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De conformidad con lo estipulado en el artículo 4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, por el que se regula la provisión de los puestos de trabajo en los Centros Públicos de Preescolar, de Educación General Básica y de Educación Especial; en el Decreto 43/1990, de 28 de febrero (B.O.C. nº 30, de 9 de marzo), por el que se regulan los puestos docentes de carácter singular y sus sistemas de provisión; en el Decreto 98/1990, de 7 de junio (B.O.C. nº 74, de 15 de junio), por el que se aprueban los servicios y programas docentes cuyos puestos de trabajo se consideran de carácter singular; en el Decreto 331/1985, de 11 de septiembre, de ordenación de Residencias Escolares y en Órdenes de 17 de abril de 1986 (B.O.C. de 25.4.86) y de 12 de junio de 1986 (B.O.C. de 20.6.86); en la Orden de 10 de mayo de 1991, por la que se establece el contenido y los objetivos de la Educación de Adultos; y en el Decreto 118/1995, de 11 de mayo, por el que se crean los Colectivos de Escuelas Rurales, esta Consejería ha dispuesto convocar concurso de méritos para cubrir en adscripción definitiva puestos docentes de carácter singular pertenecientes a los ámbitos siguientes: Profesores Itinerantes de los Colectivos de Escuelas Rurales (C.E.R.), Educación de Adultos, y Residencias Escolares.
BASES COMUNES
Primera.- Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria, de acuerdo con su carácter de concurso de méritos, tiene por objeto la provisión de puestos de trabajo docentes considerados de carácter singular en los ámbitos siguientes: Profesores Itinerantes de los Colectivos de Escuelas Rurales (C.E.R.), Educación de Adultos, y Residencias Escolares.
Segunda.- Normativa aplicable.
El presente concurso se regirá por las siguientes disposiciones: la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por las Leyes 23/1988, de 28 de julio, y 22/1993, de 29 de diciembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, con las modificaciones contenidas en los Reales Decretos 1.664/1991, de 8 de noviembre, y 1.774/1994, de 5 de agosto; el Decreto 43/1990, de 28 de febrero; el Decreto 98/1990, de 7 de junio; el Decreto 331/1985, de 11 de septiembre; el Decreto 118/1995, de 11 de mayo; el Decreto 312/1995, de 27 de octubre, y cuantas otras le sean de aplicación.
Tercera.- Requisitos de los candidatos.
3.1. Los requisitos generales que deben reunir los aspirantes que participen desde la situación de servicio activo son los siguientes:
a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.
b) Tener destino provisional o definitivo en un centro dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en el curso 1995/96. En el caso de que el destino aludido anteriormente lo sea con carácter definitivo, para participar en este concurso deberán haber transcurrido dos años, contado el presente curso 1995/96, desde la toma de posesión de aquél.
3.2. Quienes participen desde la situación de suspenso o desde la de excedencia voluntaria prevista en al apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, deben cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.
b) Haber accedido a su actual situación administrativa desde un destino provisional o definitivo en un centro dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
c) Que hayan transcurrido dos años, contado el presente curso 1995/96, desde que pasaron a la situación de excedencia voluntaria o, en su caso, el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
3.3. Además de los señalados en los apartados anteriores, los candidatos deberán reunir los requisitos particulares que para cada ámbito convocado puedan contemplarse en las respectivas bases específicas. Cuarta.- Modelo de solicitud y documentación.
4.1. Los participantes deberán presentar los siguientes documentos: a) Instancia dirigida al Director General de Personal conforme al modelo que se acompaña como anexo I de esta Orden, salvo para los aspirantes del ámbito de los Profesores Itinerantes de los Colectivos de Escuelas Rurales que deberán cumplimentar y presentar el del anexo II.
b) Acreditación documental del cumplimiento de los requisitos particulares contemplados en las bases específicas correspondientes al ámbito de los Profesores Itinerantes de los Colectivos de Escuelas Rurales, de la siguiente forma:
- Certificación acreditativa de estar habilitado para las especialidades por las que se participa.
