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Por Orden de 12 de enero de 1995, se convocaron subvenciones para la realización de congresos y eventos de carácter científico y técnico, con el objeto de promover la organización y celebración en Canarias de actividades que contribuyan al intercambio de información, a la difusión de las ideas, conocimientos y técnicas, y a la formación, perfeccionamiento y actualización de profesionales y científicos.
En la disposición novena de la citada Orden de convocatoria, se establece el procedimiento de adjudicación, por concurso, siendo estudiadas y evaluadas las solicitudes por una Comisión de Selección integrada por investigadores de reconocido prestigio, designada por el Director General, tomando como base los criterios generales establecidos en la Orden de convocatoria.
Vista la propuesta de la Comisión nombrada a los efectos por Resolución de 19 de abril de 1995, en la que se establece una relación nominada, atendiendo al interés del evento, solvencia del equipo organizador y moderación del presupuesto de la organización, y en virtud de las competencias que se me delegan en la Orden de 12 de enero de 1995, disposición décima,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder subvenciones para la realización de congresos y eventos de carácter científico y técnico a las personas, en las cuantías y porcentajes que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución.
Segundo.- El evento tendrá que celebrarse o haberse celebrado en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 1994 y el 30 de noviembre de 1995.
Tercero.- El abono de la subvención concedida se hará en firme mediante transferencia bancaria, previa aportación de la documentación acreditativa de todos los gastos realizados con cargo a la misma, facturas originales, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de celebración del evento. El incumplimiento de los plazos de justificación llevará aparejado la no exigencia del pago de la subvención concedida.
La financiación de las subvenciones se hará con cargo a la partida presupuestaria 18 07 422E 480.00 L.A. 184800.02 de los vigentes presupuestos.
Cuarto.- Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados al estricto cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Orden de convocatoria y a lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se regula el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en especial, el deber de justificar en plazo y llevar los registros contables en la forma prevista en el apartado F) del artº. 26 del citado Decreto 6/1995.
Quinto.- En cumplimiento de lo preceptuado en el artº. 24 del Decreto 6/1995, los beneficiarios deberán aceptar formalmente la subvención concedida, en el plazo de quince días a contar desde la notificación.
Sexto.- La presente Resolución al ser dictada en virtud de competencias delegadas pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, previa comunicación al Órgano competente, en el plazo de dos meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 1995.- El Director General de Universidades e Investigación, Rosendo Reboso Barroso.
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