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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 148/96, incoado a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación. PROVIDENCIA
Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 5 de agosto de 1996, levantada en el establecimiento Bar Cafetería Mercado, sito en La Laguna, interior Mercado Plaza del Adelantado, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 103, Comercial Juafa, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, Técnico Instructor de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artº. 43.3 in fine del citado Decreto, se acuerda mantener la medida cautelar adoptada por el Inspector del juego actuante con ocasión de la citada acta de infracción, esto es, los precintos cautelares trabados en las máquinas recreativas del tipo B, TF-B-13.627 y TF-B-13.628, a resultas de la resolución que en definitiva sea dictada, por la comisión de presuntas infracciones muy graves, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 39.23 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, introducido por el Decreto 132/1989, de 1 de junio, de modificación parcial del citado Reglamento.
PLIEGO DE CARGOS
Haberse comprobado que con fecha 5 de agosto de 1996, en el establecimiento Bar Cafetería Mercado, sito en La Laguna, interior Mercado Plaza del Adelantado, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo B, TF-B-13.627 y TF-B-13.628, propiedad de la empresa operadora nº 103, Comercial Juafa, S.L., habiéndose comunicado por el titular del establecimiento D. Domingo Acosta Bacallado, en tiempo y forma debida, mediante acta de requerimiento notarial de fecha 30 de abril de 1996, su intención de no prorrogar el plazo de permanencia de las citadas máquinas en su establecimiento, cuyos Boletines de Instalación vencieron con fecha 18 de julio de 1996.
Lo que supone infracción al artº. 22.1, último párrafo del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), en su redacción dada por el Decreto 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90), tipificándose como falta muy grave, el no respetar el plazo mínimo de permanencia que para las máquinas de juego se determina en el artº. 22 del Reglamento, a tenor de lo dispuesto en el artº. 39.23 del referido Decreto. Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y artículos 21 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).
De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al del recibo del presente escrito, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de septiembre de 1996.- El Viceconsejero de Administración Pública, Tomás Van de Walle de Sotomayor.
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