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BOC Nº 151. Lunes 12 de Diciembre de 1994 - 2704

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

2704 - RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 1994, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Providencias de Incoación y Pliegos de Cargos a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Providencia de Incoación de expediente sancionador, así como el pertinente Pliego de Cargos como consecuencia de las denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Providencia de Incoación y Pliego de Cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente. PROVIDENCIA DE INCOACIÓN

Vistas las presentes actuaciones y documentos, incóese expediente sancionador, designando como Instructor del mismo al funcionario de esta Consejería D. Alberto Díaz Santana, y como Secretario al funcionario D. Carmelo Campodarve Carrasco.

Asimismo, se comunica que los Organismos competentes para la resolución del presente expediente sancionador son los señalados en los artículos 8 y 14 del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo (B.O.C. nº 105, de 16.8.93).- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

1) Nº EXPTE.: 94/182; TITULAR: José Manuel Croissier López; ESTABLECIMIENTO: Bar “El Chango”; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones; FECHA INFRACCIÓN: 7.4.94; INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artº. 4 de la Orden de 19.6.70. Artº. 1 de la Orden de 31.10.70 y artº. 1 de la Orden de 13.11.86; CALIFICACIÓN: grave, en base al artº. 8.d) y f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

2) Nº EXPTE.: 94/193; TITULAR: José Luis Díaz Castellano; ESTABLECIMIENTO: Restaurante “Parque del Paraíso”; POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana; HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor a la Administración turística canaria, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión. Percibir precios superiores a los notificados a la Administración turística, en la prestación de los servicios “sopa de ajos”, “sopa de mariscos”, “calamares fritos”, “entrecot al grill”; FECHA INFRACCIÓN: 20.4.94; INFRACCIÓN: artículos 2 y 5 de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos. Artº. 30 en relación con el artº. 32.2 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artº. 2; CALIFICACIÓN: grave, en base al artº. 8.c) y e) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

3) Nº EXPTE.: 94/197; TITULAR: Restauración Zona Norte, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Restaurante “Asturias”; POBLACIÓN: Tías; HECHOS: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria; FECHA INFRACCIÓN: 7.4.94; INFRACCIÓN: artº. 6 de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACIÓN: grave, en base al artº. 8.d) y e) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de noviembre de 1994.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

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