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Habiendo sido intentada en reiteradas ocasiones por agentes notificadores de la Dirección General de Vivienda, la notificación de la Propuesta de Resolución dirigida a Dña. Encarnación Enríquez Utrera, recaída en el expediente de desahucio administrativo número 1096/94 incoado por infracción de la reglamentación vigente en materia de viviendas de protección oficial, a los efectos de que se formulen las alegaciones pertinentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Vivienda,
R E S U E L V E:
Notificar a Dña. Encarnación Enríquez Utrera, la Propuesta de Resolución cuya parte dispositiva dice textualmente:
Sea decretado el desahucio de Dña. Encarnación Enríquez Utrera, de la vivienda de protección oficial de promoción pública que ocupa ilegalmente, sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, Grupo 125 Viviendas de Añaza, bloque 14, 3º B.
Que transcurridos quince días a partir del siguiente al de notificación de la Resolución y salvo que por Dña. Encarnación Enríquez Utrera, se haga entrega en las dependencias de la Dirección General de Vivienda, de las llaves de la vivienda ocupada ilegalmente, se proceda a su lanzamiento de dicha vivienda, así como del mobiliario, enseres y demás personas que en ella hubiere, para lo cual se recabará la preceptiva autorización judicial y el auxilio, en su caso, de las Fuerzas de Orden Público.
Contra esta Propuesta de Resolución podrá la interesada formular las alegaciones que considere convenientes a su defensa en el plazo de ocho días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y tablón de edictos, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. nº 216, de 7.11.68).
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 1996.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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