- Declaración jurada de estar en condiciones de afrontar la itinerancia por medios propios, garantizando el cumplimiento de los horarios correspondientes, y, si lo posee, fotocopia compulsada del permiso de conducción.
c) Acreditación documental de los méritos alegados en la forma establecida en las bases específicas, salvo las hojas de servicios, que serán facilitadas directamente a las Comisiones Seleccionadoras por la correspondiente Dirección Territorial.
Todas las fotocopias deberán ir acompañadas inexcusablemente de las diligencias de compulsa extendidas por los órganos competentes. No se valorará ninguna fotocopia que carezca de la citada diligencia.
4.2. Aquellos profesores que participen por más de un ámbito deberán presentar una instancia por cada uno, relacionando en ella los puestos que se soliciten por orden de preferencia, conforme a las instrucciones para su cumplimentación, y acompañada de la documentación correspondiente.
4.3. Cualquier dato omitido o consignado de forma errónea por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.
Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en las casillas correspondientes, se considerarán no incluidos en la instancia, salvo lo considerado en las bases comunes quinta, apartado 5.2 y undécima.
4.4. Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen los concursantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias de participación. Quinta.- Plazas que se convocan.
5.1. La relación de plazas figuran en los siguientes anexos de la presente Orden: anexo III, ámbito de los Profesores Itinerantes de los Colectivos de Escuelas Rurales; anexo IV, ámbito de la Educación de Adultos; y anexo V, ámbito de las Residencias Escolares. Los participantes podrán pedir, por orden de preferencia, cualesquiera de las plazas correspondientes a los ámbitos por los que participen, independientemente de que aparezcan ocupadas o vacantes.
5.2. Los participantes del ámbito de los Profesores Itinerantes de los Colectivos de Escuelas Rurales deberán identificar el código de la especialidad por la que opten junto a las plazas solicitadas. Si se omitiera este dato, la Administración consignará de oficio, de entre aquellas especialidades por las que se participe, el código de la que corresponda conforme al siguiente orden:
1. Filología-Inglés. 2. Música. 3. Educación Física. 4. Pedagogía Terapéutica. 5.3. Las vacantes a proveer se incrementarán con las que resulten de la resolución del presente procedimiento.
Sexta.- Lugar de presentación de las solicitudes y documentación.
La instancia se dirigirá a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, acompañada de un sobre que contenga la documentación acreditativa de los méritos contemplados en los baremos que se publican en la presente Orden y una relación de los documentos que se aportan, expresando en el exterior los datos personales y el ámbito por el que se participa. Se podrá presentar en cualquiera de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, o bien en alguno de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.
Séptima.- Plazo de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Finalizado dicho plazo no se admitirá ninguna solicitud ni documento adicional alguno. De la misma forma, tampoco se permitirá modificar las peticiones formuladas. Octava.- Comisiones Seleccionadoras.
8.1. La Dirección General de Personal procederá al nombramiento de una Comisión Seleccionadora por cada uno de los ámbitos convocados, haciéndose pública su composición en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación.
8.2. Cada Comisión Seleccionadora estará compuesta por:
a) Un Presidente, nombrado entre funcionarios de carrera en activo que ejerzan la función inspectora en materia educativa o que pertenezcan a cualquiera de los Cuerpos de funcionarios docentes no universitarios, a propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa de acuerdo con el artículo 14.k) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre.
b) Dos vocales, nombrados a propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa, con la condición de funcionarios de carrera docentes que, salvo en el caso del de Profesores Itinerantes de los Colectivos de Escuelas Rurales, deberán tener destino definitivo en un puesto del ámbito correspondiente.
c) Un funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que asumirá las funciones de Secretario.
