida.
e) Custodiar los expedientes de los alumnos de acuerdo con la legislación vigente.
f) El Jefe de Estudios de cada centro velará por el correcto cumplimiento de las programaciones y del horario del profesorado. Si por causas justificadas, el horario del módulo no coincidiese con el horario lectivo del centro, se podrá delegar dicha función de seguimiento en el profesor coordinador del módulo.
4.7. Para la organización de estas enseñanzas es necesario que el centro ponga a disposición de esta oferta los recursos propios de la Secretaría del centro (mobiliario, teléfono, multicopista, etc.). Para las tutorías se considera conveniente contar con una línea telefónica y, si es posible, un contestador automático.
4.8. En cada centro donde se desarrolle esta oferta de Módulos Profesionales para Adultos a Distancia, se constituirá una Comisión Evaluadora. Los componentes de esta Comisión son los siguientes:
Presidente: el Director del centro o el Jefe de Estudios.
Secretario: el Coordinador del módulo.
Vocales: el resto de los profesores del módulo.
4.9. La Dirección General de Promoción Educativa, de acuerdo con las competencias atribuidas, elevará propuesta de autorización para la impartición del/de los módulo/s asignado/s al centro, previa propuesta del Seminario a la Dirección y la correspondiente aprobación del Consejo Escolar, de considerar la modalidad a distancia como horario lectivo de los Seminarios implicados. La solicitud se ha de hacer en tiempo y forma, para poder incluir dicha propuesta en el diseño del próximo curso académico.
4.10. Los Institutos de Bachillerato a Distancia (I.B.A.D.).
4.10.1. De acuerdo con el artículo 11 de la Orden de 23 de mayo de 1994 (B.O.C. nº 73, de 15 de junio), y en base también al artículo 1 de la Orden del 21 de julio de 1994 (B.O.C. nº 103, de 22 de agosto), los Institutos de Bachillerato a Distancia (I.B.A.D.) de ambas provincias podrán impartir las enseñanzas de los módulos siguientes: Auxiliar de Comercio Interior, Auxiliar de Administración y Gestión, y Educador Infantil. Asimismo estos centros, en el ámbito de su provincia, asumirán las siguientes tareas:
a) Distribución de material a todos los centros de su respectiva provincia.
b) Coordinación de las tareas de matriculación, evaluación y acción tutorial de los centros colaboradores.
c) Coordinación con el CIDEAD para las cuestiones administrativas y de gestión.
d) Proponer cada año a la Dirección General de Promoción Educativa la relación de profesores tutores del propio I.B.A.D.
4.10.2. Teniendo en cuenta que tanto los alumnos de los I.B.A.D. como de los centros colaboradores son alumnos oficiales del propio I.B.A.D., todo lo relacionado con la organización y expedición de títulos lo realizarán los I.B.A.D. de acuerdo con las normas establecidas al efecto, estableciendo para ello los impresos, membretes y sellos propios del centro. 4.10.3. Los Institutos de Bachillerato a Distancia, con carácter experimental, van a impartir en el propio centro el módulo de Administración y Gestión con un número de plazas, igual o inferior, a 50 alumnos.
4.11. Los Centros de Educación de Adultos.
4.11.1. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de 21 de julio de 1994, los Institutos de Bachillerato a Distancia (I.B.A.D.) de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife colaborarán con los Centros de Educación de Adultos para impartir, en el ámbito de su provincia y para las personas adultas, las enseñanzas correspondientes a los módulos profesionales citados anteriormente.
4.11.2. Durante el presente curso, los Institutos de Bachillerato a Distancia, con carácter experimental, van a impartir los módulos de Educador Infantil y Comercio Interior a través de los siguientes centros de Educación de Adultos:
- Centro de Educación de Adultos de Vecindario: módulo de Educador Infantil, hasta 50 alumnos.
- Centro de Educación de Adultos de El Tejar (Puerto de la Cruz): módulo de Educador Infantil, hasta 50 alumnos.
- Centro de Educación de Adultos de La Palma: módulo de Educador Infantil, hasta 50 alumnos.
- Centro de Educación de Adultos de La Palma: módulo de Comercio Interior, 50 alumnos.
