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BOC Nº 103. Lunes 7 de Agosto de 1995 - 1627

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1627 - RESOLUCIÓN de 30 de junio de 1995, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se conceden subvenciones para elaborar publicaciones de textos o materiales para la docencia universitaria.

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Por Orden de 12 de enero de 1995, se convocaron subvenciones para elaborar publicaciones de textos o materiales para la docencia universitaria con la finalidad de dotar de recursos a los profesores y equipos docentes de las Universidades canarias para la elaboración de libros de textos u otros destinados a las clases teóricas o prácticas de las materias que imparten.

En la disposición décima de la citada Orden se establece el procedimiento de adjudicación, por concurso, previa evaluación de las solicitudes por una Comisión de Selección, formada por personas de reconocido prestigio en la docencia y en la investigación, nombrada por el Director General de Universidades e Investigación, que propondrá una relación nominada y ordenada según méritos de los candidatos a estas subvenciones, tomando como base los criterios de selección establecidos en la Orden de convocatoria. Visto que la Comisión de Selección, nombrada a los efectos por Resolución de 19 de abril de 1995, una vez examinada cada una de las solicitudes, y atendiendo al currículum docente de los investigadores, la importancia y necesidad del texto a elaborar, la carencia de trabajos similares o la obsolescencia de éstos, ha propuesto una relación nominada y ordenada según los méritos de los candidatos. Por todo ello, y en virtud de las competencias que se me delegan en la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvenciones para elaborar publicaciones de textos o materiales para la docencia universitaria a las personas y en las cuantías que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución.

Segundo.- El abono de las cuantías concedidas se abonará en firme, mediante transferencia bancaria, a la entidad encargada de la publicación, previa acreditación de la publicación del texto o material. Esta justificación debe efectuarse antes del 30 de noviembre de 1995. A tal efecto deben aportarse las facturas correspondientes al gasto efectuado y un ejemplar de la publicación. El pago de estas subvenciones se hará con cargo a la partida 1807.422E 480.00 LA 18480002 de los vigentes presupuestos.

Tercero.- Los beneficiarios están obligados al estricto cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Orden de convocatoria y a lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se regula el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en especial, a la justificación y en los plazos que se determina en las disposiciones decimotercera y decimocuarta de la Orden de convocatoria. Las facturas serán originales en las que se hará constar el proyecto con cargo al cual se han tramitado, diligencia que será realizada por el órgano encargado del pago.

Cuarto.- El incumplimiento de los plazos establecidos para la finalización de los trabajos y la entrega de justificaciones, llevará aparejado la no exigencia del abono de la subvención.

Quinto.- Además de las obligaciones citadas, los beneficiarios deberán llevar los registros contables en la forma prevista en el apartado F) del artº. 26 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

Sexto.- Los beneficiarios deberán aceptar la subvención concedida en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 24 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

Séptimo.- La presente Resolución al ser dictada por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, previa comunicación al Órgano competente, de conformidad con lo previsto en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 1995.- El Director General de Universidades e Investigación, Rosendo Reboso Barroso.

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