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BOC Nº 049. Viernes 21 de Abril de 1995 - 979

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

979 - RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 1995, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllos a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, en relación con la Disposición Transitoria Segunda, apartado 1º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 94/00197. TITULAR: Restauración Zona Norte, S.L. ESTABLECIMIENTO: Asturias (Restaurante). POBLACIÓN: Tías. HECHOS: realizar la actividad turística de Restaurante, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria. INFRACCIÓN: artículo 6º de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artículo 9º.b), en relación con el artículo 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 200.000 pesetas.

2) Nº EXPTE.: 94/00222. TITULAR: Cadena Macrodisco Shock, S.L. ESTABLECIMIENTO: Shock (Cafetería). POBLACIÓN: Arucas. HECHOS: realizar la actividad turística de Cafetería, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de la Administración turística canaria, que le habilitaría para la apertura y ejercicio de la citada actividad (C.2). No haber comunicado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios (C.5). Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección (C.6). Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio. INFRACCIÓN: artículo 6º de la Orden Ministerial de 18 de marzo de 1965, de Ordenación Turística de Cafeterías (C.2). Artº. 27.1º de la Orden Ministerial de 18 de marzo de 1965, modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 4º (C.5). Artº. 12.4º de la Orden Ministerial de 18 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Cafeterías (C.6). Artículo 1º de la Orden de 13 de noviembre de 1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artículo 9º.b), en relación con el artículo 8º.Ll), y artículo 8º.d) y f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 100.001 pesetas.

3) Nº EXPTE.: 94/00229. TITULAR: Antonio Segura Quintana. ESTABLECIMIENTO: Bailarina (Bar Pub). POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana. HECHOS: no exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos (B.5). No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones (B.6). INFRACCIÓN: artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 1º, y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.5). Artículo 4º de la Orden de 13 de noviembre de 1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 10.000 pesetas.

4) Nº EXPTE.: 94/00230. TITULAR: Antonio Segura Quintana. ESTABLECIMIENTO: Xampan (Sala de Fiestas). POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana. HECHOS: no exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos (B.5). INFRACCIÓN: artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 1º, y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.5). CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 100.000 pesetas.

5) Nº EXPTE.: 94/00267. TITULAR: Antonio Martos López. ESTABLECIMIENTO: Wien (Bar Café). POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana. HECHOS: no haber comunicado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios (B.2). No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones (B.6). INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.2). Artículo 4º de la Orden de 13 de noviembre de 1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (B.6). CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 8º.d), en relación con el artículo 7º.d), y artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 37.500 pesetas.

6) Nº EXPTE.: 94/00285. TITULAR: María Esther Marín. ESTABLECIMIENTO: Don Paco (Apartamentos). POBLACIÓN: Mogán. HECHOS: realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de Apartamentos, en el apartamento nº 519, del establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria. INFRACCIÓN: artículos 8 y 15 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artículo 9º.b), en relación con el artículo 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 100.001 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de marzo de 1995.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

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