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Encontrándose en ignorado domicilio las personas que a continuación se citan, titulares de las viviendas de promoción pública que seguidamente se relacionan, a la vista de los informes policiales emitidos en la tramitación de los expedientes de desahucio administrativo referenciados que se siguen contra los mismos por infracción del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92).
R E S U E L V O:
Notificar a las personas que a continuación se relacionan, la Propuesta de Resolución recaída en los expedientes administrativos de desahucio que les han sido instruidos y cuya parte dispositiva dice textualmente:
PROPUESTA:
- Desahuciar a D. Francisco García Expósito, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en la calle Joaquín Belón, 2, bloque 20, 11º B, en el grupo Cruz de Piedra, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a Dña. Candelaria Ferrer Delgado, adjudicataria de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase II, bloque 23, 5º C, término municipal de Telde, al estar incursa en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a D. Antonio Florido Ramírez, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase II, bloque 20, 9º D, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a D. José García Almeida, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el grupo Nueva Paterna, calle Manuel de Falla, 72, bloque 11, portal 1, 2º B, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a D. Armando Toledo Ramírez, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase I, bloque 20, 11º B, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a Dña. María del Pino Sánchez Báez, adjudicataria de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase II, bloque 8, 8º A, término municipal de Telde, al estar incursa en las causas especiales 6ª y 7ª de desahucio administrativo, previstas en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta y haberla cedido a un tercero.
- Desahuciar a Dña. Josefa Galván Camino, adjudicataria de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase II, bloque 21, 4º D, término municipal de Telde, al estar incursa en las causas especiales 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a Dña. Elena Santana Artiles, adjudicataria de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase V, bloque 1, portal B, puerta 7, término municipal de Telde, al estar incursa en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a D. Francisco Benítez Ramírez, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el grupo Ramblas de Jinámar, bloque 9, portal 3, piso 3º, letra C, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
El lanzamiento será ejecutado por esta Dirección General, que designará la/s persona/s que haya/n de llevarlo a efecto, pudiendo recabar si lo estima necesario, la ayuda de los agentes de la autoridad.
Contra la presente Propuesta de Resolución podrán los interesados formular alegaciones en el plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio de 1996.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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