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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Providencia de Incoación de expediente sancionador, así como el pertinente Pliego de Cargos como consecuencia de las denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Incoación y Pliego de Cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística. Los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
PROVIDENCIA DE INCOACIÓN
Vistas las presentes actuaciones y documentos, incóese expediente sancionador, designando como Instructor del mismo al funcionario de esta Consejería D. Alberto Díaz Santana, y como Secretario al funcionario D. Carmelo Campodarve Carrasco.
Asimismo, se comunica que los Organismos competentes para la resolución del presente expediente sancionador son los señalados en los artículos 8 y 14 del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo (B.O.C. nº 105, de 16.8.93).- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.
1º) Nº EXPTE.: 95/014; TITULAR: José Crespo Cabrera; ESTABLECIMIENTO: Zorbas Restaurante; POBLACIÓN: Arrecife de Lanzarote; HECHOS: no exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, las relaciones de servicios y precios aplicados; FECHA INFRACCIÓN: 21.11.94; INFRACCIÓN: artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
2º) Nº EXPTE.: 95/025; TITULAR: Jesús Rodero Poveda; ESTABLECIMIENTO: Coco Nut Bar; POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana; HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como Bar, sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener las Hojas de Reclamaciones; FECHA INFRACCIÓN: 29.8.94; INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70; artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86; CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 8º.d) y f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
3º) Nº EXPTE.: 95/069; TITULAR: Altuma, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Tagoror Apartamentos; POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana; HECHOS: no disponer de Director titulado al frente del mencionado establecimiento, toda vez que está clasificado en la categoría de 3ª; FECHA INFRACCIÓN: 3.11.94; INFRACCIÓN: artículo 1º.1.f) del Estatuto de los Directores de establecimientos de empresas turísticas; CALIFICACIÓN: muy grave, en base al artículo 9º.g) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
4º) Nº EXPTE.: 95/065; TITULAR: Albert Kemmner; ESTABLECIMIENTO: Schamwaben Stuben Restaurante; POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana; HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor a la Administración turística canaria, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión. Haber cambiado la denominación del establecimiento, toda vez que figuraba como Restaurante Schawaben Stuben, sin haberlo comunicado previa y preceptivamente a la Administración turística canaria; FECHA INFRACCIÓN: 16.9.94; INFRACCIÓN: artículos 2º y 5º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos. Artículo 3º de la Orden de 19.10.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (de los nombres y publicidad de los establecimientos turísticos); CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 8º.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
5º) Nº EXPTE.: 95/070; TITULAR: Celedonio Rafael Rodríguez Cardona; ESTABLECIMIENTO: El Palmar Apartamentos; POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana; HECHOS: no disponer de Director titulado al frente del mencionado establecimiento, toda vez que está clasificado en la categoría 2ª; FECHA INFRACCIÓN: 3.11.94; INFRACCIÓN: artículo 1º.1.f) del Estatuto de los Directores de Establecimientos de Empresas Turísticas; CALIFICACIÓN: muy grave, en base al artículo 9º.g) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 1995.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.
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