Estás en:
No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de la persona física que se relaciona, y siendo preciso notificarle el oportuno Acuerdo de Iniciación de procedimiento sancionador, y conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a la persona física que se cita, los cargos que se especifican en el procedimiento que le ha sido incoado en esta Dirección General, por infracción a la legislación en materia de consumo.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, el Acuerdo de Iniciación de procedimiento sancionador para su publicación en el tablón de edictos.
Acuerdo de iniciaciÓn de expediente sancionador en materia de consumo por el procedimiento simplificado
Visto el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), y artº. 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:
INCULPADO: D. Santiago González Pérez. Nº EXPTE.: 35/0262/94. D.N.I. o N.I.F.: 43244998. En base a los siguientes HECHOS: el día 18 de mayo de 1994, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en la Carpintería Metálica propiedad de D. Santiago González Pérez, sita en la calle Menorca, 1, término municipal de Arucas; y mediante acta levantada al efecto nº 36.242, procedieron a cumplimentar las reclamaciones formuladas contra el interesado por los Sres. Mateo Rubira y Trashorras López sobre el incumplimiento del contrato suscrito el día 17 de junio de 1993, relativo a la colocación de rejas en ventanas y zaguán en las casas números 5 y 7 de la calle Dr. Fleming, de Arucas. Solicitado el informe acerca de este asunto no fue presentado en el plazo otorgado a tal efecto. TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 34.8 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artº. 5, apartado 5.1, en relación con el artº. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artº. 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, existen indicios para calificar la infracción como leve. SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 500.000 pesetas, de conformidad con lo previsto en el artº. 36, apartado 1, de la Ley 26/1984. En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artº. 35, apartado 1, de la Ley 26/1984; en el artº. 131 de la Ley 30/1992, y en el artº. 10, apartado 10.2, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de 40.000 pesetas. INSTRUCTOR, SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructora a Dña. Marta Anitua Roldán y Secretaria a Dña. Esther de la Coba Gamón, quienes podrán ser recusadas por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artº. 29 del mismo texto. ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 18.2, letra B), apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, aprobado por Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio (B.O.C. nº 116), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción. RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artº. 8 del Real Decreto 1.398/1993. Comuníquese este Acuerdo de Iniciación a la Sra. Instructora del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artº. 24, apartado 2, del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente, y que de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artº. 18 del Real Decreto 1.398/1993. Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 1994.- El Director General de Comercio y Consumo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 1994.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
© Gobierno de Canarias