8.3. Los miembros de las Comisiones Seleccionadoras tendrán derecho a percibir dietas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 197/1993, de 24 de junio (B.O.C. de 30 de julio), sobre indemnizaciones por razón del servicio, y asistencias como órgano colegiado dentro del Grupo III del anexo V del Decreto 124/1990, de 29 de junio (B.O.C. de 16 de julio), así como las cuantías que les correspondan de acuerdo con lo establecido en el Decreto 47/1992, de 3 de abril (B.O.C. de 17).
8.4. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.4 del citado Decreto 124/1990, el número de asistencias abonables para las Comisiones Seleccionadoras de los ámbitos de Profesores Itinerantes de los Colectivos de Escuelas Rurales y de Educación de Adultos se fija en un máximo de cuarenta y cuatro para cada una de ellas y para la del ámbito de Residencias Escolares en veinte y ocho asistencias como máximo, determinándose por el Presidente respectivo el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas.
Novena.- Listas provisionales: admitidos, excluidos, valoración de méritos y adjudicación de plazas. 9.1. Una vez que las Comisiones Seleccionadoras hayan elevado la propuesta correspondiente, la Dirección General de Personal procederá a la adjudicación provisional de destinos, de acuerdo con las peticiones y los méritos reconocidos y conforme a las bases de la presente convocatoria.
9.2. Seguidamente se harán públicas en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación las siguientes listas:
a) La provisional de solicitantes admitidos, con indicación de la puntuación provisional otorgada a cada uno y del destino adjudicado de forma provisional.
b) La provisional de excluidos, con expresión de los motivos de exclusión.
Décima.- Plazo de alegaciones.
10.1. Contra la Resolución por la que se publiquen las listas citadas en la base anterior, los interesados podrán formular alegaciones en el plazo de cinco días naturales a partir del siguiente al de su publicación. 10.2. En el mismo plazo los candidatos podrán presentar desistimiento, expreso y no condicionado, a su participación en el procedimiento.
Undécima.- Prioridad de adjudicación por ámbitos de participación.
11.1. Los participantes por más de uno de los ámbitos convocados, dentro del plazo que se fija para reclamaciones y desistimientos en la base anterior, deberán indicar el orden de prioridad, por ámbito, en el que desean que se les adjudique destino.
11.2. De no expresar su deseo, se les asignará destino definitivo en un solo ámbito, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
1º) Profesorado Itinerante de los Colectivos de Escuelas Rurales.
2º) Educación de Adultos.
3º) Residencias Escolares.
Duodécima.- Criterios de adjudicación de las plazas.
12.1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en la base específica correspondiente. A los efectos del mismo se contará como año o curso el tiempo igual o superior a seis meses.
12.2. En caso de empate en la puntuación, éstos se resolverán atendiendo a la mayor puntuación en el total de los méritos preferentes. De persistir la igualdad, se atenderá al tiempo de servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera docente. De resultar necesario, se utilizará como último criterio de desempate, el orden alfabético del primer y, en su caso, segundo apellidos, teniendo en cuenta que deberá contarse para cada uno de ellos a partir de dos letras que serán determinadas mediante sorteo realizado por la Dirección General de Personal.
Decimotercera.- Derechos preferentes.
13.1. En virtud de lo establecido en los Reales Decretos 1.524/1989, de 15 de diciembre, 564/1987, de 15 de abril, y 1.027/1993, de 25 de junio, a los funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos a la Inspección Educativa o a plazas en el exterior, cuyo último destino definitivo hubiese sido un puesto de carácter singular, se les reconoce el derecho preferente a ocupar plaza en la localidad donde hubieran desempeñado aquél, en un puesto de trabajo de carácter singular del mismo ámbito al que pertenecían.
13.2. Si alguna de las plazas que se anuncian como vacantes fuese por desglose de un centro durante el curso 1994/95, quien ocupase la original con destino definitivo podrá optar dentro del propio concurso a la desglosada con prioridad sobre otros posibles participantes.
13.3. El ejercicio de los derechos preferentes específicos aplicables exclusivamente en el ámbito de Profesores Itinerantes de los Colectivos de Escuelas Rurales se ajustará a lo dispuesto en la base específica tercera correspondiente a dicho ámbito.
