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BOC Nº 151. Lunes 12 de Diciembre de 1994 - 2705

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

2705 - RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 1994, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden que resuelve el recurso de reposición interpuesto por Dña. Fiona Louise Darroch, en representación de Club Élite, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento Apartamentos Club Élite.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería, sin que haya sido recibida por la recurrente-interesada, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar al establecimiento Apartamentos Club Élite la Orden de 14 de septiembre de 1994 (libro nº 04, folio 1902), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de reposición nº 183/93 (expediente nº 303/92), interpuesto contra la Orden de 28 de diciembre de 1992, de la Consejería de Turismo y Transportes.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Arona (Tenerife) la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 1994.- El Secretario General Técnico, José Espejo González.

A N E X O

Orden por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Club Élite Sur, S.L. (Apartamentos Club Élite). Visto el recurso de reposición promovido por Dña. Fiona Louise Darroch, en representación de Club Élite Sur, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Apartamentos Club Élite, contra la Orden de 28 de diciembre de 1992, del Consejero de Turismo y Transportes, recaída en el expediente sancionador nº 303/92, y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El acto impugnado se dictó en resolución de expediente sancionador iniciado con motivo de la comisión de infracción administrativa a la normativa turística, consistente en estar funcionando en régimen de explotación turística como apartamentos, sin tener la pertinente autorización de apertura y clasificación de la Administración competente, hecho que determinó la imposición de sanción en cuantía de tres millones (3.000.000) de pesetas.

Segundo.- Contra la Resolución sancionadora ha sido interpuesto recurso de reposición solicitando su revocación, a cuyos efectos se exponen, en síntesis, los siguientes argumentos:

- Que se solicitó la apertura del establecimiento en los primeros meses del año, solicitándose por el Excmo. Cabildo Insular con fecha 2 de mayo de 1992 la presentación de documentación y el cumplimiento de los requisitos sobre prevención de incendios.

- Que “al día de dictar la Resolución que hoy recurrimos, se ha arreglado todo lo necesario para la concesión de la licencia en su día interesada”.

- Que es la primera vez que se le sanciona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Consejero de Presidencia y Turismo es competente para conocer y resolver el presente recurso, de acuerdo con lo que establece el artº. 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Segundo.- El recurso en cuestión reúne los requisitos de índole adjetiva o formal determinantes de su admisión a trámite.

Tercero.- La instrucción del procedimiento sancionador ha sido sustanciada de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en materia turística, con respeto a las garantías y principios constitucionales que afectan a la potestad administrativa sancionadora, reproducidos en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- Las argumentaciones esgrimidas por el recurrente no desvirtúan los hechos ni los preceptos infringidos obrantes en la Orden que se recurre, que se dictó ajustadamente en base a lo dispuesto en el Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos, que regula en sus artículos 8 y 13 la preceptiva autorización de apertura, en relación con el artº. 12.1 que considera intrusismo el ejercicio clandestino de la actividad de alojamiento, dando lugar a responsabilidad administrativa y a las sanciones correspondientes, infracción recogida en el artº. 9.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en materia turística, con la calificación de muy grave, habiéndose cuantificado la sanción de conformidad con lo previsto en el artº. 13 del citado texto legal, dentro de los límites y con la proporcionalidad prevista en el mismo, procediendo por tanto confirmar el acto que se basa en un previo acto antijurídico que se configura con carácter inequívoco en el supuesto contemplado.

Quinto.- La presente Orden no ha sido dictaminada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, por suscitarse en el recurso cuestiones de Derecho ya resueltas en otros anteriores, de acuerdo con lo previsto en el artº. 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicho Servicio Jurídico.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

D I S P O N G O:

Desestimar en todos sus términos el recurso de reposición promovido por Dña. Fiona Louise Darroch, en representación de Club Élite Sur, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Apartamentos Club Élite, y confirmar la Orden de 28 de diciembre de 1992, del Consejero de Turismo y Transportes, recaída en el expediente sancionador nº 303/92, que determinó la imposición de una sanción en cuantía de tres millones (3.000.000) de pesetas, manteniéndose, en consecuencia, todos sus pronunciamientos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa comunicación a esta Consejería de Presidencia y Turismo, de acuerdo con lo establecido en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- El Consejero de Presidencia y Turismo, Miguel Zerolo Aguilar.

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