4.11.3. Con carácter general estos centros han de organizar las enseñanzas en coordinación con el I.B.A.D. de su provincia respecto a la distribución del material, matriculación, evaluación y acción tutorial de los alumnos. Asimismo estos centros han de proponer cada año a la Dirección General de Promoción Educativa la relación de profesores tutores del módulo.
4.11.4. Los alumnos de los centros colaboradores se consideran alumnos oficiales matriculados en el I.B.A.D. de su provincia, cuyo expediente de matrícula y académico ha de constar en el propio centro colaborador, enviando al I.B.A.D. un acta de los alumnos aprobados y los documentos necesarios para la expedición del título.
4.11.5. Para asegurar las relaciones entre el I.B.A.D. y los centros colaboradores de su provincia se creará la Comisión Educativa. Esta Comisión Educativa estará formada por:
- Presidente: el Director del I.B.A.D.
- Vicepresidente: el Jefe de Estudios del I.B.A.D. - Secretario: el Secretario del I.B.A.D.
- Vocales: los Jefes de Estudios de los centros colaboradores y los coordinadores de cada módulo.
4.11.6. La Comisión Educativa, a iniciativa del I.B.A.D., se reunirá como mínimo dos veces al año, una al comienzo de curso para tratar todas las cesiones relacionadas con la puesta en funcionamiento del curso; y otra al final de curso en la que se levantará acta de los alumnos aprobados y se resolverán las cuestiones relacionadas con las certificaciones de los alumnos.
4.12. Los centros del régimen ordinario.
4.12.1. De acuerdo con el artículo 54 de la L.O.G.S.E. por el que se establece que la Educación de las Personas Adultas podrá impartirse en centros docentes ordinarios o específicos, y en base al artículo 5 de la Orden del 21 de julio de 1994, durante el curso 1995/96, con carácter experimental, los centros ordinarios que van a impartir módulos profesionales son los siguientes:
- Instituto de Formación Profesional Pablo Montesinos (Gran Canaria): módulo de Educador Infantil, hasta 50 alumnos.
- Instituto de Formación Profesional de Los Gladiolos (Tenerife): módulo de Educador Infantil, hasta 50 alumnos.
- Instituto de Formación Técnico Profesional José Zerpa (Gran Canaria): módulo de Comercio Interior, hasta 50 alumnos.
- Instituto de Formación Técnico Profesional José Zerpa (Gran Canaria): módulo de Administración y Gestión, hasta 50 alumnos.
- Instituto de Formación Profesional de Gáldar (Gran Canaria): módulo de Administración y Gestión, hasta 50 alumnos.
- Instituto de Enseñanza Secundaria Adelantado Fernández de Lugo (Tenerife): módulo de Administración y Gestión, hasta 50 alumnos.
4.12.2. Los alumnos de los centros ordinarios que impartan formación de adultos se consideran alumnos oficiales del propio centro.
4.12.3. Estos centros han de proponer cada año a la Dirección General de Promoción Educativa la relación de profesores tutores del módulo.
5. ACCESO Y ADMISIÓN DE ALUMNOS.
5.1. Preinscripción.
5.1.1. La preinscripción se realizará en los I.B.A.D., en los centros del régimen ordinario y en los centros colaboradores de Educación de Adultos en el plazo que se determine.
5.1.2. Los alumnos que tengan experiencia laboral relacionada con el módulo presentarán una nómina actualizada y un certificado de la empresa o empresas donde fue adquirida con especificación del tiempo y puestos de trabajo desempeñados.
5.2. Prueba de acceso.
5.2.1. En cada centro (I.B.A.D., Centros de Educación de Adultos, y centros del régimen ordinario), los miembros que integran ambas Comisiones (Educativa y Evaluadora), es decir, el Director, Jefe de Estudios y Secretario del I.B.A.D., Director y Jefe de Estudios de los centros colaboradores, coordinador y profesores del módulo, confeccionarán la prueba de acceso, así como los criterios para la corrección de la misma.
5.2.2. Para garantizar la homogeneidad de la prueba, la Dirección General de Promoción Educativa dará instrucciones previamente a los coordinadores de cada módulo. Asimismo, el examen se realizará en todos los centros el mismo día y a la misma hora.