Decimocuarta.- Listas definitivas: admitidos, excluidos, valoración de méritos y adjudicación de plazas.
14.1. Estudiadas las alegaciones formuladas contra la Resolución por la que se publiquen las listas provisionales previstas en la base novena así como los desistimientos presentados, se efectuarán las correcciones a que hubiere lugar en aquéllas y se elevarán a definitivas la relación de participantes admitidos y excluidos, al igual que las puntuaciones asignadas a los participantes. 14.2. A continuación se procederá, conforme a las bases de la presente convocatoria, a la adjudicación definitiva de destinos, de acuerdo con las peticiones y los méritos reconocidos.
14.3. Los destinos adjudicados de forma definitiva en este procedimiento serán irrenunciables, una vez que se publique la resolución del mismo en la forma establecida en el subapartado siguiente.
14.4. En el Boletín Oficial de Canarias se publicará la Resolución por la que se eleven a definitivas en vía administrativa las siguientes listas:
a) La de admitidos, con expresión de la puntuación asignada definitivamente a cada participante y del destino adjudicado de forma definitiva.
b) La lista de excluidos del procedimiento, con mención expresa del motivo de la exclusión.
Decimoquinta.- Vacantes posteriores por concurrencia de procedimientos.
15.1. Si, como consecuencia de la participación en otros procedimientos de provisión de plazas convocados durante el curso 1995/96 por cualquier Administración educativa, alguno de los candidatos, para poder tomar posesión en una plaza obtenida en los mismos, dejara de hacerlo en el puesto adjudicado en este procedimiento, dicho puesto permanecerá vacante y será provisto de forma provisional hasta que sea ofertado en el siguiente concurso que se convoque para la provisión de puestos de carácter singular.
15.2. No obstante, lo previsto en el apartado anterior quedará supeditado a que la continuidad de funcionamiento del puesto esté prevista en la planificación educativa.
Decimosexta.- Toma de posesión.
16.1. La toma de posesión en la plaza de destino definitivo se realizará en las Direcciones Territoriales de Educación con efectos de 1 de septiembre de 1996. La incorporación efectiva al puesto de trabajo que se haya obtenido tendrá lugar de conformidad con lo que se disponga por esta Consejería en las normas de organización para el curso 1996/97.
16.2. Los aspirantes nombrados percibirán las retribuciones básicas del Cuerpo al que pertenecen y los complementos específicos establecidos para el puesto obtenido. Decimoséptima.- Cambios de destinos por modificación de la planificación educativa.
17.1. En los supuestos en que, como consecuencia de la modificación de la planificación educativa en alguno de los ámbitos objeto de la presente convocatoria, se originasen cambios de destino, los desplazamientos de profesorado con destino definitivo se producirán dentro del ámbito correspondiente y en la isla en que el profesorado afectado venía prestando sus servicios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en el artículo 38 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.
17.2. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto al respecto en el artículo 26 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1.774/1994, de 5 de agosto, y de conformidad con lo que establece el artículo 5 del Decreto 43/1990, de 28 de febrero (B.O.C. nº 30, de 9 de marzo), entendiéndose como zona educativa la isla en la que esté destinado.
BASES ESPECÍFICAS
A) ÁMBITO DE LOS PROFESORES ITINERANTES DE LOS COLECTIVOS DE ESCUELAS RURALES.
Primera.- Características de las plazas.
Las plazas a que se refiere la presente convocatoria en el ámbito de los Colectivos de Escuelas Rurales tienen el carácter de itinerantes, teniéndose en cuenta que, además de impartir docencia de la especialidad por la que concursa, en caso de disponibilidad horaria atenderá otras necesidades educativas de la zona.
Segunda.- Requisitos particulares de los aspirantes.
