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BOC Nº 112. Lunes 28 de Agosto de 1995 - 1780

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1780 - RESOLUCIÓN de 27 de julio de 1995, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se convocan elecciones a la Dirección de los Centros del Profesorado (CEPs) de Santa Cruz de Tenerife, La Laguna, Las Palmas de Gran Canaria I, Telde y Guía de Isora.

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El Decreto 82/1994, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 65, de 27.5.94), que regula la estructura y funcionamiento de los Centros del Profesorado (CEPs), establece el sistema de elección de Director y por su parte, la Orden de 1 de agosto de 1994, que desarrolla determinados aspectos del anterior Decreto, faculta en sus disposiciones finales a esta Dirección General para que proceda a las oportunas convocatorias de elección de los órganos de gobierno de los Centros del Profesorado. Habiendo quedado vacantes en anterior proceso electoral convocado por Resolución de 2 de agosto de 1994 las plazas de Dirección de los Centros del Profesorado de Santa Cruz de Tenerife, La Laguna, Las Palmas de Gran Canaria I, Telde y Guía de Isora, y dado que han sido cubiertas provisionalmente por un año, tal y como se contempla en el antedicho Decreto, es propósito de esta Dirección General consolidar los órganos de gobierno de los referidos Centros del Profesorado. En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar elecciones a la Dirección de los Centros del Profesorado de Santa Cruz de Tenerife, La Laguna, Las Palmas de Gran Canaria I, Telde y Guía de Isora.

Segundo.- 1. Serán requisitos para optar al cargo de Director/a de Centro de Profesorado:

a) Ser funcionario docente de carrera.

b) Poseer experiencia docente directa de, al menos, ocho años.

c) Tener destino definitivo en un centro del ámbito geográfico del CEP a cuya dirección se aspira en el momento de la convocatoria.

d) Presentar ante el Consejo General un proyecto de trabajo sobre la planificación, organización, canalización y gestión de las actividades de formación del profesorado en la zona de influencia del CEP a cuya dirección aspira, junto con su correspondiente currículum de méritos docentes.

2. Los requisitos señalados con las letras a), b) y c) del apartado anterior se acreditarán adjuntando la documentación justificativa correspondiente a la candidatura.

Tercero.- Las candidaturas, junto con el currículum y el proyecto de trabajo, se presentarán en el Centro del Profesorado correspondiente, dirigidas al Consejo General, desde el día uno de septiembre hasta el día 18 del mismo mes, en horas de registro. El proyecto de trabajo se entregará en sobre cerrado, que será abierto en el Consejo General en el momento de aceptación de las candidaturas.

Cuarto.- 1. El día 18 de septiembre, a las 18,00 horas, en reunión del Consejo General, se procederá a la recepción de las candidaturas presentadas, determinando la aceptación o exclusión de las mismas, de conformidad con el artículo dos de la presente Resolución. A tal fin se constituirá una Mesa Electoral integrada por el miembro de mayor edad del Consejo que actuará como presidente, el de menor edad que actuará como secretario y un vocal elegido mediante sorteo entre el resto de los miembros. Una vez examinadas las candidaturas, la Mesa Electoral dará conocimiento al Consejo General, que procederá a la proclamación de los candidatos.

2. Una vez aceptadas las candidaturas, los proyectos de trabajo estarán a disposición de los miembros del Consejo General para su consulta. Asimismo, en la sesión del 18 de septiembre se fijará la fecha de exposición de los proyectos de trabajo por los candidatos ante el Consejo General, que en todo caso ha de celebrarse con una antelación no menor de 48 horas a la fecha establecida en el artículo seis de la presente Resolución para la elección de Director.

3. Si no se hubiera presentado candidatura alguna a la Dirección del CEP esta circunstancia se recogerá en acta que, firmada por los componentes de la Mesa Electoral, será remitida de forma inmediata a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. El acta incluirá las consideraciones que el Consejo General crea proceda transmitir a esta Dirección General para ser tenidas en cuenta en el nombramiento del Director provisional. Con este acto se concluirá, en este caso, el proceso electoral.

Quinto.- Recibida la notificación citada en el apartado 3 del artículo anterior, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa procederá, de acuerdo con lo establecido en el artº. 9.g) del Decreto 82/1994 a nombrar Director provisional por un año.

Sexto.- El día 25 de septiembre, a las 18,00 horas, el Consejo General se reunirá para proceder a la elección del/de la Director/a. La votación se efectuará mediante votación directa y secreta ante la Mesa Electoral. La elección se producirá por mayoría absoluta de los miembros del Consejo General, conformada sobre la totalidad de los Coordinadores de Formación de Centros docentes públicos de Educación Infantil/Primaria y E.G.B. de más de dieciséis unidades y de EE.MM. y Secundaria, y de los representantes de los Coordinadores de Formación de centros docentes públicos de menos de dieciséis unidades y representantes de Agrupaciones de Escuelas Unitarias y Centros Incompletos, y de los Coordinadores de Formación de Centros privados concertados de Educación Infantil/Primaria y E.G.B. de más de dieciséis unidades y de EE.MM. y Secundaria, así como representantes de centros de menos de dieciséis unidades, igualmente de centros docentes privados concertados, que efectivamente hayan sido elegidos y acreditados ante los Consejos Generales respectivos.

Séptimo.- En caso de no producirse mayoría absoluta, el Consejo General quedará convocado para una nueva sesión de votación que se celebrará el día 27 de septiembre a las 18,00 horas.

Octavo.- Si en esta nueva votación tampoco se alcanzase la mayoría absoluta, se levantará acta de esta circunstancia que, firmada por los miembros de la Mesa Electoral, será inmediatamente remitida a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. El acta incluirá las consideraciones que el Consejo General considere proceda transmitir a esta Dirección General para ser tenidas en cuenta en el nombramiento del Director provisional. Recibida el acta, esta Dirección General procederá a nombrar Director provisional por un año de acuerdo con lo establecido en el artº. 9, apartado d) del Decreto 82/1994.

Noveno.- Si en primera o segunda votación un candidato resultase elegido por mayoría absoluta, se levantará acta firmada por los miembros de la Mesa Electoral, que será remitida a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, procediendo ésta a proponer su nombramiento a la Dirección General de Personal.

Décimo.- Con el fin de alcanzar los quórum y las mayorías requeridas en los Consejos Generales para las elecciones que se convocan por la presente Resolución, en cumplimiento del artº. 33.1 de la Orden de 1 de agosto de 1994, por la que se desarrolla la estructura y funcionamiento de los Centros del Profesorado (B.O.C. nº 108, de 2.9.94) y de conformidad con el artº. 4 de la Ley 4/1991, de 29 de abril (B.O.C. nº 57, de 2.5.91), de homologación de retribuciones de los funcionarios docentes de Canarias, que establece la obligatoriedad del desempeño de las funciones para las que fueran designados, en virtud de la organización administrativa de los centros docentes, los Coordinadores de Formación de los centros públicos deberán asistir a los diferentes actos y sesiones que se convoquen por los respectivos Consejos Generales en el citado proceso de elección. En el supuesto de que algún centro docente público no hubiese elegido Coordinador de Formación o éste hubiese causado baja o traslado de su centro, deberá asistir el miembro que la Junta Directiva del centro designe de entre el/la Director/a, Jefe de Estudios o Vicedirector/a, si existiese.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 1995.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Esther García González.

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