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BOC Nº 074. Miércoles 14 de Junio de 1995 - 1148

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

1148 - DECRETO 143/1995, de 24 de mayo, por el que se fijan los servicios y actividades del Instituto Canario de Estadística que han de ser retribuidos mediante precios públicos.

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El Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula el régimen jurídico de los precios públicos, definiendo a éstos como las contraprestaciones pecuniarias percibidas por los órganos de la Administración autonómica y sus Entidades autónomas con motivo de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la entrega de bienes corrientes o la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho Público cuando sean susceptibles de ser prestadas o realizadas concurrentemente por el sector privado.

El artículo 169 del citado Decreto Legislativo señala que los bienes, servicios y actividades que han de ser retribuidos mediante precios públicos se determinarán por el Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería que haya de percibirlos o de la que dependa el órgano o ente correspondiente.

Dentro de las actividades propias del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), responden a los caracteres que la ley atribuye a los precios públicos la venta de los productos de difusión, de sus trabajos y publicaciones, así como la prestación de los servicios que le son propios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de mayo de 1995,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Tendrán la naturaleza de precio público las contraprestaciones a abonar por la adquisición de los productos de difusión de las actividades del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), la venta de sus trabajos y publicaciones, la prestación de los servicios que le son propios, así como cualesquiera otras actividades de similar naturaleza.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 1995.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

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