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BOC Nº 049. Viernes 21 de Abril de 1995 - 709

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

709 - DECRETO 61/1995, de 24 de marzo, de enajenación a título gratuito por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de dos parcelas sitas en el Distrito X del Sector Suroeste dentro del Polígono del Plan Parcial de “Añaza-1”, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, con una superficie total de 4.291 metros cuadrados, destinadas a la construcción de casetas de pertrechos para pescadores.

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Examinado el expediente administrativo sobre el asunto de referencia.

Vistos los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con fecha 16 de junio de 1994, solicitó a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas la cesión a título gratuito por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, de dos parcelas sitas en el Distrito X del Sector Suroeste dentro del Polígono del Plan Parcial de “Añaza-1”, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, con una superficie total de 4.291 m2, para la construcción de casetas de pertrechos para pescadores.

II.- Las parcelas objeto de enajenación a título gratuito sitas en el Distrito X del Sector Suroeste del Polígono del Plan Parcial “Añaza-1”, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, cuentan con una superficie total de 4.291 metros cuadrados, siendo las que a continuación se describen:

- Parcela “H-1”.- De mil novecientos cuarenta y cinco metros cuadrados de superficie, situada en la franja del acantilado, entre la cota más 20 y más 60, y linda: al Norte, con vía en proyecto; al Sur, con vía en proyecto y resto de la urbanización; al Este, con resto de la urbanización; y al Oeste, con vía en proyecto y parte de la urbanización.

- Parcela “H-2”.- De dos mil trescientos cuarenta y seis metros cuadrados de superficie, situada en la franja del acantilado, entre la cota más 20 y más 60, y linda: al Norte, Sur y Oeste, con vía en proyecto; y, al Este, con resto de urbanización.

Las referidas parcelas forman parte de la finca matriz que a continuación se detalla:

- Finca urbana, situada en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, Distrito X del Sector Suroeste, dentro del Polígono del Plan Parcial “Añaza-1”, con una superficie de 481.536 m2 y linda: al Norte, con finca de la Comunidad de Propietarios; Sur, con finca denominada “Tabaiba Dulce”, de Dña. Victoria Zuleta de Pérez Ascanio; Este, zona marítima-terrestre; y, Oeste, Autopista del Sur (Inscripción: Registro de la Propiedad número 2 de La Laguna al Tomo 1.441 (El Rosario), Libro 159, Folio 160, Finca número 16.120, inscripción 2ª, inscrita a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias).

III.- La titularidad de la finca descrita anteriormente la ostenta la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de escritura pública otorgada con fecha treinta de enero de mil novecientos ochenta y cinco ante el Notario D. Francisco Cruces Márquez, bajo el nº 189 de su protocolo.

IV.- Se ha instruido el correspondiente expediente de enajenación a título gratuito, conforme preceptúan los artículos 103 y siguientes del Registro de Patrimonio de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- El artículo 285 del Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, establece que “Las Administraciones públicas urbanísticas y entidades instrumentales de éstas podrán transmitirse directamente y a título gratuito terrenos con fines de promoción pública de viviendas, construcción de equipamiento comunitario u otras instalaciones de uso público o interés social”.

II.- De acuerdo con la memoria de Ordenación del Plan General correspondiente al Plan Parcial de Añaza, quedó establecido para las parcelas objeto de cesión la tramitación de un Estudio de Detalle de la manzana “H” que ordene la edificación en función de las dificultades topográficas, rasantes de las vías con que colinda y posición singular, todo ello con el fin de realojar a los chabolistas de la costa.

III.- El Estudio de Detalle elaborado fue aprobado definitivamente por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con fecha 25 de abril de 1994 asignando a las parcelas objeto de cesión un uso característico como es el de: residencial no permanente, concretamente refugio de pescadores, local para guardar enseres propios y descanso.

IV.- Las parcelas “H-1” y “H-2”, objeto de la cesión, no son adecuadas, dado el uso asignado, para llevar a cabo la Promoción Pública de Viviendas, por lo que la Corporación Local destinará las parcelas objeto de cesión a la construcción de casetas de pertrechos para pescadores.

Vistas las normas que se citan y las de general y especial aplicación.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de marzo de 1995,

D I S P O N G O:

Primero.- Enajenar a título gratuito al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife las parcelas sitas en el Distrito X del Sector Suroeste dentro del Polígono del Plan Parcial de “Añaza-1”, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, cuyas superficies y linderos son los siguientes:

- Parcela “H-1”.- De mil novecientos cuarenta y cinco metros cuadrados de superficie, situada en la franja del acantilado, entre la cota más 20 y más 60, y linda: al Norte, con vía en proyecto; al Sur, con vía en proyecto y resto de la urbanización; al Este, con resto de la urbanización; y al Oeste, con vía en proyecto y parte de la urbanización.

- Parcela “H-2”.- De dos mil trescientos cuarenta y seis metros cuadrados de superficie, situada en la franja del acantilado, entre la cota más 20 y más 60, y linda: al Norte, Sur y Oeste, con vía en proyecto; y, al Este, con resto de urbanización.

Segundo.- El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife deberá destinar las parcelas objeto de cesión a la construcción de casetas de pertrechos para pescadores.

Tercero.- Serán causas de resolución de la enajenación a título gratuito el no destinar las parcelas al fin descrito en el punto anterior; el no comenzar la construcción en el plazo de un año a contar desde el otorgamiento de la escritura pública de enajenación a título gratuito de las referidas parcelas, así como la enajenación de las mismas a terceras personas con destino a una finalidad distinta para la que han sido solicitadas.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 1995.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Rodolfo José Núñez Ruano.

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