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BOC Nº 103. Lunes 7 de Agosto de 1995 - 1623

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Agricultura y Alimentación

1623 - RESOLUCIÓN de 10 de julio de 1995, de la Dirección General de Estructuras Agrarias, por la que se aprueba el Acuerdo de Concentración Parcelaria de la zona de “Cabezadas de Pinto” del término municipal de Puntagorda (La Palma).

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Vista la Orden de 15 de julio de 1986, de esta Consejería, por la que se dispuso llevar a cabo la Concentración Parcelaria de la zona “Cabezadas de Pinto” (Puntagorda), declarándola de utilidad pública y urgente ejecución, en desarrollo del Decreto 1.895/1974, de 30 de mayo, modificado por el Decreto 3.177/1978, de 1 de diciembre, del Real Decreto 1.880/1984, de 1 de agosto, del Ministerio de Agricultura, sobre actuaciones de reforma y desarrollo agrario en varias zonas de Canarias.

Visto el acuerdo de 13 de noviembre de 1991, de la Comisión Local de Concentración Parcelaria de Puntagorda, por el que se propuso a esta Dirección General la aprobación de las bases definitivas de la Concentración Parcelaria de la zona “Cabezadas de Pinto”, en el término municipal de Puntagorda; y que fue aprobado por Resolución nº 84, de 24 de noviembre de 1991, de esta Dirección General.

Siendo firmes las bases y habiéndose sometido a encuesta el Proyecto de Concentración, habiéndose estudiado las alegaciones o sugerencias que presentaron los propietarios, y estando redactada la fase de proyecto.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada mediante Decreto 118/1973, de 12 de enero, y demás legislación de vigente aplicación, y las atribuciones que me confiere el artículo 11.a) del Decreto 227/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura y Alimentación, en relación con lo previsto en el artículo 184 de la citada Ley de Reforma y Desarrollo Agrario,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el Acuerdo de Concentración de la zona de “Cabezadas de Pinto”, término municipal de Puntagorda (La Palma), tras haber introducido las modificaciones oportunas como consecuencia de la encuesta de dicho proyecto, llevada a cabo como determinan los artículos 197 y 209 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Segundo.- Que de conformidad al artículo 210 de la citada Ley, el Acuerdo de Concentración se dará a conocer mediante un aviso inserto una sola vez en el Boletín Oficial de la Provincia, y por 3 días, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Puntagorda, indicando que el Acuerdo estará expuesto al público en el Ayuntamiento durante un plazo de 30 días hábiles a contar desde la inserción del último aviso, pudiéndose interponer por los interesados, durante tal plazo, recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Alimentación.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 1995.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos Ascanio Cullen.

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