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BOC Nº 132. Viernes 28 de Octubre de 1994 - 1672

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

1672 - ORDEN de 19 de octubre de 1994, por la que se regulan las subvenciones destinadas al sostenimiento de las Escuelas Infantiles sin ánimo de lucro para el ejercicio de 1994.

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Por la Resolución de 10 de marzo de 1994 de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Sociales (B.O.E. nº 64, de 16.3.94), se da publicidad al Acuerdo por el que se determinan los criterios objetivos de distribución de varios créditos presupuestarios entre Comunidades Autónomas, en concepto de subvenciones para la realización de programas de servicios sociales, protección del menor y plan gerontológico, y en la misma, en su apartado E) específicamente, se fija el crédito para subvencionar a las guarderías infantiles sin ánimo de lucro, mediante la determinación de los criterios objetivos de distribución de las cantidades correspondientes, entre las distintas Comunidades Autónomas para este concepto.

Se trata con este crédito de atender al sostenimiento de la red de guarderías infantiles sin ánimo de lucro de esta Comunidad Autónoma, no dependientes de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, que faciliten cuidado, custodia y desarrollo de la Educación Preescolar a hijos menores de seis años de trabajadores por cuenta ajena que carezcan de personas de su familia que les atiendan.

Por otro lado, en la Orden de 19 de enero de 1994 (B.O.C. nº 20, de 16.2.94), se determinan las bases generales, reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones en el área de protección del menor y de la familia, las cuales, con carácter permanente, garantizan los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, así como el de seguridad jurídica.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. La presente Orden tiene por objeto regular la libre concesión con convocatoria pública, de las subvenciones destinadas a cooperar al sostenimiento de las guarderías infantiles sin ánimo de lucro de esta Comunidad Autónoma que faciliten cuidado, custodia y desarrollo de la Educación Preescolar a hijos menores de seis años de trabajadores por cuenta ajena que carezcan de persona de su familia que los atienda.

2. Las subvenciones reguladas por la presente Orden son incompatibles con las que pudieran recibir las entidades beneficiarias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales o de cualquier otra Administración o Institución pública por la misma causa o finalidad, salvo en el supuesto de que dichas subvenciones no cubrieran la totalidad de las cantidades resultantes de aplicar el criterio establecido en el artº. 5 de la presente Orden, en cuyo caso podrá cubrirse la diferencia entre aquéllas y lo percibido en concepto de subvención.

Artículo 2.- Para dar cobertura al otorgamiento de las subvenciones convocadas por la presente Orden, existe crédito consignado en el vigente presupuesto, por un importe de cuarenta y siete millones setecientas ochenta y seis mil trescientas nueve (47.786.309) pesetas, en las aplicaciones presupuestarias siguientes: - 94.14.11.313 H.450.00 Línea de actuación 14409501 (34.307.200 pesetas) Guarderías Infantiles Laborales.

- 94.14.11.313 H. 480.00 Línea de actuación 14409501 (12.500.000 pesetas) Guarderías Infantiles Laborales.

- 94.14.11.313 F. 480.00.02 Línea de actuación 14405901 (979.109 pesetas) Guarderías Infantiles Laborales.

Artículo 3.- 1. Las entidades interesadas en las subvenciones, titulares de guarderías infantiles sin ánimo de lucro, deberán aportar la documentación general a que se refiere el artº. 7.1 de la Orden de 19 de enero de 1994.

El modelo de solicitud deberá ajustarse al contenido del anexo de la presente Orden, acompañándose las previsiones del coste de la actividad y el plan de financiación de la misma, en su caso.

2. Además de la documentación general será exigible, con carácter específico, la siguiente:

- Copia de los documentos que la acrediten como tal guardería infantil sin ánimo de lucro.

- Relación sucinta de niños inscritos en el curso correspondiente al año 1994, indicando:

a) Nombre y apellidos del menor.

b) Edad.

c) Nombre de los padres.

d) Número de la Seguridad Social del padre y/o madre.

Artículo 4.- Los lugares donde podrán presentarse las solicitudes junto con la documentación exigida, serán los establecidos en la citada Orden de 19 de enero de 1994.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contabilizados desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 5.- El criterio que se establece para la concesión de las subvenciones que se regulan, consiste en dividir la cantidad asignada por el Ministerio de Asuntos Sociales a esta Comunidad Autónoma, entre el número total de menores inscritos en las guarderías infantiles que se vayan a subvencionar, y la cantidad resultante multiplicarla por el número de los de cada una de ellas.

Artículo 6.- Las solicitudes instruidas por el Servicio correspondiente serán resueltas por la Directora General de Protección del Menor y la Familia, por delegación del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo siguiente, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 1994.

Artículo 7.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de una subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, darán lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso esto implique modificación de la finalidad de la ayuda o subvención.

Artículo 8.- Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad que les sirve de fundamento, o bien, anticipadamente, en el momento de la concesión.

En ambos casos el abono se realizará de forma proporcional en relación con el importe que se haya transferido por parte del Ministerio de Asuntos Sociales a la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que sea posible anticipar la totalidad de la subvención.

En los supuestos de abono anticipado de parte de la subvención se exigirá la constitución en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de aval solidario de entidades de crédito, de seguros o reaseguros o de sociedades de garantía recíproca de Canarias, conforme al modelo publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 63, de 14 de mayo de 1993 como anexo a la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 4 de mayo anterior. Este aval, por cantidad idéntica al importe de lo anticipado, deberá tener validez hasta tanto se justifique el destino dado a los fondos o bienes recibidos y se acuerde por el órgano concedente su devolución.

No obstante, quedan exentos de prestar fianza las personas y entidades a que se refiere el artº. 22.5 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias. Artículo 9.- Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a justificar los fondos recibidos ante la Dirección General de Protección del Menor y de la Familia, dentro del plazo que se determine en la Resolución de la concesión, a través de los medios exigidos con carácter general para la justificación del destino de los créditos presupuestarios. Las justificaciones que comprendan gastos de personal se verificarán con fotocopia de la nómina abonada y de los TC1 y TC2 de la Seguridad Social, con los ingresos en su día efectuados.

En caso de gastos generales de mantenimiento, promoción y sostenimiento de actividades, la justificación se hará con relación nominal de facturas con indicación de la empresa, C.I.F. o N.I.F. de ésta y cantidad.

Para aquellas subvenciones cuyo importe sea superior a 5.000.000 de pesetas, la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales podrá, además, exigir para su justificación que el beneficiario realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas.

Artículo 10.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias (B.O.C. nº 34, de 19.3.93), y la Orden de 19 de enero de 1994, sobre las bases reguladoras generales para la concesión de las ayudas y subvenciones en el área de protección del menor y la familia (B.O.C. nº 20, de 16.2.94).

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 1994.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Bonis Álvarez.

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