Estás en:
Siendo preciso cubrir provisionalmente, con carácter interino, seis plazas de profesores (grupo A) en los Institutos de Formación Profesional Marítimo Pesqueros de Arrecife, Lanzarote, y de Santa Cruz de Tenerife; y existiendo razones para su urgente provisión.
Esta Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 65 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y por el Decreto 131/1985, de 26 de abril, por el que se regula la selección y nombramiento de funcionarios interinos y en el ejercicio de las atribuciones previstas en el artº. 7 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Primero.- Convocar pruebas selectivas para la provisión, con carácter interino y mediante el sistema de concurso, de seis plazas de profesores (grupo A), adscritas a los Institutos de Formación Profesional Marítimo Pesqueros de Arrecife de Lanzarote y de Santa Cruz de Tenerife, dependientes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, mencionados en la base primera.
Segundo.- Las plazas cubiertas por personal interino nombrados en virtud de la presente convocatoria deberán ser incluidas en la primera oferta de empleo que se efectúe en la Administración de esta Comunidad Autónoma. Dichas plazas se convocarán para su provisión, por el procedimiento señalado al efecto, en la relación de puestos de trabajo de la citada Consejería.
Tercero.- Aprobar las bases que regirán la provisión de plazas objeto de la presente convocatoria, que figuran como anexo.
Cuarto.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los supuestos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A N E X O
Bases que han de regir las pruebas selectivas para la provisión, con carácter interino y mediante el sistema de concurso, de seis plazas vacantes de profesores en los Institutos de Formación Profesional Marítimo Pesqueros de Arrecife de Lanzarote y Santa Cruz de Tenerife.
Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión con carácter interino, por el sistema de concurso, de seis plazas de profesores (grupo A), relacionadas a continuación:
Nº R.P.T.: 160303023. DENOMINACIÓN: Profesor. GRUPO: A. ÁREA DE FORMACIÓN: Tecnología Marítimo Pesquera (Sección Puente). ASIGNATURAS A IMPARTIR: las propias del área. LOCALIZACIÓN: Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquero de Arrecife, Lanzarote.
Nº R.P.T.: 160303042. DENOMINACIÓN: Profesor. GRUPO: A. ÁREA DE FORMACIÓN: común. ASIGNATURAS A IMPARTIR: Lengua Castellana y Literatura. LOCALIZACIÓN: Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquero de Arrecife, Lanzarote.
Nº R.P.T.: 160303045. DENOMINACIÓN: Profesor. GRUPO: A. ÁREA DE FORMACIÓN: Ciencias Aplicadas. ASIGNATURAS A IMPARTIR: las propias del área. LOCALIZACIÓN: Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquero de Arrecife, Lanzarote.
Nº R.P.T.: 160303076. DENOMINACIÓN: Profesor. GRUPO: A. ÁREA DE FORMACIÓN: Tecnología Marítimo Pesquera (Sección Puente). ASIGNATURAS: las propias del área. LOCALIZACIÓN: Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquero de Santa Cruz de Tenerife.
Nº R.P.T.: 160303082. DENOMINACIÓN: Profesor. GRUPO: A. ÁREA DE FORMACIÓN: Tecnología Marítimo Pesquera (Sección Máquinas). ASIGNATURAS: las propias del área. LOCALIZACIÓN: Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquero de Santa Cruz de Tenerife.
Nº R.P.T.: 160303086. DENOMINACIÓN: Profesor. GRUPO: A. ÁREA DE FORMACIÓN: Ciencias Aplicadas. ASIGNATURAS: las propias del área. LOCALIZACIÓN: Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquero de Santa Cruz de Tenerife.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos al concurso los aspirantes deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener 18 años cumplidos.
c) Estar en posesión del título de:
1) Licenciado en Filología Hispánica para la plaza nº 160303042 del área común-Lengua Castellana y Literatura.
2) Licenciado en Biología, Ciencias del Mar, Química, Física o Ingeniero Superior para las plazas números 160303045 y 160303086 del área de Ciencias Aplicadas. 3) Licenciado de la Marina Civil (Sección Puente), Capitán de la Marina Mercante para las plazas números 160303023 y 16030376.
4) Licenciado de la Marina Civil (Sección Máquinas), Jefe de Máquinas para la plaza nº 160303082.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Tercera.- Solicitudes.
a) Quienes deseen tomar parte en el concurso deberán dirigir solicitud a esta Consejería, en instancia según modelo que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife; y en las oficinas centrales de Registro e Información dependientes de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, plaza de los Derechos Humanos, s/n, Las Palmas de Gran Canaria; y en la Avenida de Anaga, 35, y Avenida de José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. c) A las instancias solicitando participar en el concurso se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de la tasa por la inscripción en la presente convocatoria, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado siguiente, que se efectuará mediante impreso que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado anterior, junto con los méritos que se esgriman a efectos del concurso.
d) El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de dos mil quinientas cuarenta y ocho (2.548) pesetas, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artº. 44 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de Entidad Colaboradora, mediante el impreso documento de ingreso que se facilitará en las oficinas antes mencionadas. En todo caso, el pago de la tasa ha de preceder a la solicitud para tomar parte en el concurso.