Además de los generales señalados en la base común tercera de esta convocatoria, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos particulares:
a) Estar en posesión de las habilitaciones correspondientes a las plazas que soliciten.
b) El carácter itinerante de estas plazas, que supone la docencia en varios centros del ámbito de actuación en un mismo día, requiere estar en posesión del permiso de conducción y contar con vehículo propio. En defecto de alguno de estos requisitos, el interesado deberá acreditar que podrá dar respuesta a la itinerancia por medios propios, garantizando en todo caso el cumplimiento de los horarios correspondientes.
Tercera.- Fases del concurso.
3.1. En una primera fase de resolución del concurso, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 118/1995, de 11 de mayo, en la presente convocatoria se concederá preferencia a aquellos funcionarios que, cumpliendo los requisitos generales y particulares de este ámbito, desempeñen o hayan desempeñado puestos de especialistas itinerantes en Escuelas Unitarias y Centros Incompletos, siempre que manifiesten expresamente su deseo de ejercer este derecho preferente.
3.2. En una segunda fase, siempre que así lo hubiesen manifestado expresamente en su instancia, tendrán preferencia los maestros tutores que desempeñen sus funciones en unidades de Centros actualmente integrados en alguno de los Colectivos de Escuelas Rurales y cumplan los requisitos señalados.
3.3. En una tercera fase, concluido el procedimiento previsto en los apartados anteriores, se procederá a la adjudicación, por orden de puntuación, de las plazas que hayan quedado vacantes entre los demás participantes.
Cuarta.- Baremo de méritos de carácter preferente.
4.1. Se valorará la experiencia en alguno de los puestos siguientes, hasta un máximo de 14 puntos:
4.1.1. Por haber desempeñado puestos de carácter itinerante en el ámbito de la Escuela Rural, 2 puntos por cada año de permanencia en los programas que se especifican a continuación, siempre que se haya accedido por concurso de méritos o nombramiento público:
a) Programa de Apoyo y Recursos a Escuelas Unitarias y Centros Incompletos.
b) Educación Especial Itinerante.
c) Educación Compensatoria (Subprograma de Apoyo y Recursos a escuela rural).
4.1.2. Por haber desempeñado puestos en unidades de Centros Incompletos o Escuelas Unitarias, a razón de 1,5 puntos por cada año. 4.2. Se valorarán las habilitaciones o titulaciones académicas debidamente acreditadas mediante copia compulsada, hasta un máximo de 4 puntos, distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo y no contempladas como requisito para participar en esta convocatoria, no entendiéndose como titulación de Primer Ciclo la superación del Curso de Adaptación:
a) Habilitaciones en especialidades objeto de esta convocatoria, distintas a la señalada como requisito en cada uno de los apartados de dicha convocatoria por el que opte, a razón de 0,5 puntos por cada habilitación.
b) Titulaciones de Primer Ciclo: por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1 punto.
c) Titulaciones de Segundo Ciclo: por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,50 puntos.
d) Por el título de Doctor: 2 puntos.
4.3. Se valorará la antigüedad en el Centro hasta un máximo de 12 puntos en los dos apartados siguientes:
a) El tiempo de permanencia ininterrumpida como funcionario de carrera con destino definitivo en el Centro o puesto desde el que se concursa:
- Por el 1er, 2º y 3er año: 0,50 puntos por año. - Por el 4º año: 1 punto. - Por el 5º año: 1,50 puntos. - Por el 6º año y posteriores: 2 puntos por año.
b) El tiempo de permanencia en la situación de provisionalidad hasta obtener destino definitivo: por cada año 0,50 puntos.
4.4. Se valorará la antigüedad como funcionario de carrera docente hasta un máximo de 14 puntos, a razón de 1 punto por cada año de servicio activo.
Quinta.- Baremo de méritos de carácter no preferente.
5.1. Por cada curso en que haya impartido la especialidad por la que concursa, debidamente certificado por el Secretario del Centro o Responsable del Programa correspondiente, 0,5 puntos, hasta un máximo de 2 puntos. 5.2. Por cada proyecto o experiencia de innovación directamente relacionado con la Escuela Rural o especialidad por la que concursa, aprobado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: 0,5 puntos por curso académico hasta un máximo de 2 puntos.
