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Providencia de 26 de mayo de 1995, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de caza que se relacionan, sobre notificación de Resoluciones en materia de infracciones administrativas de caza.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artº. 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada.
Notificar a los denunciados que se citan, las Resoluciones formuladas con ocasión de los expedientes que les han sido instruidos por este Cabildo por infracción administrativa en materia de caza.
Las cantidades correspondientes a la multa, sustituciones de comiso e indemnizaciones se deberán abonar en metálico o cheque conformado, en la Caja de esta Corporación Insular o en la cuenta corriente de CajaCanarias nº 0003111400245-5, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando copia justificativa del mismo en el Departamento de Caza de esta Corporación, personalmente o por correo. Para ello dispondrá de un plazo, en el supuesto de recibir la notificación de la presente Resolución entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del mes siguiente. Caso de recibirla entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, dispondrá hasta el día 20 del mes siguiente. Si vencidos los plazos de ingreso no se hubiere satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con el recargo correspondiente al 20% del débito.
Significar asimismo que el rescate de armas, cuando se haya acordado, podrá obtenerse previo abono en papel de pagos al Estado de las cantidades señaladas, en los plazos establecidos en el apartado anterior, dándose a las armas no rescatadas, el destino que ordena el artº. 48 del Código Penal.
Contra las Resoluciones recaídas podrá interponerse recurso ordinario ante el Presidente de esta Corporación Insular, en el plazo de un (1) mes, a contar desde el mismo día de notificación de la presente resolución, y contra la Resolución del Presidente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, si se produce de forma expresa, o de un año, a contar desde la fecha de interposición del recurso ordinario, si éste se resuelve de forma presunta, hecho que ocurrirá transcurridos tres meses desde la fecha de su presentación sin que haya recaído resolución expresa; pudiendo interponerse, asimismo, cualquier otro recurso que se crea conveniente.
1) Nº EXPTE.: 9/94; DENUNCIADO: D. Juan Francisco Lorenzo Díaz; HECHO INFRACTOR: cazar con tres perros en época de veda; FECHA INFRACCIÓN: día 20 de febrero de 1994, a las 19,00 horas; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: cinco mil (5.000) pesetas; COMISO: tres mil (3.000) pesetas.
2) Nº EXPTE.: 257/94; DENUNCIADO: D. Francisco M. Bausili Ruiz; HECHO INFRACTOR: entrenar con cinco perros en la zona de adiestramiento del Coto Privado de Caza TF-10.039 sin la autorización del titular del mismo; FECHA INFRACCIÓN: día 4 de agosto de 1994, a las 19,10 horas; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.8; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: cinco mil (5.000) pesetas; COMISO: cinco mil (5.000) pesetas. 3) Nº EXPTE.: 297d/94; DENUNCIADO: Manuel García Casañas; HECHO INFRACTOR: cazar con veinte perros, infringiendo normas específicas contenidas en la Orden General de Vedas, teniendo seis conejos capturados en el momento de la intervención; FECHA INFRACCIÓN: día 14 de agosto de 1994, a las 12,00 horas; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 48 del Reglamento de Caza, apartado 2.14; CALIFICACIÓN: menos grave; SANCIÓN: tres mil quinientas (3.500) pesetas.
4) Nº EXPTE.: 415/94; DENUNCIADO: José Antonio García Morales; HECHO INFRACTOR: cazar con dos perros en terreno cinegético especial, Coto Privado de Caza TF-10.017, sin la correspondiente autorización; FECHA INFRACCIÓN: 2 de noviembre de 1994, a las 10,00 horas; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.8; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: cinco mil (5.000) pesetas; COMISO: dos mil (2.000) pesetas.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 1995.- El Instructor, Javier Carlos González Lorente.
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