Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 074. Miércoles 14 de Junio de 1995 - 1602

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Pesca y Transportes

1602 - RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 1995, de la Dirección General de Transportes Terrestres, por la que se notifica Resolución resolutoria del recurso de revisión interpuesto por Ttes. Castellano Benítez, S.L.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de la mencionada Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Ttes. Castellano Benítez, S.L. la Resolución de 26 de abril de 1995, que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de revisión, expediente nº GC-0017-O-92, interpuesto contra la Resolución del Servicio de Inspección y Sanciones, de fecha 13 de agosto de 1992.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 1995.- El Director General de Transportes Terrestres, Manuel Fajardo Feo.

A N E X O

Resolución por la que se resuelve el recurso de revisión interpuesto por D. Clemente García Zumbado, en representación de Ttes. Castellano Benítez, S.L.

Visto el recurso de revisión formulado D. Clemente García Zumbado, en representación de Ttes. Castellano Benítez, S.L., contra la Resolución del Servicio de Inspección y Sanciones de la Dirección General de Transportes, de fecha 13 de agosto de 1992, recaída en el expediente sancionador nº GC-0017-O-92, y teniendo a la vista los siguientes:

Resultando que como consecuencia de denuncia de la Guardia Civil se incoó expediente sancionador por carecer de tarjeta de transportes público de mercancías.

Resultando que contra Ttes. Castellano Benítez, S.L., titular del vehículo denunciado, se dictó Resolución sancionadora el 12 de agosto de 1992 (nº registro salida 2.489, de 13.8.92), imponiéndose sanción por una cuantía de 250.000 pesetas, en virtud de los artículos 41 y 197.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28.9.

Resultando que tras haber transcurrido el plazo para la interposición de recurso administrativo ordinario, sin que por parte del denunciado se hiciera uso de este derecho, devino la Resolución sancionadora en firme y definitiva, dándose traslado a la Consejería de Economía y Hacienda para que efectuara el cobro de la sanción.

Resultando que por D. Clemente García Zumbado, en representación de Ttes. Castellano Benítez, S.L., se ha interpuesto recurso extraordinario de revisión en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que como consecuencia de la misma denuncia se incoaron dos expedientes sancionadores por los mismos hechos.

Considerando que el Director General de Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso, según lo establecido en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y artículo 8 del Decreto 62/1993, de 13 de abril, de Reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Considerando que se ha podido comprobar que por la misma denuncia se incoó el presente expediente y el expediente sancionador GC-0023-O-92, con el mismo tipo de infracción, procede anular el presente expediente. Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

D I S P O N G O:

Estimar el presente recurso y revocar la Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres, de fecha 12 de agosto de 1992 (nº registro salida 2.489, de 13.8.92).

Contra la presente Resolución cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación previa la comunicación al órgano que dictó la presente Resolución, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

© Gobierno de Canarias