5.3. Por la participación en investigaciones y/o publicaciones directamente relacionadas con la Escuela Rural o especialidad por la que concursa, un máximo de 1 punto:
a) Por cada artículo de revista especializada, acreditado mediante un número original de la revista en la que aparezca el citado artículo, o fotocopia compulsada del mismo: 0,1 puntos.
b) Por publicación de material de apoyo a las tareas de Escuela Rural, acreditándose mediante la presentación del documento en su totalidad: 0,1 puntos por cada publicación.
c) Por otras publicaciones y/o investigaciones debidamente acreditadas no incluyendo la tesis doctoral. Cuando se trate de libros podrá acreditarse mediante copia compulsada de la página o páginas donde consten el título, autor o autores y el ISBN: 0,3 puntos por cada publicación y/o investigación.
5.4. Por asistencia a cursos de formación permanente del profesorado, con duración mínima de 15 horas, directamente relacionados con la Escuela Rural o la especialidad por la que se concursa (entendidos en sus distintas modalidades: grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación en centros, cursillos, etc.), convocados por las Administraciones Públicas y organismos dependientes o por las Universidades, hasta un máximo de 3 puntos, que se computarán sumando las horas de todos los cursos alegados, dividiéndolas en módulos de 15 horas y despreciando, en su caso, el resto. A cada uno de estos módulos se le asignará 0,20 puntos.
5.5. Por participar, en calidad de ponente o profesor, o por dirigir, coordinar o tutelar cursos de formación permanente directamente relacionados con la Escuela Rural o la especialidad por la que se concursa (entendidos como se señala en el punto anterior), convocados por las Administraciones Públicas y organismos dependientes o por las Universidades, hasta un máximo de 3 puntos, que se computarán del mismo modo que los del apartado anterior, en módulos de 5 horas, a los que se asignan 0,20 puntos, despreciándose las fracciones.
5.6. Los méritos previstos en los dos apartados inmediatamente anteriores se deberán justificar mediante copia compulsada del documento acreditativo en el que se especifique el número de horas de que conste cada curso.
B) ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN DE ADULTOS.
Primera.- Características de las plazas.
Las plazas a que se refiere la presente convocatoria en el ámbito de los Centros de Educación de Adultos tienen las características establecidas en la Orden de 10 de mayo de 1991 y demás normativa de desarrollo en materia de educación de adultos. La actividad del profesorado se podrá desarrollar en los tres ámbitos de formación propios de este ámbito educativo: instrumental, formación orientada al trabajo y socio-cultural.
Segunda.- Baremo de méritos de carácter preferente.
2.1. Hasta un máximo de 14 puntos, y a razón de 2 puntos por cada año de permanencia, se valorará la experiencia en puestos de Educación de Adultos, siempre que se haya accedido a los mismos por concurso de méritos, y en unidades de alfabetización, siempre que se hayan obtenido por concurso de traslados.
2.2. Se valorarán las titulaciones académicas, debidamente acreditadas mediante copia compulsada, distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del Curso de Adaptación, hasta un máximo de 4 puntos.
La presentación de la fotocopia compulsada del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.
a) Titulaciones de primer ciclo: por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1 punto.
b) Titulaciones de segundo ciclo: por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,5 puntos.
c) Por poseer el título de Doctor: 2 puntos. 2.3. Se valorará la antigüedad en el Centro en los dos apartados siguientes, hasta un máximo de 12 puntos:
a) El tiempo de permanencia ininterrumpida como funcionario de carrera con destino definitivo en el Centro o puesto desde el que se concursa:
- Por el 1er, 2º y 3er año: 0,50 puntos por año. - Por el 4º año: 1 punto. - Por el 5º año: 1,50 puntos. - Por el 6º año y posteriores: 2 puntos por año.
b) El tiempo de permanencia en la situación de provisionalidad hasta obtener destino definitivo: por cada año 0,50 puntos.
