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De conformidad con lo establecido en el punto sexto de la Disposición Transitoria Primera del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y vacantes los puestos de trabajo del personal laboral que se relacionan en el anexo I, procede su provisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 9, 10 y 11 del Convenio Colectivo en vigor (Resolución de 21 de junio de 1994, de la Dirección General de Trabajo, B.O.C. nº 83, de 8.7.94).
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública, esta Consejería, en uso de las competencias que tiene conferidas, dispone convocar concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo laborales, entre el personal de igual naturaleza de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con arreglo a las siguientes
BASES
Primera.- Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante concurso de traslado entre el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente Orden.
Segunda.- Participación y requisitos.
a) Con carácter voluntario: podrán participar en el presente concurso de traslado y solicitar la adjudicación de puestos de trabajo, los trabajadores fijos que pertenezcan al mismo Grupo y categoría profesional igual, similar o análoga que el puesto de trabajo vacante objeto del concurso y se encuentren en idéntico régimen legal y condiciones contractuales (fijos, fijos a tiempo parcial y/o con actividad discontinua aun cuando estén en suspensión de contrato).
También podrán participar el personal transferido a los Cabildos, siempre y cuando pertenezcan al mismo Grupo y categoría e idéntico régimen legal que al puesto con que fueron transferidos.
Asimismo, podrán participar en el presente concurso, quienes desde la situación de excedencia quieran solicitar el reingreso al servicio activo, siempre que lleven un año o más en dicha situación y no hayan superado el tiempo de permanencia en ella.
b) Con carácter obligatorio: tienen la obligación de participar, el personal que haya reingresado como excedente y esté ocupando provisionalmente un puesto de trabajo, así como todo aquel que se encuentre provisionalmente en un puesto de trabajo, exceptuando aquellos trabajadores que tengan su puesto de trabajo con reserva legal y salvo los que hayan participado en alguno de los concursos convocados por Orden de 9 de noviembre de 1992, de la Consejería de Trabajo y Función Pública (B.O.C. nº 159, de 18.11.92); Orden de 11 de abril de 1995, de la Consejería de Trabajo y Función Pública (B.O.C. nº 46, de 14.4.95); Orden de 20 de julio de 1995, de la Consejería de Trabajo y Función Pública (B.O.C. nº 101, de 2.8.95) y Orden de 18 de diciembre de 1995, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales (B.O.C. nº 146, de 27.12.95), o en su caso, no exista puesto de su misma categoría.
Resultas.- Quienes, estando obligados a concursar no lo hicieran o participando no les fueren adjudicados los puestos solicitados, se les adjudicará un puesto de trabajo del mismo Grupo y categoría profesional igual, similar o análoga, que hubiere resultado vacante tras la adjudicación de los puestos conforme a los méritos, y más próximo a su lugar de residencia.
Tercera.- Solicitudes.
1. Quienes deseen tomar parte en el presente concurso de traslado, deberán dirigir solicitudes a esta Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, en instancia según modelo que se acompaña como anexo II a la presente convocatoria, pudiendo presentarla en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública (calle José de Zárate y Penichet, 3, Plaza Residencial Anaga, Edificio Arco Iris, 1ª planta, 38001-Santa Cruz de Tenerife) y en las Oficinas Centrales de Información y Registro del Gobierno de Canarias, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples (Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y Avenida José Manuel Guimerá, 8, planta 0, Santa Cruz de Tenerife). Igualmente podrán presentarse en la forma prevista en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las unidades administrativas de Registro remitirán la documentación recibida, en las 24 horas siguientes a la Dirección General de la Función Pública.
2. Los trabajadores interesados presentarán su solicitud a los puestos vacantes relacionados en el anexo I de la presente Orden, hasta un número máximo de cinco opciones, ordenados con criterio de preferencia, según modelo que se acompaña como anexos II y III.
3. Las instancias, solicitando tomar parte en este concurso de traslado y en las que se autovalorará el concursante, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
1) Fotocopia compulsada de su contrato de trabajo, si lo tuvieren.
2) Fotocopia compulsada del documento que acredite la titulación académica o profesional, cuando se requiera.
3) Certificación expedida de acuerdo con la Orden de 14 de octubre de 1991 (B.O.C. nº 141, de 28.10.91), o copia de haber solicitado dicha certificación (que se adecuará según modelo anexo IV), acreditativa de los siguientes extremos:
a) Situación en la que se halle el trabajador.
b) Puesto de trabajo que ocupa con nº R.P.T. y si lo desempeña en virtud de traslado forzoso.
c) Antigüedad del interesado en la categoría profesional que ostenta, expresada en años y meses, y contada con referencia a la fecha del día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.
d) Antigüedad del interesado en la plantilla del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, expresada asimismo en años y meses, contados con referencia a la fecha del día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.
e) Indicación de si el trabajador tiene un contrato laboral fijo, fijo a tiempo parcial y/o con actividad discontinua.
4. El plazo de presentación de instancias será de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
5. No se admitirá renuncia a participar en esta convocatoria, una vez transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones, al listado provisional de admitidos. Cuarta.- Admisión.
a) Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública publicará en el Boletín Oficial de Canarias y expondrá en los tablones de anuncios de dicho Centro Directivo y en los de las Oficinas Centrales de Información y Registro, citados en el punto 1 de la base tercera de la presente Orden, la lista provisional de concursantes admitidos y excluidos, por el plazo de cinco (5) días naturales, pudiendo durante el mismo presentar reclamaciones los interesados.
