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BOC Nº 074. Miércoles 14 de Junio de 1995 - 1603

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Pesca y Transportes

1603 - RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 1995, de la Dirección General de Transportes Terrestres, por la que se notifica Resolución resolutoria del recurso de revisión interpuesto por Ttes. Hnos. Suárez Melián, S.L.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de la mencionada Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Ttes. Hnos. Suárez Melián, S.L. la Resolución de 4 de mayo de 1995, que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de revisión expediente nº GC-2406-O-91, interpuesto contra la Resolución del Servicio de Inspección y Sanciones, de fecha 27.4.92.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 1995.- El Director General de Transportes Terrestres, Manuel Fajardo Feo. A N E X O

Resolución por la que se resuelve el recurso de revisión interpuesto por D. Orlando Suárez Melián, en representación de Ttes. Hnos. Suárez Melián, S.L.

Visto el recurso de revisión formulado D. Orlando Suárez Melián, en representación de Ttes. Hermanos Suárez Melián, S.L., contra la Resolución del Servicio de Inspección y Sanciones de la Dirección General de Transportes, de fecha 27 de abril de 1992, recaída en el expediente sancionador nº GC-2406-O-91, y teniendo a la vista los siguientes:

Resultando que como consecuencia de denuncia de la Guardia Civil, se incoó expediente sancionador por carecer de tarjeta de transportes en servicio público de mercancías.

Resultando que contra Ttes. Hnos. Suárez Melián, S.L., titular del vehículo denunciado, se dictó Resolución sancionadora el 27 de abril de 1992 (nº registro salida 42, de 27.4.92), imponiéndose sanción por una cuantía de 250.000 pesetas y precintado 3 meses, en virtud de los artículos 90 y 140.a) Ley 16/1987, y artículos 41 y 197.a) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90).

Resultando que tras haber transcurrido el plazo para la interposición de recurso administrativo ordinario, sin que por parte del denunciado se hiciera uso de este derecho, devinió la Resolución sancionadora en firme y definitiva, dándose traslado a la Consejería de Economía y Hacienda para que efectuara el cobro de la sanción.

Resultando que por D. Orlando Suárez Melián, en representación de Ttes. Hnos. Suárez Melián, S.L., se ha interpuesto recurso extraordinario de revisión en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que en el mismo día y a la misma hora y como consecuencia del mismo boletín de denuncia se incoaron dos expedientes sancionadores al vehículo articulado, el presente expediente y el GC-2138-O-91, por los mismos hechos: carecer de tarjeta de transporte.

Considerando que el Director General de Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso, según lo establecido en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y artículo 8 del Decreto 62/1993, de 13 de abril, de Reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Considerando que se ha comprobado que como consecuencia de la misma denuncia se incoaron dos expedientes sancionadores por los mismos hechos, por lo que procede anular el presente expediente contra el semirremolque GC-1323-R manteniéndose el expediente GC-2138-O-91.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

D I S P O N G O:

Estimar el presente recurso y revocar la Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres, de fecha 27 de abril de 1992 (nº registro salida 42, de 27.4.92).

Contra la presente Resolución cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación previa la comunicación al órgano que dictó la presente Resolución, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

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