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BOC Nº 074. Miércoles 14 de Junio de 1995 - 1149

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Política Territorial

1149 - ORDEN de 6 de junio de 1995, por la que se dictan instrucciones para la prevención y lucha contra los incendios forestales.

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Los incendios forestales constituyen un grave problema que permanece en el tiempo y con el que, desgraciadamente, seguimos contando año tras año, suponiendo una seria amenaza para las personas y el medio ambiente, siendo necesario, una vez más, dictar las oportunas instrucciones con el fin de coordinar las acciones de todos los Organismos implicados por razón de la materia y procurar una mejor y mayor eficacia del dispositivo para su prevención y lucha.

Por ello, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

D I S P O N G O:

1.- Época de peligro.

Se declara época de máxima alerta de peligro de incendios forestales la comprendida entre el 26 de junio y el 30 de septiembre, y épocas de peligro, las comprendidas entre el 15 y 25 de junio y el 1 y 15 de octubre, pudiéndose ampliar dichas épocas si las circunstancias meteorológicas así lo aconsejan.

2.- Ámbito de aplicación.

Las prohibiciones y limitaciones generales que se establecen en la presente Orden se aplicarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma sin exclusión, tanto si están pobladas por especies arbóreas como por matorral o pastizal.

3.- Medidas preventivas.

3.1. En orden a evitar la producción o propagación de un incendio, con carácter general, deberán adoptarse las siguientes medidas preventivas:

a) Los fumadores que transiten por los montes deberán apagar cuidadosamente los fósforos y puntas de cigarros antes de tirarlos, quedando prohibido arrojar unos y otras desde vehículos.

b) Los cazadores no podrán utilizar cartuchos provistos de tacos de papel.

c) Los caminos, pistas o fajas cortafuegos de las explotaciones forestales deberán mantenerse libres de obstáculos que impidan el paso y la maniobra de vehículos, y limpios de residuos o desperdicios.

d) Los lugares de emplazamiento o manipulación de motosierras, aparatos de soldadura, grupos electrógenos y motores o equipos eléctricos o de explosión, deberán mantenerse limpios de vegetación.

La carga de combustible en las motosierras se hará en frío, sin fumar y no debiendo arrancar el motor en el mismo lugar de la carga.

Los emplazamientos de aparatos de soldadura se rodearán de una faja limpia de vegetación de 3 metros de anchura mínima, y los emplazamientos de grupos electrógenos y motores o equipos eléctricos o de explosión tendrán al descubierto el suelo mineral, y la faja de seguridad alrededor del emplazamiento tendrá una anchura mínima de 5 metros.

e) Las carboneras solamente podrán instalarse fuera del monte o en los claros del mismo, siempre en el centro de círculos de 15 metros de diámetro mínimo, sin vegetación y con el suelo mineral al descubierto.

f) Las viviendas, edificaciones e instalaciones de carácter industrial en zona forestal deberán estar dotadas de una franja de seguridad de 15 metros de anchura mínima, libre de residuos, de matorral espontáneo y de vegetación seca, debiendo colocar, además, matachispas en las chimeneas.

g) Queda prohibido acampar sin el permiso correspondiente, que deberá emitirse en las oficinas de la Viceconsejería de Medio Ambiente de las distintas islas.

h) No se podrá encender fuego salvo en las zonas señaladas al efecto.

i) Queda prohibido el vertido o abandono de objetos y residuos fuera de los lugares autorizados.

j) Quedan sujetos a autorización previa:

- El empleo de fuego en operaciones culturales (como por ejemplo, la quema de rastrojos, pastizales, etc.), quema de residuos, operaciones de carboneo, destilación con equipos portátiles o para cualquier otra finalidad.

- El tránsito y estancia de personal y vehículos por zonas expresamente acotadas en razón de su alto peligro de incendios.

- El almacenamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.

3.2. Autorizaciones.

Las autorizaciones necesarias para realizar cualquiera de las actividades señaladas en el punto 3.1.j) serán solicitadas a la Viceconsejería de Medio Ambiente (Avenida de Anaga, 35, Edificio de Servicios Administrativos Múltiples, 6º, Santa Cruz de Tenerife; Avenida de Juan XXIII, 2, Las Palmas de Gran Canaria; Carretera de Bajamar, nº 20, 2º, Edificio Bolsa de Aguas, Santa Cruz de La Palma; Carretera General del Sur, s/n, San Sebastián de La Gomera; oficinas de la Viceconsejería de Medio Ambiente de Valverde, El Hierro) que las podrán conceder a razón del riesgo que impliquen.

Cuando la autorización sea concedida, los interesados deberán cumplir las normas previstas que en cada caso fije la Viceconsejería de Medio Ambiente, en lo referente a las medidas de seguridad a tomar.

4.- Extinción de incendios.

