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Habiendo sido intentada la notificación de la Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el domicilio que figura en los expedientes sancionadores números 172/95, 180/95, 220/95, 3/96, 17/96, 18/96, 19/96, 27/96, 28/96, 40/96 y 41/96, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
Examinados los expedientes números 172/95, 180/95, 220/95, 3/96, 17/96, 18/96, 19/96, 27/96, 28/96, 40/96 y 41/96, tramitados por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoados a Dña. María Jesús Méndez Prieto, con título de empresa operadora cancelado, por infringir la normativa sobre el juego. Vista la propuesta de Orden formulada por la Viceconsejería de Administración Pública. Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES 1º) Con fecha 16 de octubre de 1995, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta de que en el establecimiento Bar Yumbo, sito en Santa Cruz de Tenerife, Avenida Príncipes de España, 7, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-10.574, nº de modelo 1858, nº de serie 324, nº de Guía de Circulación 6964848, cuya titularidad ostenta Dña. María Jesús Méndez Prieto, persona física no autorizada como empresa operadora, toda vez que con fecha 25 de abril de 1995 fue dictada Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, por la que se resolvió cancelar la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Comunidad Autónoma de Canarias a la denominada María Jesús Méndez Prieto, inscrita bajo el número 267 regional; así como la extinción de la autorización de explotación de las máquinas recreativas de su propiedad. Asimismo, dicha máquina recreativa presenta el Boletín de Instalación en blanco y carece de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal del Juego del año 1995. Mediante Providencia de fecha 30 de octubre de 1995, se ordenó la incoación del expediente sancionador nº 172/95, por supuesta infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado respecto de los hechos señalados, notificándose a la interesada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 162, de 22 de diciembre de 1995; no presentándose las correspondientes alegaciones en el plazo concedido al efecto. Asimismo, en la Providencia de incoación se mantuvo el precinto cautelar adoptado por el Inspector del juego actuante en el momento de levantar la citada acta de infracción en la máquina recreativa denunciada. Con fecha 15 de marzo de 1996, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, se sancione a Dña. María Jesús Méndez Prieto, con título de empresa operadora cancelado, con multa de dos millones setenta y cinco mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a los artículos 7, apartados 1 y 2; 11; 12; 18; 30.1.d) y concordantes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88); no presentándose alegaciones por la interesada en el plazo concedido al efecto en virtud de la notificación efectuada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 71, de 12 de junio de 1996. 2º) Con fecha 2 de noviembre de 1995, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta de que en el establecimiento Bar Varadero, sito en Santa Cruz de Tenerife, María Jiménez, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-13.819, creciendo en el momento de la inspección del Boletín de Instalación, ya que el Boletín de Instalación que presenta la máquina no se corresponde con el lugar donde está instalada, al referirse dicho Boletín al Bar-Restaurante Tacoronte. Asimismo, dicha máquina carece de las Tasas Fiscales del Juego correspondientes a los cuatro trimestres del año 1995. Por otro lado, se comprueba que la titularidad de dicha máquina la ostenta Dña. María Jesús Méndez Prieto, persona física no autorizada como empresa operadora, toda vez que con fecha 25 de abril de 1995 fue dictada Resolución por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, por la que se resolvió cancelar la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Comunidad Autónoma de Canarias a la denominada María Jesús Méndez Prieto, inscrita bajo el número 267 regional; así como la extinción de la autorización de explotación de las máquinas recreativas de su propiedad. Mediante Providencia de fecha 20 de noviembre de 1995, se ordenó la incoación del expediente sancionador nº 180/95, por supuesta infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado respecto de los hechos señalados, notificándose a la interesada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 4, de 8 de enero de 1996; no presentándose las correspondientes alegaciones en el plazo concedido al efecto. Asimismo, en la Providencia de incoación se mantuvo el precinto cautelar adoptado por el Inspector del juego actuante en el momento de levantar la citada acta de infracción en la máquina recreativa denunciada. Con fecha 15 de marzo de 1996, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, se sancione a Dña. María Jesús Méndez Prieto, con título de empresa operadora cancelado, con multa de dos millones cien mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a los artículos 7.1; 11; 12; 18 apartados 1.a) y 2; 30.1.d) y 31.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88); no presentándose alegaciones por la interesada en el plazo concedido al efecto en virtud de la notificación efectuada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 59, de 15 de mayo de 1996. 