5.2.3. La calificación global de la prueba se expresará en términos de Apto o de No Apto.
5.2.4. Se confeccionará un acta de evaluación única para los alumnos a distancia que seguirá el mismo modelo que se utiliza en la modalidad presencial, y que quedará archivada en el centro en el que se haya realizado la prueba. En el caso de los centros colaboradores de Educación de Adultos, el original del acta se enviará al I.B.A.D., permaneciendo una copia en el propia centro.
5.2.5. Los resultados de la prueba se harán públicos dentro de los tres días siguientes a su realización.
5.3. Admisión de alumnos.
5.3.1. Durante el presente curso, el número de alumnos por módulo será de hasta 50 que, para las tutorías prácticas, se podrá dividir en dos grupos de 25 alumnos cada uno o proporcionalmente al número de matriculados. En cualquier caso, el incremento del número de alumnos por módulo exigirá la aprobación de la Dirección General de Promoción Educativa.
5.3.2. Teniendo en cuenta que se trata de una oferta educativa para adultos por la modalidad a distancia, no son de aplicación los principios generales que, recogidos en el Real Decreto 377/1993, de 12 de enero, regulan la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles no universitarios.
5.3.3. El proceso de admisión de alumnos será realizado por la misma Comisión Evaluadora de acuerdo con los criterios establecidos al efecto. 5.3.4. La lista en la que figurará el número de orden de cada alumno, se hará pública en el tablón de anuncios del centro en la fecha indicada. Junto con la lista se publicará una convocatoria para la matriculación, en la que los aspirantes seleccionados serán asesorados por el conjunto de profesores del módulo sobre los aspectos didácticos y metodológicos de la oferta para posibilitar a los alumnos la elección del itinerario formativo más adecuado en cada caso.
5.4. Matriculación de alumnos.
5.4.1. La matrícula se realizará en los centros en la fecha indicada, mediante un impreso oficial para esta modalidad educativa.
5.4.2. En la fecha prevista, la Secretaría del centro pulicará en el tablón de anuncios una relación de los alumnos matriculados en cada módulo.
6. ÁREA DE FORMACIÓN EN CENTRO DE TRABAJO.
6.1. El desarrollo del área de Formación en Centro de Trabajo incluirá, además de los regulados con carácter general, los siguientes objetivos:
- La realización de prácticas programadas conjuntamente entre el centro educativo y el de trabajo.
- El estudio de la organización del trabajo y de las relaciones en la empresa y organismos.
6.2. Para superar este área, el alumno ha de conseguir los objetivos generales y específicos por este bloque de formación. La nota que obtendrá será de apto.
6.3. Cuando se dé la circunstancia de que los objetivos asignados a la Formación en Centro de Trabajo hayan sido o puedan ser conseguidos a través de las tareas que ordinariamente desempeña o haya desempeñado el alumno-trabajador en su empresa, éste podrá solicitar a la Comisión Evaluadora del módulo la exención total o parcial de este área. En base a tal solicitud y su correspondiente acreditación la Comisión Evaluadora resolverá lo que proceda.
6.4. Para que la dispensa del área de Formación en Centro de Trabajo pueda ser efectiva es necesario haber superado todas las áreas que conforman el módulo.
7. EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN.
7.1. La evaluación de los alumnos será continua. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular y obligatoria a las tutorías prácticas (una vez en semana) y actividades programadas para las distintas áreas del módulo profesional. 7.2. Al terminar el periodo de tutoría de cada área, cada profesor calificará a los alumnos y se reunirá con el responsable de la coordinación del módulo para evaluar el rendimiento académico de cada uno de ellos, levantando acta.
7.3. La calificación figurará en el registro personal del alumno y también se hará constar en el acta de evaluación final.
7.4. Si el resultado de la evaluación del alumno fuera positivo, éste podrá solicitar la expedición de una certificación acreditativa de haber superado el área correspondiente. Dicha certificación se expedirá por la Secretaría del centro.
7.5. La calificación obtenida por el alumno al finalizar el módulo se hallará como nota media de las distintas áreas. Previamente, el alumno debe haber superado con la calificación de apto, o estar exento, la realización de Formación en Centros de Trabajo (F.C.T.).
