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Visto el Texto Refundido de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Puerto de la Cruz.
Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 3 de junio de 1993, adoptó el Acuerdo de aprobar definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Puerto de la Cruz, condicionado a que el citado plan fuera excluido del procedimiento de Evaluación Detallada de Impacto Ecológico por el Consejo de Gobierno de Canarias y a que, cumplimentado lo anterior, se introdujeran diversas rectificaciones.
Resultando que la propia Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias adoptó el Acuerdo de 9 de junio de 1994, por el que acuerda estimar el recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil Loro Parque, S.A. y, en consecuencia, se modifica el apartado segundo B) del Acuerdo anterior.
Resultando que el 9 de julio de 1993, el Consejo de Gobierno dictó el Decreto 209/1993, por el que se excluye la Revisión del Plan General del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz del procedimiento de Evaluación Detallada de Impacto Ecológico, fijando, simultáneamente, precisiones en orden a minimizar el impacto del plan y efectos retroactivos al 3 de junio de 1993.
Considerando que los Servicios Técnicos de la Dirección General de Urbanismo emiten informe según el cual en el Texto Refundido se han cumplimentado las rectificaciones y recomendaciones señaladas en el Acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 3 de junio de 1993 y de 9 de junio de 1994.
Considerando que el Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 28 de julio de 1994, adoptó el acuerdo de quedar enterado del Texto Refundido de Revisión del Plan General y su remisión al titular de la Consejería de Política Territorial.
Considerando que en el citado Acuerdo de aprobación definitiva de 3 de junio de 1993, se facultó al Consejero de Política Territorial para la toma de conocimiento del Texto Refundido del Plan General del municipio de Puerto de la Cruz, una vez subsanados los reparos.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Tomar conocimiento del Texto Refundido de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Puerto de la Cruz.
Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al artº. 8 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 1994.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Fernando Redondo Rodríguez.
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