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Se hace saber a la empresa operadora Automáticos Juan y Diego, S.L., que se halla en ignorado paradero, que en el expediente sancionador nº 9/94, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, por infracción a la vigente normativa sobre el juego, ha recaído Propuesta de Resolución del Instructor del expediente, proponiendo se sancione a la empresa operadora expedientada con multa de doscientas mil (200.000) pesetas, por haberse comprobado que en el acta de la Inspección del Juego el 8 de marzo de 1994, la instalación y explotación en el Bar Niza de una máquina recreativa del tipo B, modelo Cirsa Bingo 7, nº de serie D-2602, permiso GC-B/9972-90, carece del preceptivo Boletín de Instalación, lo que constituye una infracción a lo dispuesto en los artículos 12 y 31.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con los artículos 40.4 y 42 del mismo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artº. 43 del Decreto citado, se le notifica cuanto antecede, a fin de que en el plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, alegue cuanto considere en su defensa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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