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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 144/96, incoado por esta Dirección General a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
PROVIDENCIA Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 26 de julio de 1996, levantada en el establecimiento Bar Los Espejos, sito en La Laguna, calle Embajador Alberto de Armas, s/n, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 472, Guillermo Marrero Santos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, Técnico Instructor de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
PLIEGO DE CARGOS Haberse comprobado que en el establecimiento Bar Los Espejos, sito en La Laguna, calle Embajador Alberto de Armas, s/n, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-14308, propiedad de la empresa operadora nº 472, Guillermo Marrero Santos, que en el momento de la inspección el día 26 de julio de 1996, carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer y segundo trimestres del año 1996. Asimismo, el establecimiento carece del preceptivo Libro de Reclamaciones y del ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.
Lo que supone infracción a los artículos 30.1.d), 31.1.c), d) y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificándose como falta grave, la falta de entrega por la empresa operadora al titular del establecimiento en que esté instalada la máquina, de la documentación o libros a conservar en dicho local, y como infracción leve, la no colocación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal del Juego, a tenor de lo dispuesto en los artículos 40.4 y 41.3 del referido Decreto. Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y artículos 21 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85). De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al del recibo del presente escrito, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho. Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de 1996.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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