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Habiendo sido intentada, sin que pudiera practicarse, la notificación de Resolución recaída en el expediente VL-52/92, mediante carta certificada con acuse de recibo al domicilio consignado, y siendo necesario notificarle dicho trámite al ser parte interesada, y conforme a lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92),
R E S U E L V O:
Notificar a D. Antonio Carmona Carmona la Resolución recaída en el expediente VL-52/92 de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:
- Requerir a D. Antonio Carmona Carmona para la realización en el plazo de diez días de pruebas con colorantes a fin de confirmar la posible filtración desde la red de desagüe de su vivienda, comunicando el resultado a esta Dirección General de Vivienda para proceder en consecuencia.
- Apercibirle, que de no proceder conforme a lo expuesto, se procederá a la imposición de sucesivas multas coercitivas hasta el total cumplimiento de lo ordenado.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa se podrá interponer, en el plazo de un mes a contar desde la recepción de esta notificación, recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras, de conformidad con lo prevenido en el artículo 20.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, del Gobierno de Canarias en relación con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 1996.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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