La falta de reclamación a la lista provisional supondrá la conformidad con la misma.
b) La Dirección General de la Función Pública, por delegación de esta Consejería, dictará Resolución resolviendo las reclamaciones y aprobando la lista definitiva de concursantes, que será expuesta en los tablones de anuncios de la propia Dirección General y de las Oficinas Centrales de Información y Registro. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previa comunicación a este Centro Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Quinta.- Comisión de Evaluación y Valoración.
1. Aprobada la lista definitiva de concursantes, se constituirá la Comisión de Evaluación y Valoración, a los efectos de valorar las solicitudes presentadas en este concurso de traslado, compuesta por seis (6) miembros: tres de ellos designados por la Administración -de los que uno ostentará la presidencia- y tres por parte de los representantes de los trabajadores. Actuará de Secretario de la Comisión, el funcionario miembro de la Comisión de menor edad, que levantará acta con los correspondientes resultados. La designación de los miembros de la Comisión se realizará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
2. La Comisión podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos dos miembros de cada una de las partes. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
3. Los miembros de la Comisión Evaluadora tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o compensaciones que les correspondan, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. nº 88, de 6.7.90), modificado por Decreto 47/1992 (B.O.C. nº 49, de 17.4.92), y éste a su vez corregido por Decreto 49/1992 (B.O.C. nº 53, de 27.4.92), y modificado por Decreto 197/1993, de 24 de junio (B.O.C. nº 98, de 30.7.93).
A estos efectos, el Secretario de la Comisión expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones de la Comisión y de las personas asistentes a las mismas.
4. Los miembros de la Comisión Evaluadora deberán abstenerse de formar parte de la misma, cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusados por los concursantes.
5. La Comisión velará por el correcto desarrollo del concurso de traslado y resolverá mediante decisión motivada las incidencias que pudieran surgir en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.
6. La Dirección General de la Función Pública podrá nombrar entre el personal al servicio de la Administración de esta Comunidad Autónoma, los colaboradores que se precisen para el desarrollo de las tareas administrativas, necesarias para este concurso, quienes percibirán las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan, si realizan dichas tareas fuera de la jornada de trabajo.
Sexta.- Valoración de los méritos.
En el supuesto de que concurran varios interesados en trasladarse a un mismo puesto, será asignado al trabajador que obtenga mayor puntuación de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Antigüedad en la misma categoría profesional: 0,20 puntos por año, hasta un máximo de 4 puntos.
2. Antigüedad en la plantilla: 0,10 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.
3. Tendrán preferencia en este concurso los traslados forzosos cuando esta circunstancia no sea consecuencia de expediente disciplinario, y en el caso de que un puesto sea solicitado por dos o más personas en esta situación, se aplicará el baremo establecido en los puntos 1 y 2.
4. Los meses completos de antigüedad serán valorados con 1/12 de los puntos correspondientes a un año completo, contado con referencia a la fecha del día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.
Séptima.- Adjudicación de puestos.
1. La Comisión de Evaluación, a la vista de las solicitudes y de la documentación aportada por los interesados, valorará las mismas, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación de puestos, debiendo hacer constar todo ello en Acta. Dicha Acta, suscrita por todos los miembros de la Comisión, será remitida a esta Consejería a través de la Dirección General de la Función Pública, con la correspondiente propuesta de adjudicación de puestos, acompañada de toda la documentación del concurso de traslados.
La Comisión de Evaluación podrá formular propuesta de adjudicación de puestos por categoría y Grupo o categorías y Grupos o Grupo.
2. A la vista del Acta y de la propuesta de la Comisión, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de adjudicación de puestos, que se expondrá en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Función Pública y en los de las Oficinas Centrales de Información y Registro, por el plazo de diez (10) días naturales, durante el cual podrán los interesados presentar reclamaciones.
3. La Dirección General de la Función Pública, por delegación de esta Consejería y previo informe de la Comisión de Evaluación, resolverá las reclamaciones y elevará las correspondientes propuestas de adjudicación definitiva de puestos a esta Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Octava.- 1. La adjudicación definitiva de puestos se realizará por Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
2. Los destinos adjudicados en el presente concurso de traslado serán irrenunciables.
3. El plazo para tomar posesión de los puestos será de tres (3) días hábiles, si radica en la misma isla, o de un mes, si radica en distinta isla.
4. A petición de los interesados, y por causas debidamente justificadas, se podrá conceder una prórroga del plazo para la toma de posesión, que no podrá exceder de un día o quince días, respectivamente, conforme establece el artº. 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la publicación de la resolución del presente concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde su publicación.
5. El personal que obtenga destino conforme al presente concurso, percibirá las retribuciones inherentes al nuevo puesto.
6. La falta de incorporación de los trabajadores a los puestos adjudicados, en los plazos señalados, dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que legalmente procedan.
Los Secretarios Generales Técnicos, Secretarios Generales o Jefaturas de Personal de las Consejerías o Departamentos correspondientes darán cuenta a esta Consejería, por medio de la Dirección General de la Función Pública, una vez transcurridos los mencionados plazos, de la no incorporación de los trabajadores a sus nuevos puestos.
Novena.- Por la Jefatura de Personal de cada Consejería o Departamento se acreditará el cese y/o incorporación del personal afectado por el presente concurso de traslado, expidiendo la correspondiente certificación, de la que se enviará copia a la Dirección General de la Función Pública.
Décima.- Los trabajadores que ocupen algunas de las plazas del concurso de traslado, no podrán participar en un nuevo concurso, hasta transcurrido un año natural desde la resolución de la anterior convocatoria en que participó.
Undécima.- El presente concurso se resolverá como máximo en el plazo de 12 meses, a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Duodécima.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Evaluación podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 1996.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Antonio Ángel Castro Cordobez.
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