7.5.1. La evaluación y calificación de la consecución de los objetivos de las diferentes áreas se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente cuando la evaluación sea negativa y las puntuaciones suficiente, bien, notable o sobresaliente cuando sea positiva. Con objeto de obtención de notas medias se establece la siguiente valoración de cada calificación:
- De 0 a menos de 5, insuficiente.
- De 5 a menos de 6, suficiente.
- De 6 a menos de 7, bien.
- De 7 a menos de 8.5, notable.
- De más de 8.5 a 10, sobresaliente.
7.5.2. Para hallar la nota final del módulo se procederá de la siguiente forma:
Se sumarán las calificaciones obtenidas en cada una de las áreas y se dividirá entre el número total de áreas. El resultado así obtenido se ajustará a lo expresado en el párrafo anterior.
7.5.3. Aquellas áreas consideradas exentas por la Comisión Educativa, no entrarán dentro del cómputo de la media, así como tampoco lo hará la calificación obtenida en la Formación en Centros de Trabajo (F.C.T.).
7.5.4. El alumno que no superase un/as área/s, o parte de ella/s, cuenta con cuatro años para acabar sus estudios y aprobar las áreas no superadas.
7.5.5. El alumno que no obtenga una calificación positiva en un área, se le puede liberar de la parte teórica o práctica (en caso de aprobarla) hasta la total superación de la misma. 7.5.6. Aquellos alumnos que deseen mejorar la nota, deberán solicitar a través del centro la realización de una prueba por área (no cabe la posibilidad de mejora de nota de áreas concretas) en la que los contenidos teóricos y prácticos y los objetivos a alcanzar serán los mismos que figuran en los módulos de la enseñanza reglada. Para ello, el alumno contará con el apoyo tutorial a nivel orientador e informativo proporcionando la bibliografía necesaria para que el alumno pueda preparar la prueba. Las pruebas serán individuales, en lugar, fecha y hora que proponga el equipo educativo de cada centro. Dicha prueba sólo podrá ser solicitada en el mismo curso que termina el módulo.
8. CURSO DE FORMACIÓN.
Los profesores que realicen la función tutorial podrán realizar un Curso de Formación en Educación de Adultos a Distancia, organizado por la Dirección General de Promoción Educativa en colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia. Se trata de un curso de 100 horas de formación y 10 créditos que además se realiza con una metodología a distancia.
9. CALENDARIO.
Para los alumnos el curso comenzará en febrero y terminará en noviembre (salvo modificación de fecha); sin embargo, para los profesores el curso comienza en enero y termina en diciembre, dado que han de realizar tareas de gestión y exámenes. El periodo de vacaciones durará desde el 15 de julio hasta el 30 de agosto.
Los precios de los materiales didácticos son los siguientes:
Módulo de Auxiliar de Administración y Gestión, 12.000 pesetas.
Módulo de Auxiliar de Comercio Interior, 12.000 pesetas.
Módulo de Educador Infantil, 17.000 pesetas.
10. HORARIO DEL PROFESORADO.
10.1. Se recomienda que el equipo docente del módulo esté integrado por cuatro profesores para posibilitar una mejor distribución horaria de las distintas áreas que lo compone.
10.2. El número de horas mínimas semanales necesarias para impartir los diferentes módulos profesionales de Educación a Distancia será el siguiente:
|
HORAS
HORAS SEMANALES LECTIVAS COMP.
SEM.
TUT. TUT. TUT. TUT. TUT. PROFES. REUNIÓN TOTAL TEÓRICA PRÁCTICA TELEF. INDIVID. ORIENT. COORD. EQUIPO HORAS GRUPO: A/B EDUC. LEC./COM.
MÓDULO EDUCADOR INFANTIL. 4 4/4 4 4 - 4 4 24/4=28 NIVEL 3
MÓDULO ADMINISTRACIÓN Y 4 4/4 - 4 2 4 4 22/4=26 GESTIÓN. NIVEL 2
MÓDULO COMERCIO INTERIOR. 4 4/4 - 4 2 4 4 22/4=26 NIVEL 2
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de septiembre de 1996.- El Director General de Promoción Educativa, Fernando Hernández Guarch.
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