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Con el fin de incentivar la creación de música coral, y haciendo uso de las facultades que me confiere el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en su artículo 5º, punto 3,
D I S P O N G O:
Primero.- Convocar los Premios de Composición y Expresión Coral y aprobar las bases reguladoras para su concesión, que figuran como anexo a esta Orden.
Segundo.- Los premios estarán dotados con la cantidad de setecientas mil pesetas, y se entregará al autor o autores de las obras ganadoras un diploma acreditativo.
Tercero.- El Jurado estará presidido por el Viceconsejero de Cultura y Deportes, y formarán parte del mismo los siguientes miembros:
- El Director General de Cultura.
- Dos profesores de los Conservatorios de Música de Canarias.
- Tres miembros designados por el Presidente del Jurado, entre personas de reconocido prestigio musical.
Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, designado por su titular.
Cuarto.- A) El Jurado quedará válidamente constituido cuando concurran la mayoría de sus miembros, debiendo estar presentes, en todo caso, su Presidente y Secretario.
B) El acuerdo del Jurado se adoptará por mayoría de asistentes, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate.
C) Los miembros del Jurado percibirán las indemnizaciones que por razón de desplazamiento, manutención y alojamiento se ocasionen con motivo de sus actuaciones.
Quinto.- Los premios serán concedidos por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, quien los otorgará a propuesta del Jurado.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 1995.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera. A N E X O
BASES DE LOS PREMIOS
Primera.- 1. Podrán optar a los premios las composiciones de música coral, pertenecientes a las modalidades de participación establecidas en las bases segunda y tercera.
2. No podrán optar a los premios aquellas obras cuyos autores mantengan una relación funcionarial o de servicio con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o la Sociedad Canaria de las Artes Escénicas y de la Música (SOCAEM).
3. Las obras de autoría colectiva deberán ser presentadas conjuntamente por todos sus creadores.
Segunda.- Se establecen dos modalidades de participación, una de coros escolares, para obras que versen sobre un relato o cuento musical escrito para dos o tres voces blancas y pequeña agrupación instrumental, que podrá contemplar partes no musicales que sean susceptibles de escenificación.
En esta modalidad las dificultades de la parte coral deberán ser mínimas, teniendo en cuenta que las características de texto y tesitura deben responder a la condición de escritas para un coro infantil aficionado.
Las dificultades de las partes instrumentales deberán estar al alcance de los alumnos que no lleven más de cuatro años tocando el instrumento.
Tercera.- La segunda modalidad contempla la composición de obras escritas para cuatro voces mixtas y pequeña agrupación instrumental. La parte coral deberá estar escrita de forma que pueda ser interpretada por un coro aficionado y las dificultades de las partes instrumentales deberán estar al alcance de alumnos que no lleven más de cuatro años tocando el instrumento.
Asimismo podrán incluir otras opciones, como fragmentos que puedan ser cantados por un grupo numeroso de personas que, con mínimos conocimientos musicales puedan desarrollarlo en el transcurso de un breve ensayo, o contener breves fragmentos que puedan ser interpretados por el público durante la representación de la obra (ritmos, ostinatos, improvisaciones, sonidos especiales, ...) realizándose en este caso la participación del público sin ensayo previo, sólo con unas breves indicaciones antes de la representación definitiva.
Cuarta.- Las obras presentadas serán originales e inéditas, y tendrán una duración libre, sin que en ningún supuesto superen los treinta minutos. Quinta.- Las obras corales deberán tener el texto en castellano, siendo su temática libre.
Sexta.- Cada compositor podrá presentar el número de obras que desee. Las partituras deberán ser claras, legibles, sin equívocos ni tachaduras, escritas con tinta negra y con sus páginas numeradas. Séptima.- Las composiciones deberán presentarse por triplicado e incluirán además un original de las particellas de los diferentes instrumentos y de la parte de coro.
Se presentarán en un sobre cerrado y con un lema, indicando la modalidad en que se participa. En otro sobre cerrado, en cuyo exterior aparecerá el lema y modalidad, se incluirá el nombre del autor, domicilio, teléfono, copia del D.N.I., breve currículum vitae y título de la obra.
Este sobre sólo se abrirá en el supuesto de que la obra resulte premiada.
Los participantes que presenten varias obras, tendrán que hacerlo en sobres separados. Octava.- La presentación o remisión de las obras se realizará en el plazo de cuatro meses contados a partir del día de la publicación de la presente Orden, debiendo ser presentadas en la Viceconsejería de Cultura y Deportes, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples, 5ª planta, 35071 de Las Palmas de Gran Canaria, o en la calle Villalba Hervás, 4, 5ª planta, 38071 de Santa Cruz de Tenerife, así como en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).
Novena.- Se concederá un premio para cada modalidad, cuyo importe será de trescientas mil (300.000) pesetas para la modalidad de coros escolares, y de cuatrocientas mil (400.000) pesetas para la modalidad de voces mixtas. La cuantía del premio podrá repartirse entre varios accésit si así lo decidiera el Jurado, que incluso podrá declararlos desiertos.
Décima.- El fallo del Jurado será inapelable, y se adoptará en el plazo de un mes contado a partir de la finalización del periodo de presentación o remisión de las obras, publicándose su resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Undécima.- Todos los derechos de explotación, y en especial los de publicación y distribución de las obras premiadas, pertenecerán en exclusiva a la Viceconsejería de Cultura y Deportes, durante un plazo de tres años a partir de la fecha de publicación del fallo del Jurado, sin que se pueda exigir por ello derechos de autor. Duodécima.- Las obras no premiadas se podrán reclamar en el plazo de tres meses desde la publicación de la concesión de los premios. Transcurrido este plazo la Viceconsejería declina cualquier responsabilidad sobre las mismas, pudiendo disponer libremente de ellas.
Decimotercera.- El Jurado resolverá cuantas incidencias pudieran derivarse de la interpretación de estas bases.
Decimocuarta.- La participación en este concurso conlleva la aceptación de todas y cada una de las bases anteriores.
Decimoquinta.- En todos aquellos aspectos no previstos en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92).
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