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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 147/96, incoado por esta Dirección General a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación. PROVIDENCIA
Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 2 de agosto de 1996, levantada en el establecimiento Bar La Cochera, sito en Guamasa, La Laguna, Carretera El Boquerón, 78, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 295, Prudencio A. Acosta Padrón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, Técnico Instructor de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
PLIEGO DE CARGOS
Haberse comprobado que con fecha 2 de agosto de 1996, en el establecimiento Bar La Cochera, sito en Guamasa, La Laguna, Carretera El Boquerón, 78, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-12.183, propiedad de la empresa operadora nº 295, Prudencio A. Acosta Padrón, que en el momento de la inspección el día 2 de agosto de 1996, carece de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer y segundo trimestres de 1996.
Lo que supone infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificándose como falta leve, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal del Juego, a tenor de lo dispuesto en el artº. 41.3 del referido Decreto.
Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y artículos 21 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).
De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al del recibo del presente escrito, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho. Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de 1996.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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