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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de la persona jurídica que se relaciona, y siendo preciso notificarle el oportuno Acuerdo de Iniciación de procedimiento sancionador, y conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a la persona jurídica que se cita, los cargos que se especifican en el procedimiento que le ha sido incoado en esta Dirección General por infracción a la legislación en materia de consumo.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, el Acuerdo de Iniciación de procedimiento sancionador para su publicación en el tablón de edictos.
Acuerdo de IniciaciÓn de expediente sancionador en materia de consumo por el procedimiento simplificado
Visto el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), y el artº. 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:
INCULPADO: Upol, S.L. Nº EXPTE.: 35/0272/94. D.N.I. o N.I.F.: B-35272723. En base a los siguientes HECHOS: el día 2 de junio de 1994, un inspector de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizó visita de inspección en el taller de puertas metálicas Upol, propiedad de Upol, S.L., sito en la calle Mariano, 37, Salto del Negro, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto (nº 38.098), solicitó el impuesto de actividades económicas, el permiso de apertura municipal, un informe sobre la reclamación presentada por Dña. Fátima Martín García, en representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Avenida de Canarias, sito en el término municipal de Ingenio, relativa a los desperfectos de una puerta de garaje automática vendida por Upol, S.L. y a su incorrecta instalación, así como el documento de garantía de la mencionada puerta. El interesado no presentó la documentación requerida por el Servicio de Inspección en el plazo establecido. TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artº. 5, apartado 5.1, en relación con el artº. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artº. 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, existen indicios para calificar la infracción como leve. SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 500.000 pesetas, de conformidad con lo previsto en el artº. 36, apartado 1, de la Ley 26/1984. En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artº. 35, apartado 1, de la Ley 26/1984; en el artº. 131 de la Ley 30/1992, y en el artº. 10, apartado 10.2, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de 150.000 pesetas. INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructora a Dña. María Jesús Rodríguez Benítez y Secretaria a Dña. Esther de la Coba Gamón, quienes podrán ser recusadas por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artº. 29 del mismo texto. ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 18.2, letra B), apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, aprobado por Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio (B.O.C. nº 116), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción. RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artº. 8 del Real Decreto 1.398/1993. Comuníquese este Acuerdo de Iniciación a la Sra. Instructora del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artº. 24, apartado 2, del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artº. 18 del Real Decreto 1.398/1993.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de noviembre de 1994.- El Director General de Comercio y Consumo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 1994.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
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