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El Decreto 82/1994, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 65, de 27.5.94), que regula la estructura y funcionamiento de los Centros del Profesorado (CEP), establece el sistema de elección de los miembros del Consejo General y por su parte, la Orden de 1 de agosto de 1994, que desarrolla determinados aspectos del anterior Decreto, faculta en su artº. 31 a esta Dirección General para que proceda a la oportuna convocatoria de elección de los representantes de los centros educativos de menos de dieciséis unidades en el Consejo General de aquellos CEPs donde se hayan producido vacantes.
Habiendo quedado vacantes en anterior proceso electoral convocado por Resolución de 2 de agosto de 1994 plazas de representantes de los referidos centros educativos en los Consejos Generales, es propósito de esta Dirección General consolidar los órganos de gobierno de los referidos Centros del Profesorado. En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar elecciones a representantes de los Coordinadores de Formación de Centros docentes públicos de Educación Infantil-Primaria de menos de dieciséis unidades y a representantes de los Coordinadores de Formación de Centros docentes privados concertados de Educación Infantil-Primaria de menos de dieciséis unidades en los Consejos Generales de los Centros del Profesorado de Canarias para cubrir las vacantes resultantes de la convocatoria anterior y aquellas que se hayan podido producir.
Segundo.- Las elecciones tendrán lugar el día 18 de septiembre de 1995 en los Centros del Profesorado respectivo, quedando convocadas por la presente Resolución la correspondiente a representantes de los Coordinadores de Formación de los centros privados concertados de menos de dieciséis unidades a las diecisiete horas, y la elección correspondiente a representantes de los Coordinadores de Formación de los centros públicos de menos de dieciséis unidades a las dieciocho horas.
Tercero.- Los Coordinadores de Formación participantes en este proceso acreditarán previamente al acto de elección su condición de Coordinador de Formación con la correspondiente certificación de su centro ante el/la Director/a del CEP que elaborará un listado de los mismos que operará como censo. En dicha certificación se hará constar, igualmente, el número total de profesorado con que cuenta el centro.
Cuarto.- 1. La votación, que será nominal, directa y secreta, se llevará a cabo ante la respectiva Mesa Electoral constituida al efecto e integrada por el/la Director/a del CEP correspondiente, que la presidirá, y por los Coordinadores de Formación de mayor y menor edad, que actuarán como vocal y secretario, respectivamente.
2. Las candidaturas se presentarán ante las respectivas Mesas Electorales previamente al acto de elección, celebrándose a continuación la votación, quedando elegidos representantes quienes obtengan mayor número de votos.
3. Cada Coordinador/a de Formación podrá consignar en su papeleta de voto tantos nombres de candidatos como plazas vacantes a elegir. Las vacantes para cada una de las votaciones se determinarán teniendo en cuenta el número total de profesorado asdcrito a los centros afectados, que se dividirá en fracciones de veinte y deduciéndose de la resultante las plazas de representantes cubiertas en anterior convocatoria.
Quinto.- Las Agrupaciones de Escuelas Unitarias y Centros Incompletos adscritos a las mismas en las que se hayan producido vacantes en su representación ante los Consejos Generales elegirán a su representante con anterioridad al 16 de septiembre de 1995 debiéndose presentar y acreditar ante la Dirección del CEP respectivo el día 18 de septiembre a las 18 horas.
Sexto.- En cumplimiento del artº. 33.1 de la Orden de 1 de agosto de 1994, por la que se desarrolla la estructura y funcionamiento de los Centros del Profesorado (B.O.C. nº 108, de 2.9.94) y de conformidad con el artº. 4 de la Ley 4/1991, de 29 de abril (B.O.C. nº 57 de 2.5.91), de homologación de retribuciones de los funcionarios docentes de Canarias, que establece la obligatoriedad del desempeño de las funciones para las que fueran designados, en virtud de la organización administrativa de los centros docentes, los Coordinadores de Formación y representantes de los centros docentes públicos deberán asistir a los diferentes actos y sesiones que se convocan por la presente Resolución. En el supuesto de que algún centro docente público no hubiese elegido Coordinador de Formación o éste hubiese causado baja o traslado de su centro, deberá asistir el miembro que la Junta Directiva del centro designe de entre el/la Director/a, Jefe de Estudios o Vicedirector/a, si existiese.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 1995.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Esther García González.
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