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BOC Nº 103. Lunes 7 de Agosto de 1995 - 1624

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1624 - ORDEN de 5 de junio de 1995, por la que se autoriza al Centro docente “The British School of Gran Canaria” de Las Palmas de Gran Canaria, las enseñanzas del sistema educativo inglés para alumnos extranjeros y españoles.

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Examinado el expediente instruido a instancias de Dña. Estella Wicksteed, como Presidente del Consejo Rector de la Asociación British School of Gran Canaria, titular del Centro denominado “The British School of Gran Canaria”, sito en la Carretera de Tafira a Marzagán, Cruz de Morera, Tafira Alta, Las Palmas de Gran Canaria, en solicitud de autorización para impartir enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos extranjeros y españoles,

D I S P O N G O:

Primero.- Autorizar al Centro docente extranjero denominado “The British School of Gran Canaria” las enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos extranjeros y españoles, quedando configurado conforme se describe a continuación:

Denominación específica: “The British School of Gran Canaria”. Localidad: Tafira Alta. Municipio: Las Palmas de Gran Canaria Domicilio: Carretera de Tafira a Marzagán, Cruz de Morera. Titular: Asociación British School of Gran Canaria. Autorización: para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico a alumnos extranjeros y españoles. Niveles educativos: Nursery, Primary Education (Infant y Junior), Secondary Education (Form 1 a Form 6, Lower y Upper) e International Baccaloreate. Número de puestos escolares: 435.

Segundo.- El Centro que se autoriza deberá impartir el currículo de lengua y cultura española establecido por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 806/1993.

Tercero.- El Centro citado impartirá exclusivamente las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan y estará obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el Centro, y deberá inscribirse en el Registro Público de Centros Docentes dependiente de la Administración educativa.

Contra esta Orden cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 1995.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, en funciones, José Mendoza Cabrera.

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