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Por Orden de 11 de enero de 1995, se convocaron subvenciones para la cofinanciación de proyectos de investigación emprendidos por equipos científicos de Canarias que ya cuenten con financiación procedente de cualquier organismo público o privado distinto de la Administración Autonómica de Canarias.
El procedimiento de adjudicación de estas subvenciones es el de concurso, siendo la selección de las solicitudes efectuada por una Comisión Científica, nombrada por el Director General de Universidades e Investigación, que propondrá una relación de proyectos a cofinanciar.
Vista la propuesta de la Comisión nombrada a los efectos por Resolución de 19 de abril de 1995, fundamentada en los criterios de selección establecidos en la Orden de convocatoria, disposición décima, y en virtud de las competencias que se me delegan por Orden de 11 de enero de 1995, disposición decimosexta,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder subvenciones para la cofinanciación de proyectos de investigación a las personas, en los porcentajes y cuantías que se relacionan en el anexo I. El plazo para la realización de la actividad es el que se consigna en el anexo I.
Segundo.- El importe de la financiación concedida se abonará a través de la entidad colaboradora en la que se encuadren los investigadores principales de los proyectos cofinanciados, con cargo a la partida presupuestaria 1807 422E 780 00 L A 88753203.
Tercero.- Los beneficiarios están obligados al estricto cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Orden de convocatoria y a lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se regula el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en especial a lo siguiente: - Realizar la actividad dentro del plazo establecido para la realización del proyecto de investigación.
- Presentar dentro de los tres meses siguientes a la finalización del proyecto: memoria según modelo normalizado con los resultados del proyecto; facturas o documentos justificativos de todos los gastos efectuados, y copias compulsadas de las facturas y fichas del material inventariable adquirido con cargo al proyecto (todo el presupuesto del proyecto).
La no presentación de esta documentación dentro del plazo dará lugar a la devolución del importe de la cantidad concedida.
En caso de publicación de los resultados se hará constar expresamente la participación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en su cofinanciación.
Así mismo, los beneficiarios están obligados a llevar los registros contables en la forma prevista en el apartado F) del Decreto 6/1995, de 27 de enero.
Cuarto.- La aceptación de la subvención concedida deberá realizarse en el plazo de quince días a contar desde su notificación en cumplimiento de lo preceptuado en el artº. 24 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.
Quinto.- La presente Resolución al ser dictada en virtud de competencias delegadas pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, previa comunicación al Órgano competente, en el plazo de dos meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias de conformidad con lo establecido en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 1995.- El Director General de Universidades e Investigación, Rosendo Reboso Barroso.
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