3º) Con fecha 17 de noviembre de 1995, fue levantada acta de infracción, por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta de que en el establecimiento Bar Bodegón El Campesino, sito en Ravelo, calle Real Orotava, se encontraba instalada y en funcionamiento, en el momento de la inspección, la máquina recreativa tipo B, nº modelo 1730, nº serie A-0442, cuya titularidad ostenta Dña. María Jesús Méndez Prieto, contra la Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de fecha 25 de abril de 1995, por la que se resolvió cancelar la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la denominada María Jesús Méndez Prieto, inscrita bajo el nº 267 regional, confirmando dicho acto en todos sus extremos. Mediante Providencia de fecha 14 de diciembre de 1995, se ordenó la incoación de expediente sancionador nº 220/95, por supuesta infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado respecto a los hechos señalados, notificándose a la interesada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 39, de 29 de marzo de 1996; no presentándose las correspondientes alegaciones en el plazo concedido al efecto. Asimismo, en la Providencia de incoación se mantuvo el precinto cautelar adoptado por el Inspector del juego actuante en el momento de levantar la citada acta de infracción en la máquina recreativa denunciada, así como el depósito de la misma en las dependencias de esta Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, sita en Santa Cruz de Tenerife, Avenida José Manuel Guimerá, 8, a resultas de la resolución que en definitiva sea adoptada. 4º) Con fecha 13 de diciembre de 1995, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería dando cuenta de que en el establecimiento Bar La Tasca, sito en Santa Cruz de La Palma, calle Jorge Montero, 14, en el momento de la inspección, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo B, TF-B-11.323 y TF-B-10.829, cuya titularidad ostenta Dña. María Jesús Méndez Prieto, con título de empresa operadora cancelado por los motivos expuestos en el apartado anterior. Por el Inspector del juego actuante se procedió al precinto de las citadas máquinas recreativas en ejecución de la Providencia del Viceconsejero de Administración Pública de fecha 14 de noviembre de 1995. Mediante Providencia de fecha 18 de enero de 1996, se ordenó la incoación de expediente sancionador nº 3/96, por supuesta infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado respecto a los hechos señalados, notificándose a la interesada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 42, de 5 de abril de 1996; no presentándose las correspondientes alegaciones en el plazo concedido al efecto. 5º) Con fecha 29 de enero de 1996, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta de que en el establecimiento Bar Honolulú, sito en Santa Cruz de Tenerife, Rambla General Franco, 18, en el momento de la inspección, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-13.897, cuya titularidad ostenta Dña. María Jesús Méndez Prieto, con título de empresa operadora cancelado; por el Inspector del juego actuante se procedió al precinto de la citada máquina recreativa en ejecución de la Providencia del Viceconsejero de Administración Pública de fecha 14 de noviembre de 1995. Mediante Providencia de fecha 31 de enero de 1996, se ordenó la incoación de expediente sancionador nº 17/96, por supuesta infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado respecto a los hechos señalados, notificándose a la interesada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 42, de 5 de abril de 1996; no presentándose las correspondientes alegaciones en el plazo concedido al efecto.
6º) Con fecha 23 de enero de 1996, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta de que en el establecimiento Bar El Vengador, sito en La Laguna, calle San Agustín, 59, se encontraban instaladas las máquinas recreativas del tipo B, TF-B-13.793 y TF-B-2.390, una de ellas en funcionamiento y la otra averiada sin el correspondiente cartel indicativo, cuya titularidad ostenta Dña. María Jesús Méndez Prieto, con título de empresa operadora cancelado; por el Inspector del juego actuante se procedió al precinto de las citadas máquinas recreativas en ejecución de la Providencia del Viceconsejero de Administración Pública de fecha 14 de noviembre de 1995. Mediante Providencia de fecha 31 de enero de 1996, se ordenó la incoación de expediente sancionador nº 18/96, por supuesta infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado respecto a los hechos señalados, notificándose a la interesada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 42, de 5 de abril de 1996; no presentándose las correspondientes alegaciones en el plazo concedido al efecto. 7º) Con fecha 22 de enero de 1996, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta de que en el establecimiento Bar Al Límite, sito en La Laguna, calle Heraclio Sánchez, 46, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo A, TF-A-7.325 y del tipo B, TF-B-14.521, cuya titularidad ostenta Dña. María Jesús Méndez Prieto, con título de empresa operadora cancelado; por el Inspector del juego actuante se procedió al precinto de las citadas máquinas recreativas en ejecución de la Providencia del Viceconsejero de Administración Pública de fecha 14 de noviembre de 1995. Mediante Providencia de fecha 31 de enero de 1996, se ordenó la incoación de expediente sancionador nº 19/96, por supuesta infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado respecto a los hechos señalados, notificándose a la interesada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 42, de 5 de abril de 1996; no presentándose las correspondientes alegaciones en el plazo concedido al efecto. 8º) Con fecha 5 de febrero de 1996, fueron levantadas dos actas de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta de que en el establecimiento Bar El Rincón de Boleita, sito en Taco, Carretera General, nº 54, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo B, TF-B-11.922 y TF-B-3.334, cuya titularidad ostenta Dña. María Jesús Méndez Prieto, con título de empresa operadora cancelado; por el Inspector del juego actuante se procedió al precinto de las citadas máquinas recreativas en ejecución de la Providencia del Viceconsejero de Administración Pública de fecha 14 de noviembre de 1995.