2.4. Se valorará la antigüedad como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros hasta un máximo de 14 puntos: 1 punto por cada año de servicio activo.
Tercera.- Baremo de méritos de carácter no preferente.
3.1. Se valorará, hasta un máximo de 2 puntos, cada curso completo desarrollado en un Centro de Educación de Adultos o impartido en la modalidad de prolongación de jornada: 0,2 puntos por cada curso académico.
3.2. Por cada proyecto o experiencia de innovación en Educación de Adultos, aprobado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: 0,5 puntos por curso académico hasta un máximo de 2 puntos.
3.3. Por la participación en investigaciones y/o publicaciones relacionadas con la Educación de Adultos hasta un máximo de 1 punto:
a) Por cada artículo de revista especializada, acreditado mediante un número original de la revista en la que aparezca el citado artículo, o fotocopia compulsada del mismo: 0,1 puntos por cada artículo.
b) Por publicación de material de apoyo a las tareas de Educación de Adultos, acreditándose mediante la presentación del documento en su totalidad: 0,1 puntos por cada publicación.
c) Por otras publicaciones y/o investigaciones debidamente acreditadas no incluyendo la tesis doctoral. Cuando se trate de libros podrá acreditarse mediante copia compulsada de la página o páginas donde consten el título, autor o autores y el ISBN: 0,3 puntos por cada publicación y/o investigación.
3.4. Por asistencia a cursos de formación permanente del profesorado, con duración mínima de 15 horas, directamente relacionados con la Educación de Adultos (entendidos en sus distintas modalidades: grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación en centros, cursillos, etc.), convocados por las Administraciones Públicas y organismos dependientes o por las Universidades, hasta un máximo de 3 puntos, que se computarán sumando las horas de todos los cursos alegados, dividiéndolas en módulos de 15 horas y despreciando, en su caso, el resto. A cada uno de estos módulos se le asignará 0,20 puntos.
3.5. Por participar, en calidad de ponente o profesor, o por dirigir, coordinar o tutelar cursos de formación permanente directamente relacionados con la Educación de Adultos (entendidos como se señala en el punto anterior), convocados por las Administraciones Públicas y organismos dependientes o por las Universidades, hasta un máximo de 3 puntos, que se computarán del mismo modo que los del apartado anterior, en módulos de 5 horas, a los que se asignan 0,20 puntos, despreciándose las fracciones.
3.6. Los méritos previstos en los dos apartados inmediatamente anteriores se deberán justificar mediante copia compulsada del documento acreditativo en el que se especifique el número de horas de que conste cada curso.
C) ÁMBITO DE LAS RESIDENCIAS ESCOLARES.
Primera.- Características de las plazas.
1. Las características de estas plazas son las establecidas en el Decreto 331/1985, de 11 de septiembre (B.O.C. de 20.9.85), desarrollado por las Órdenes de 17 de abril de 1986 (B.O.C. de 25.4.86), y de 12 de junio de 1986 (B.O.C. de 20.6.86).
Segunda.- Baremo de méritos de carácter preferente.
2.1. Se valorará la experiencia en puestos de Residencias Escolares hasta un máximo de 14 puntos, a razón de 2 puntos por cada año de permanencia en el citado Programa, siempre que se haya accedido al mismo por concurso de méritos. 2.2. Se valorarán las titulaciones académicas debidamente acreditadas mediante copia compulsada distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo, hasta un máximo de 4 puntos, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del Curso de Adaptación.
a) Titulaciones de primer ciclo: por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1 punto.
b) Titulaciones de segundo ciclo: por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,50 puntos.
c) Por poseer el título de Doctor: 2 puntos.
2.3. Se valorará la antigüedad en el Centro hasta un máximo de 12 puntos en los dos apartados siguientes:
a) El tiempo de permanencia ininterrumpida como funcionario de carrera con destino definitivo en el Centro o puesto desde el que se concursa:
- Por el 1er, 2º y 3er año: 0,50 puntos por año. - Por el 4º año: 1 punto. - Por el 5º año: 1,50 puntos. - Por el 6º año y posteriores: 2 puntos por año.
b) El tiempo de permanencia en la situación de provisionalidad hasta obtener destino definitivo: por cada año 0,50 puntos.
