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Vista la Orden de 9 de mayo de 1995, por la que se regula, para el ejercicio económico de 1995, la concesión de subvenciones destinadas al acondicionamiento, mejora y proyectos de infraestructura deportiva promovidos por los Cabildos Insulares (B.O.C. nº 73, de 12.6.95).
Venciendo el día 13 de agosto de 1995, el plazo de dos meses para la presentación de las solicitudes y documentación exigida en los artículos 5 y 6 de la referida Orden, sin que por parte de la totalidad de las Corporaciones Insulares se haya podido cumplimentar la citada documentación, se estima conveniente conceder una ampliación de dicho plazo por el periodo de un mes.
Visto el artº. 49 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
D I S P O N G O:
Ampliar el plazo establecido en el artº. 5.2 de la Orden de 9 de mayo (B.O.C. nº 73, de 12.6.95), para la presentación de solicitudes de subvenciones para infraestructura deportiva por parte de los Cabildos Insulares, por el periodo de un mes.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de agosto de 1995.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, p.s., EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL (Decreto 288/1995, de 11 de agosto; B.O.C. nº 106, de 14.8.95), Antonio Fernando González Viéitez.
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