Mediante Providencia de fecha 9 de febrero de 1996, se ordenó la incoación de los expedientes sancionadores números 27/96 y 28/96, por supuesta infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado respecto a los hechos señalados, notificándose a la interesada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 42, de 5 de abril de 1996; no presentándose las correspondientes alegaciones en el plazo concedido al efecto. 9º) Con fecha 30 de enero de 1996, fue levantada acta de precinto por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta de que en el establecimiento Bar Restaurante Los Faroles, sito en Arona, Costa del Silencio, Urbanización El Chaparral, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo A, TF-A-6.951 y del tipo B, TF-B-11.144, cuya titularidad ostenta Dña. María Jesús Méndez Prieto, con título de empresa operadora cancelado; por el Inspector del juego actuante se procedió al precinto de las citadas máquinas recreativas en ejecución de la Providencia del Viceconsejero de Administración Pública de fecha 14 de noviembre de 1995. Mediante Providencia de fecha 8 de marzo de 1996, se ordenó la incoación de expediente sancionador nº 40/96, por supuesta infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado respecto a los hechos señalados, notificándose a la interesada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 57, de 10 de mayo de 1996; no presentándose las correspondientes alegaciones en el plazo concedido al efecto. 10º) Con fecha 12 de febrero de 1996, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta de que en el establecimiento Bar Buen Paladar, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Tomé Cano, 12, local 8, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-11.143, cuya titularidad ostenta Dña. María Jesús Méndez Prieto, con título de empresa operadora cancelado; por el Inspector del juego actuante se procedió al precinto de las citadas máquinas recreativas en ejecución de la Providencia del Viceconsejero de Administración Pública de fecha 14 de noviembre de 1995. Mediante Providencia de fecha 8 de marzo de 1996, se ordenó la incoación de expediente sancionador nº 41/96, por supuesta infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado respecto a los hechos señalados, notificándose a la interesada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 57, de 10 de mayo de 1996; no presentándose las correspondientes alegaciones en el plazo concedido al efecto. 11º) A la vista de la existencia de los citados expedientes administrativos sancionadores, en lo que se aprecia íntima conexión al existir igualdad sustancial entre los objetos de todos ellos, por tratarse de la misma conducta sancionable, esto es, la explotación de máquinas recreativas por una persona física que carece de título de empresa operadora, y de la que resulta responsable la misma persona física, Dña. María Jesús Méndez Prieto, mediante Providencia dictada por el Viceconsejero de Administración Pública de fecha 23 de mayo de 1996, se acuerda la acumulación de los expedientes sancionadores números 172/95, 180/95, 220/95, 3/96, 17/96, 18/96, 19/96, 27/96, 28/96, 40/96 y 41/96, suspendiéndose la tramitación más avanzada de los dos primeros, hasta encontrarse todos los expedientes en el mismo estado, todo ello de conformidad con los dispuesto en el artº. 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; asimismo, en la citada Providencia se procedió al nombramiento de nuevo Instructor. 12º) Con fecha 27 de mayo de 1996, por el Instructor de los expedientes números 220/95, 3/96, 17/96, 18/96, 19/96, 27/96, 28/96, 40/96 y 41/96 se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales se sancione a Dña. María Jesús Méndez Prieto con título de empresa operadora cancelado, con multa de tres millones de pesetas atendiendo al carácter continuado de la infracción, con la sanción adicional del decomiso de las máquinas recreativas denunciadas objeto de los expedientes sancionadores señalados, y cuando la sanción sea firme, la destrucción de las máquinas que han dado lugar a la sanción, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a los artículos 7.1, 8 y 18.1.a) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), por lo que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias sólo podrán ejercitar la actividad económica de explotación de máquinas de juego, las personas físicas o jurídicas, que conforme a las disposiciones del citado Reglamento y previa autorización administrativa, obtengan la condición de empresa operadora, y estén inscritas en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias. Asimismo, se extinguirá la autorización de explotación, deberá cesar en consecuencia, la explotación de la máquina, entre otros, cuando se produzca la cancelación, voluntaria o en virtud de sanción, de inscripción de la empresa operadora en el Registro correspondiente. 13º) Intentada la notificación de la Providencia de acumulación a la que se refiere el apartado 11 señalado, así como la Propuesta de Resolución correspondiente mediante carta con acuse de recibo en el domicilio de la interesada, no fue recibida, por lo que se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 83, de 10 de julio de 1996; no presentándose las correspondientes alegaciones en el plazo concedido al efecto.