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BOC Nº 126. Viernes 4 de Octubre de 1996 - 1677

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1677 - ORDEN de 16 de agosto de 1996, por la que se concede autorización definitiva al Centro Privado de Bachillerato Arenas-Sur de San Agustín (San Bartolomé de Tirajana).

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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Alberto Ojeda Pérez, en nombre y representación de la entidad Arenas School, S.L., titular del Centro Privado Arenas Sur, sito en la Finca Amurga, 517, de la localidad de San Agustín, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en la isla de Gran Canaria, en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento de un Centro de Bachillerato, así como autorización para impartir el Curso de Orientación Universitaria,

D I S P O N G O:

Primero.- Conceder autorización definitiva al Centro que se relaciona a continuación:

Provincia: Las Palmas. Municipio: San Bartolomé de Tirajana. Localidad: San Agustín. Denominación: Arenas Sur. Domicilio: calle Las Margaritas, 28. Titular: Arenas School, S.A. Clasificación como Centro homologado de Bachillerato con cuatro unidades y capacidad para 160 puestos escolares, modificándose la Orden de 14 de diciembre de 1987. Los nuevos datos se inscribirán en el Registro de Centros.

Segundo.- Conceder autorización para impartir el Curso de Orientación Universitaria al Centro Privado Arenas Sur de San Bartolomé de Tirajana.

La autorización para impartir el C.O.U. tendrá efectos a partir del curso 1996/97 y sirve para cualquier número de unidades siempre que las mismas estén incluidas en la capacidad autorizada del Centro de Bachillerato.

Tercero.- Las ampliaciones que sobrepasen esta capacidad legal habrán de ser autorizadas mediante nueva orden de autorización de Bachillerato. La pérdida de la clasificación como centro homologado conllevará la extinción de la autorización para impartir el Curso de Orientación Universitaria.

Cuarto.- Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y la relación máxima profesor/alumno por unidad escolar, a lo dispuesto en el Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, y sin perjuicio del calendario de extinción previsto para las enseñanzas del Curso de Orientación Universitaria en el artículo 12 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de agosto de 1996.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, p.s., EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO (Decreto 247/1996, de 13 de agosto; B.O.C. nº 101, de 19.8.96), Julio Bonis Álvarez.

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