4.1. Cualquier persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal, por hallarse dicho incendio en su fase inicial o no alcanzar demasiada extensión o intensidad, deberá intentar su extinción con la máxima urgencia y por todos los medios que tenga a su alcance. Una vez extinguido, tomará las medidas para que no se reproduzca.

4.2. Cuando la magnitud del incendio o la distancia del mismo no permita una actuación directa de la persona que lo haya advertido, ésta vendrá obligada a dar cuenta del hecho por el medio más rápido posible a la Viceconsejería de Medio Ambiente, al Alcalde del municipio donde el incendio se esté produciendo o al agente de la autoridad más cercano, quien inmediatamente lo comunicará a dicha autoridad local.

4.3. Los Alcaldes comunicarán, sin demora, la existencia del incendio forestal a la Viceconsejería de Medio Ambiente, indicando las características del incendio y condiciones de su evolución y los medios locales con los que se cuenta para su extinción.

4.4. La Viceconsejería de Medio Ambiente, al tener conocimiento de un incendio forestal, tomará de inmediato las medidas pertinentes, movilizando los medios permanentes de que disponga para su extinción y dando cuenta inmediata al Consejero de Política Territorial.

Simultáneamente a la actuación del dispositivo de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se movilizará a los Grupos Locales de Pronto Auxilio de los municipios más próximos. Dicho personal actuará como dispositivo complementario y será dirigido técnicamente por el personal de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Una vez iniciada esta fase, por parte del Alcalde del municipio afectado por el incendio se procederá a hacer llegar, a los puntos necesarios, el personal, material, cartografía, alimentos, etc., que se precisen hasta lograr la extinción del incendio.

5.- Escalones de mando.

5.1. En los incendios de grandes proporciones existirán tres escalones de mando. El primero en la propia Consejería de Política Territorial, el segundo en la Viceconsejería de Medio Ambiente o en el centro de operaciones que ésta designe, y el tercer escalón estará situado en el mismo incendio, en comunicación directa por radio con el segundo escalón. 5.2. El primer escalón tendrá como misión la coordinación y dirección general del incendio.

5.3. Son funciones del segundo escalón:

a) Facilitar todo tipo de información sobre el incendio.

b) Efectuar un control sobre el plano del incendio, disponiendo lo necesario según las circunstancias.

c) Recibir y evaluar todo tipo de información que se recabe.

d) Recabar los medios materiales y humanos necesarios de las distintas Administraciones locales.

e) Solicitar la asistencia de la Guardia Civil para organizar y asegurar el orden de la zona afectada, así como las vías de acceso a la misma.

f) Abrir cortafuegos de urgencia en las fincas públicas o privadas de finalidad forestal o agrícola.

g) Servirse de aguas públicas o privadas.

h) Prever los relevos de personal para garantizar la continuidad de la lucha contra el fuego.

i) Solicitarle al primer escalón que interese del Gobierno Civil la prestación de los medios estatales que sean necesarios.

j) Atender el suministro de víveres y material, según se requiera del tercer escalón de mando a pie de fuego.

k) Establecer puntos de concentración de personal y material.

l) Control y vigilancia a los accesos al monte.

m) Coordinar la actividad del tercer escalón en caso de frente múltiple de fuego.

n) Solicitar del primer escalón los medios humanos y materiales que precise.

ñ) Aquellas otras que se estimen procedentes.

El segundo escalón estará dirigido por el Técnico de la Viceconsejería de Medio Ambiente de mayor categoría y responsabilidad de los que tengan a su cargo la extinción del incendio.

5.4. Dentro del segundo escalón se integrará un Cuerpo de Apoyo Logístico que tendrá como función la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para las actividades de extinción y aquellas otras que sean consecuencia de la evolución del incendio. Asumirá el mando de este Grupo el responsable del Servicio de Protección Civil de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

5.5. El tercer escalón lo constituye el conjunto de medios materiales y humanos cuya misión principal es la detección y extinción del incendio bajo el mando del Director de extinción, que será en todo caso un Técnico de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

5.6. En los trabajos de extinción de incendios se podrá:

a) Utilizar las aguas públicas y privadas, aunque se oponga el propietario de las mismas, en la cuantía que se precise para la extinción del incendio.

b) Entrar en fincas forestales o agrícolas.

c) Utilizar caminos existentes en fincas agrícolas o forestales.

d) Realizar los trabajos adecuados, incluso abrir cortafuegos de urgencia o anticipar la quema de determinadas zonas aplicando cortafuegos.

Cuando en los casos enumerados en los apartados anteriores no se cuente con la autorización del propietario o propietarios de los terrenos, se dará cuenta a la autoridad judicial en el plazo más breve posible.

6.- Medios aéreos.

6.1. Los medios aéreos de la Viceconsejería de Medio Ambiente y los del ICONA previstos en el operativo contra incendios serán solicitados por el Director de extinción del incendio a través del segundo escalón.