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90). Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 7.5.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para intervenir en la resolución de este expediente. Por Decreto 237/1996, de 31 de julio, se dispone la sustitución del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales por el Consejero de Industria y Comercio durante su periodo vacacional. Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma, y, procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarta.- Habiendo quedado probado, en virtud de las actas de infracción levantadas por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería de fechas 16 de octubre, 2 y 17 de noviembre y 13 de diciembre del año 1995 y 22, 23, 29 y 30 de enero, 5 y 12 de febrero del año 1996, en los establecimientos citados en los antecedentes de la presente resolución, la explotación de máquinas recreativas por parte de Dña. María Jesús Méndez Prieto, persona física no autorizada como empresa operadora, toda vez que con fecha 25 de abril de 1995, fue dictada Resolución por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, por la que se resolvió cancelar la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Comunidad Autónoma de Canarias a la denominada María Jesús Méndez Prieto, inscrita bajo el número 267 regional; así como la extinción de la autorización de explotación de las máquinas recreativas de su propiedad; confirmándose dicho acto en todos sus extremos mediante Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales de fecha 31 de octubre de 1995. Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en los artículos 7.1, 8 y 18.1.a) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), por los que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias sólo podrán ejercitar la actividad económica de explotación de máquinas de juego, las personas físicas o jurídicas, que conforme a las disposiciones del citado Reglamento y previa autorización administrativa, obtengan la condición de empresa operadora, y estén inscritas en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias. Asimismo, se extinguirá la autorización de explotación y deberá cesar, en consecuencia, la explotación de la máquina, entre otros, cuando se produzca la cancelación, voluntaria o en virtud de sanción, de inscripción de la empresa operadora en el Registro correspondiente. Sexta.- De acuerdo con lo previsto en el artº. 39.1 del citado Reglamento, la infracción debe calificarse de muy grave, esto es la explotación de máquinas de juego por personas físicas o jurídicas no autorizadas como empresa operadora, procediendo sancionar a Dña. María Jesús Méndez Prieto, con título de empresa operadora cancelado, con multa de tres millones de pesetas atendiendo al carácter continuado de la infracción, con la sanción adicional del decomiso de las máquinas recreativas denunciadas objeto de los expedientes sancionadores señalados en los antecedentes 1º al 10º de la presente resolución, y, cuando la sanción sea firme, la destrucción de las máquinas que han dado lugar a la sanción, a tenor de lo preceptuado en el artº. 42 del mismo texto reglamentario en relación con el artº. 22 de la referida Ley. En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O: Sancionar a Dña. María Jesús Méndez Prieto, con título de empresa operadora cancelado, con multa de tres millones de pesetas atendiendo al carácter continuado de la infracción, con la sanción adicional del decomiso de las máquinas recreativas denunciadas objeto de los expedientes sancionadores señalados en los antecedentes 1º al 10º de la presente Resolución, y, cuando la sanción sea firme, la destrucción de las máquinas que han dado lugar a la sanción, por haberse comprobado en virtud de las actas de infracción levantadas por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería de fechas 16 de octubre, 2 y 17 de noviembre y 13 de diciembre del año 1995 y 22, 23, 29 y 30 de enero, 5 y 12 de febrero del año 1996, en los establecimientos citados en los antecedentes de la presente Orden, la explotación de máquinas recreativas y de azar por parte de Dña. María Jesús Méndez Prieto, persona física no autorizada como empresa operadora, toda vez que con fecha 25 de abril de 1995 fue dictada Resolución por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, por la que se resolvió cancelar la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Comunidad Autónoma de Canarias a la denominada María Jesús Méndez Prieto, inscrita bajo el número 267 regional; así como la extinción de la autorización de explotación de las máquinas recreativas de su propiedad; confirmándose dicho acto en todos sus extremos mediante Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales de fecha 31 de octubre de 1995. Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses, desde la publicación del presente anuncio, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. Santa Cruz de Tenerife, a 12 de septiembre de 1996.- El Viceconsejero de Administración Pública, Tomás Van de Walle de Sotomayor.
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