Cuarta.- Admisión.
a) Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, haciendo pública la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicará el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se concede a los aspirantes excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no los subsanasen presentando la pertinente reclamación y justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del concurso.
b) Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo preceptuado en el artº. 8, apartados b) y f), del Decreto 164/1994, anteriormente citado. Quinta.- Tribunal Calificador.
1º) El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros, estando constituido de la siguiente forma:
Presidente
Titular: D. Fernando Martín-Monkemoller Martín-Spilker. Suplente: D. Alfredo Santos Guerra.
Vocal 1º
Titular: D. Juan Pedro Afonso Hernández. Suplente: D. Mario Ferrer Bermúdez.
Vocal 2º
Titular: D. Francisco Javier Fraile D.Bonafonte. Suplente: D. Juan Ignacio Socas Muñoz.
Vocal 3º
Titular: D. Eloy Montero Rodríguez. Suplente: D. Manuel Castro Mateo.
Secretario
Titular: D. Manuel P. Alcaide Díaz-Llanos. Suplente: D. Roberto Álvarez Felipe.
2º) El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
3º) Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera (Decreto 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 88, de 16.7.90) modificado por el Decreto 197/1993, de 24 de junio, B.O.C. nº 98, de 30.7.93). El número de asistencias que se puedan devengar se fijan en diez. A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.
4º) Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieren incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta.- Sistema selectivo. La selección, habida cuenta de las características de las plazas a proveer, se realizará por el sistema de concurso.
En el concurso se valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hayan sido acreditados documentalmente en el momento de la presentación de la solicitud, según el siguiente baremo:
1º) Expediente académico: hasta un máximo de 2 puntos.
a) Por cada notable: 0,2.
b) Por cada sobresaliente: 0,4.
c) Por cada Matrícula de Honor: 0,6.
d) Grado de Doctor: 0,8.
2º) Experiencia profesional:
a) En funciones docentes: por servicios prestados en cualquier Administración Pública, se valorará a razón de 0,10 puntos por cada mes de servicios efectivamente prestados hasta un máximo de 2,5 puntos.
b) En tareas propias de su especialidad: por servicios prestados en cualquier Administración Pública, se valorará a razón de 0,06 puntos por cada mes de servicios efectivamente prestados hasta un máximo de 1,5 puntos.
3º) Cursos específicos relacionados con la función docente: hasta un máximo de 2 puntos. a) Cursos de 150 horas o más: 1 punto.
b) Cursos de 50 horas o más, y menos de 150 horas: 0,75 puntos.
c) Cursos de menos de 50 horas o sin especificar el número de horas: 0,25 puntos.
4º) Cursos relacionados con las materias que integran el área de formación correspondiente: hasta un máximo de 1 punto.
a) Cursos de 150 horas o más: 0,55 puntos.
b) Cursos de 50 horas o más, y menos de 150 horas: 0,30 puntos.
c) Cursos de menos de 50 horas o sin especificar el número de horas: 0,15 puntos.
5º) Publicaciones, comunicaciones, ponencias relacionadas con las materias que integran el área de formación correspondiente, se valorará hasta un máximo de 1 punto.
Séptima.- Lista de aprobados. Transcurrido el plazo de un mes desde la publicación de la Resolución a que se refiere el apartado a) de la base cuarta, el Tribunal Calificador hará públicas las listas conteniendo propuesta de la puntuación otorgada a los aspirantes, con expresión de la puntuación obtenida por cada concepto y de la suma de éstas.
Dichas listas serán expuestas en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro, dependientes de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.
El Tribunal Calificador declarará aprobados por orden de puntuación un número de aspirantes que como máximo será el de plazas convocadas, el cual integrará la propuesta de nombramiento.
Octava.- La propuesta de nombramiento, junto con las actas del Tribunal y demás documentación del proceso selectivo serán elevadas a esta Consejería, a través de la Dirección General de la Función Pública.
Novena.- Los aspirantes propuestos aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de diez (10) días naturales desde que se haga pública la relación a la que se refiere la base octava, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del mismo.
c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base segunda, apartado d), de la presente convocatoria.
d) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
e) Relación en la que haga constar preferencia para ocupar las plazas convocadas, según la titulación y especialidad.
Décima.- Los aspirantes seleccionados que hubieran presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios interinos, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándosele plaza por el orden de puntuación obtenida y según la preferencia en su momento manifestada, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la citada publicación. Decaerán de su derecho quienes no tomen posesión en dicho plazo, salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada.
Dichos funcionarios cesarán, en todo caso, cuando el puesto de trabajo que desempeñen sea provisto con funcionario de carrera por procedimiento legal o por supresión del puesto.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 1996.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Ignacio Manuel González Santiago.
© Gobierno de Canarias