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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 246/93, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
Examinado el expediente nº 246/93, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas, incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infringir la normativa sobre el juego. Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Que en el Acta de Infracción levantada por funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 9 de noviembre de 1993, en el establecimiento Bar Plaza, sito en La Esperanza, Plaza de La Esperanza, 7, se denuncia que se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa TF-B-12.119, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego. Asimismo, el establecimiento carece de Libro de Reclamaciones y Reglamento de Juego.
2º) Que mediante Providencia dictada por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de fecha 18 de noviembre de 1993, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.
3º) Que dentro del plazo concedido al efecto, el inculpado no formuló los correspondientes descargos, pese a serle notificado el Pliego de Cargos al interesado.
4º) Que por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas se sancione a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, con multa de doscientas mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción.
5º) Que dentro del plazo concedido al efecto, el interesado no ha formulado alegaciones a la Propuesta de Resolución, pese a serle notificada en debida forma.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).
Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 9.1 del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, la Viceconsejería para las Administraciones Públicas es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- Que el procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma, y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- Que habiendo quedado probado que en el citado establecimiento Bar Plaza, sito en La Esperanza, Plaza de La Esperanza, 7, se encuentra instalada y en funcionamiento, en el momento de la inspección, la máquina recreativa TF-B-12.119, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego. Asimismo, el establecimiento carece de Libro de Reclamaciones y Reglamento de Juego.
Quinta.- Que los hechos descritos suponen infracción a los artículos 30.1.d), 31.1.c) y d) y 44 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, tipificándose como falta grave, la falta de entrega por la empresa operadora al titular del establecimiento en que esté instalada la máquina de la documentación o libros a conservar en el local, sancionándose con una multa de cien mil pesetas, y como falta leve, la carencia de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego, sancionándose con una multa de cien mil pesetas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 40.4 y 41.3 del referido Decreto, y sancionándose con una multa de doscientas mil pesetas, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario, y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Sancionar a D. Prudencio A. Acosta Padrón, como titular de la empresa operadora nº 295, con multa de doscientas mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Plaza, sito en La Esperanza, Plaza de La Esperanza, 7, se encuentra instalada y en funcionamiento, en el momento de la inspección, la máquina recreativa TF-B-12.119, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego. Asimismo, el establecimiento carece de Libro de Reclamaciones y Reglamento de Juego.
Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Consejero de Presidencia y Turismo, en el plazo de un mes, contado desde la publicación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, p.d., el Jefe del Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego (Resolución de 12.1.95; B.O.C. nº 7, de 16.1.95), José Antonio Frías García.
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