6.2. Una vez incorporados los medios aéreos a las operaciones de extinción, actuarán de acuerdo con las instrucciones que reciban del Director de extinción del incendio.

7.- Obligaciones y atribuciones de los Alcaldes.

Aparte de las descritas en apartados anteriores, los Alcaldes tendrán las siguientes obligaciones y atribuciones:

a) Tener previamente estudiados, en las Administraciones locales que tengan elaborado el Plan Local de Emergencia por incendios forestales, los lugares de concentración de personal, material, etc., así como las rutas de escape, debiendo asimismo tener previstos los medios de transporte para el personal movilizado, en especial para los Grupos de Pronto Auxilio antes del 15 de junio y comunicárselo a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

b) Proceder a la movilización de los medios ordinarios y permanentes que existan en la localidad, especialmente a los Grupos de Pronto Auxilio, si así es requerido por la Consejería de Política Territorial.

c) Movilizar a las personas útiles con edad comprendida entre los 18 y los 60 años cuando la importancia del incendio sea tal que no basten los medios permanentes de que se dispongan para su extinción. Esta movilización se hará preferentemente entre las personas conocedoras del medio por profesión, lugar de la vivienda, etc.

8.- Infracciones y sanciones.

8.1. Las personas que sin causa justificada se negaren o resistiesen a prestar su colaboración o auxilio después de ser requeridas por la Autoridad, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3.769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incendios Forestales, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito.

8.2. Los Agentes de la Autoridad Gubernativa de las distintas Administraciones públicas que tuvieran conocimiento de alguna infracción en materia de incendios forestales, estarán obligados a denunciarla ante la Viceconsejería de Medio Ambiente, dando cuenta a la autoridad de quien dependan.

8.3. Las faltas administrativas en materia de incendios forestales serán sancionadas con arreglo a lo que dispone el citado Decreto 3.769/1972, de 23 de diciembre.

8.4. Los delitos por provocar incendios en los montes serán castigados con multas de 1.000.000 a 50.000.000 de pesetas y con penas de arresto mayor a prisión mayor de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 7/1987, de 11 de diciembre, por la que se incorporan al Código Penal los artículos 553 bis a), 553 bis b) y 553 bis c).

9.- Centros de recepción.

A la hora de alertar sobre la existencia de un incendio, y por lo que a la Viceconsejería de Medio Ambiente se refiere, se cuenta con los siguientes Centros de recepción:

A) En la isla de Tenerife:

Centro principal de recepción: Centro Ecológico de Canarias (La Laguna). Teléfonos: 25.93.29 y 25.63.44.

Santa Úrsula: Agente de Medio Ambiente. Teléfono: 30.01.10.

Vilaflor: Agente de Medio Ambiente. Teléfono: 70.90.05. Candelaria: Agente de Medio Ambiente. Teléfono: 50.30.62.

Guía de Isora: Agente de Medio Ambiente. Teléfono: 85.01.03.

Tacoronte: Agente de Medio Ambiente. Teléfono: 56.01.06. La Esperanza: Agente de Medio Ambiente. Teléfono: 54.80.52.

La Guancha: Agente de Medio Ambiente. Teléfono: 82.81.55.

La Orotava: Agente de Medio Ambiente. Teléfono: 33.07.01.

Garachico: Agente de Medio Ambiente. Teléfono: 53.13.25.

Erjos: Casa Forestal. Teléfono: 83.10.27.

B) En la isla de Gran Canaria:

Vivero Forestal de Tafira. Teléfono: 35.02.86.

Tirajana: Casa Forestal. Teléfono: 17.20.44.

Oficinas de la Viceconsejería de Medio Ambiente. Teléfonos: 24.87.35 y 24.87.36.

C) En la isla de La Palma:

Santa Cruz de La Palma. Oficinas de la Viceconsejería de Medio Ambiente. Teléfonos: 41.15.83 y 41.18.47.

Centro Forestal: Breña Alta. Teléfono: 43.76.50.

Casa Forestal de Garafía. Teléfono: 40.01.02.

Casa Forestal de Fuencaliente. Teléfono: 44.43.50.

Barlovento: Agente de Medio Ambiente. Teléfono: 45.10.30.

El Paso: Agente de Medio Ambiente. Teléfono: 42.52.78.

D) En la isla de La Gomera:

Casa Forestal de San Sebastián. Teléfono: 14.15.01.

San Sebastián de La Gomera. Oficina de la Viceconsejería de Medio Ambiente, carretera general del sur, s/n. Teléfono: 87.05.52. Vallehermoso: Casa Forestal. Teléfono: 80.02.03.

E) En la isla de El Hierro:

Oficinas de Valverde. Teléfono: 55.00.17.

Garaje incendios: El Pinar. Teléfono 55.81.76.

Casa Forestal de Frontera. Teléfono: 55.90.06.

10.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 1995.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, en funciones, Fernando Redondo Rodríguez.

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