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En el Boletín Oficial de Canarias nº 70, de 5 de junio de 1995, se publicó Orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación y resolución de los expedientes que se acojan a los beneficios previstos en los Reales Decretos 1.887/1991, de 30 de diciembre y 1.318/1992, de 30 de octubre, y habiéndose detectado que, en el texto de la misma, se produjeron errores de omisión en el artículo cuarto al no mencionarse el Decreto Territorial 95/1992, de 11 de junio, por el que se establecen subvenciones complementarias al Real Decreto 1.887/1991, de 30 de diciembre, para inversiones en explotaciones agrarias, y cuya cita era obligada, en cuanto dichas subvenciones se otorgan conjuntamente con las del citado Real Decreto 1.887/1991, en expediente único, es por lo que para salvar dicho error de omisión y en virtud de las facultades que me han sido conferidas,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se modifica el artículo cuarto de la Orden de 25 de mayo de 1995, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación y resolución de los expedientes que se acojan a los beneficios previstos en los Reales Decretos 1.887/1991, de 30 de diciembre, y 1.318/1992, de 30 de octubre (B.O.C. nº 70, de 5.6.95), quedando redactado de la forma siguiente:
Cuarto.- La cuantía o porcentaje de las subvenciones será la establecida en los Reales Decretos 1.887/1991 y 1.318/1992, y Decreto 95/1992, de 11 de junio, y disposiciones que los desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de julio de 1995.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, en funciones, Antonio Ángel Castro Cordobez.
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