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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de la persona física que se relaciona, y siendo preciso notificarle la Resolución recaída en el expediente incoado contra la misma por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a la persona física que se cita, la Resolución recaída en el expediente que le ha sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo.
El interesado podrá interponer recurso ordinario contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la correspondiente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.
VISTO EL EXPTE. Nº: 35/0120/94. INSTRUIDO A: D. José F. González Araña. D.N.I. o N.I.F.: 43273862-Y. MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 24 de marzo de 1994, un inspector de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizó visita de inspección en el establecimiento, propiedad de D. José González Araña, sito en el Centro Comercial Anexo II del término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto (nº 39.179), comprobó que tenía a disposición del público dos cabinas telefónicas careciendo del cartel informativo del precio del paso de teléfono. El inspector efectuó una comunicación telefónica y le cobraron 70 pesetas por siete pasos. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artº. 3, apartados 3.2.1 y 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 5 de la Orden Ministerial de 22 de junio de 1982 (B.O.E. nº 196), para la prestación al público del servicio telefónico con recaudación directa por el titular, de acuerdo con la Orden de 27 de abril de 1993, por la que se autoriza la modificación de determinadas tarifas de Telefónica de España, Sociedad Anónima. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el interesado presentó Pliego de Alegaciones, manifestado, en síntesis, lo siguiente: Primera.- Que reconoce voluntariamente la responsabilidad que derive de la acción de haber cobrado 70 pesetas por siete pasos. Segunda.- Que estima oportuno considerar que por un caso aislado no se deba considerar práctica habitual en la actividad de la empresa el cobro de esta cantidad. Tercera.- Asimismo, estima conveniente reflejar que las actividades de la empresa son el alquiler de automóviles y el cambio de divisas, siendo las cabinas telefónicas un servicio fundamentalmente de uso propio, más que de servicio al cliente, que no repercute en gran medida en los rendimientos empresariales. CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES PLANTEADAS: las alegaciones formuladas por el interesado no pueden ser tomadas en consideración, pues no comportan justificación legal que permita modificar la calificación jurídica del hecho infractor comprobado. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artº. 18, letra B), apartados k) y m), del Decreto 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116),
ACUERDO
Imponer a D. José F. González Araña la sanción de multa de 75.000 pesetas. Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de agosto de 1994.- El Director General de Comercio y Consumo. NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 1994.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
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