2.4. Se valorará la antigüedad como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros hasta un máximo de 14 puntos, a razón de 1 punto por cada año de servicio activo.
Tercera.- Baremo de méritos de carácter no preferente.
3.1. Se valorará, hasta un máximo de 2 puntos, cada curso desarrollado como maestro en Residencia Escolar: 0,2 puntos por cada curso académico.
3.2. Por cada proyecto o experiencia de innovación en Residencias Escolares, aprobado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: 0,5 puntos por curso académico hasta un máximo de 2.
3.3. Por la participación en investigaciones y/o publicaciones relacionadas con Residencias Escolares hasta un máximo de 1 punto:
a) Por cada artículo de revista especializada, acreditado mediante un número original de la revista en la que aparezca el citado artículo o fotocopia compulsada del mismo: 0,1 puntos.
b) Por publicación de material de apoyo a las tareas de Residencias Escolares, acreditándose mediante la presentación del documento en su totalidad: 0,1 puntos por cada publicación.
c) Por otras publicaciones y/o investigaciones debidamente acreditadas no incluyendo la tesis doctoral, 0,3 puntos por cada una. Cuando se trate de libros podrá acreditarse mediante copia compulsada de la página o páginas donde consten el título, autor o autores y el ISBN.
3.4. Por asistencia a cursos de formación permanente del profesorado, con duración mínima de 15 horas, directamente relacionados con Residencias Escolares (entendidos en sus distintas modalidades: grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación en centros, cursillos, etc.), convocados por las Administraciones Públicas y organismos dependientes o por las Universidades, hasta un máximo de 3 puntos, que se computarán sumando las horas de todos los cursos alegados, dividiéndolas en módulos de 15 horas y despreciando, en su caso, el resto. A cada uno de estos módulos se le asignará 0,20 puntos.
3.5. Por participar, en calidad de ponente o profesor, o por dirigir, coordinar o tutelar cursos de formación permanente directamente relacionados con las Residencias Escolares (entendidos como se señala en el punto anterior), convocados por las Administraciones Públicas y organismos dependientes o por las Universidades, hasta un máximo de 3 puntos, que se computarán del mismo modo que los del apartado anterior, en módulos de 5 horas, a los que se asignan 0,20 puntos, despreciándose las fracciones.
3.6. Los méritos previstos en las dos bases inmediatamente anteriores se deberán justificar mediante copia compulsada del documento acreditativo en el que se especifique el número de horas de que conste cada curso.
BASES FINALES
Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Personal para que adopte cuantas medidas se consideren necesarias para el desarrollo de la presente Orden y para resolver cualquier duda en relación a la interpretación de la misma.
Segunda.- Los aspirantes nombrados habrán de someterse a todas y cada una de las normas contenidas en la presente convocatoria, así como a las disposiciones vigentes sobre el ámbito de participación y centros a los que afecte, incluyendo la movilidad dentro del ámbito geográfico de su zona de actuación.
Tercera.- Se garantiza la presencia de las organizaciones sindicales representativas del sector en el presente procedimiento de provisión de plazas.
Cuarta.- Exclusivamente aquellos participantes que no hubiesen obtenido destino definitivo por este procedimiento, pero se hallen incluidos en las listas definitivas previstas en la base común decimocuarta, subapartado 14.4, conservarán su número de orden, a efectos de formar parte de las correspondientes listas de reserva por cada ámbito convocado, que permitan cubrir provisionalmente, en régimen de comisión de servicios, las vacantes que puedan surgir antes del día 31 de agosto de 1996, previa convocatoria al efecto que realizará la Dirección General de Personal a través de las correspondientes Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación.
Quinta.- Contra la presente Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, previa la comunicación a esta Consejería exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de marzo de 1996.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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